LEY 62/2003, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
- TÍTULO I. NORMAS TRIBUTARIAS.
- CAPÍTULO I. IMPUESTOS DIRECTOS.
- SECCION I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
- SECCION II. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
- SECCIÓN III. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.
- SECCIÓN IV. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.
- SECCIÓN V. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
- SECCIÓN VI. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO.
- CAPÍTULO II. IMPUESTOS INDIRECTOS.
- SECCIÓN I. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
- SECCIÓN II. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
- SECCIÓN III. IMPUESTOS ESPECIALES.
- SECCIÓN IV. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS.
- SECCIÓN V. IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS.
- SECCIÓN VI. RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE CANARIAS.
- SECCIÓN VII. IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION, LOS SERVICIOS Y LA IMPORTACIÓN PARA LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA.
- CAPÍTULO III. TRIBUTOS LOCALES.
- CAPÍTULO IV. TASAS.
- Artículo 16. Recursos propios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
- Artículo 17. Modificación de la Ley de Sanidad Vegetal.
- Artículo 18. Exención de tasas fitosanitarias por pruebas y controles oficiales previos a la exportación en la apertura de nuevos mercados.
- Artículo 19. Tasa exigible por Especialidades farmacéuticas veterinarias.
- Artículo 20. Modificación de la Tasa por Inspecciones y controles veterinarios de productos de origen animal no destinados a consumo humano, que se introduzcan en territorio nacional procedentes de Países no Comunitarios.
- Artículo 21. Tasas relativas al Registro de Variedades Comerciales.
- Artículo 22. Tasas por servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual.
- Artículo 23. Canon de superficie de Minas-Hidrocarburos.
- CAPÍTULO I. IMPUESTOS DIRECTOS.
- TÍTULO II. DE LO SOCIAL.
- CAPÍTULO I. NORMAS LABORALES.
- CAPÍTULO II. SEGURIDAD SOCIAL.
- CAPÍTULO III. MEDIDAS PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO.
- SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
- SECCIÓN II. MEDIDAS EN MATERIA DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN POR EL ORIGEN RACIAL O ÉTNICO DE LAS PERSONAS.
- Artículo 29. Ámbito de aplicación de la Sección II.
- Artículo 30. Medidas de acción positiva en relación con el origen racial o étnico.
- Artículo 31. Legitimación de las personas jurídicas en relación con el origen racial o étnico.
- Artículo 32. Carga de la prueba en relación con el origen racial o étnico.
- Artículo 33. Creación del Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico.
- SECCIÓN III. MEDIDAS EN MATERIA DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO.
- Artículo 34. Ámbito de aplicación de la Sección III.
- Artículo 35. Medidas de acción positiva.
- Artículo 36. Carga de la prueba.
- Artículo 37. Modificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
- Artículo 38. Modificaciones de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
- Artículo 39. Modificaciones de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
- Artículo 40. Modificaciones del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
- Artículo 41. Modificaciones del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- Artículo 42. Fomento de la igualdad en la negociación colectiva.
- Artículo 43. Fomento de planes de igualdad.
- CAPÍTULO IV. OTRAS NORMAS EN MATERIA SOCIAL.
- Artículo 44. Programa de fomento del empleo para el año 2004.
- Artículo 45.
- Artículo 46. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- Artículo 47. Modificación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Artículo 48. Incremento de la multa a imponer a quien emplee a un trabajador extranjero sin la preceptiva autorización de trabajo.
- CAPÍTULO V. AYUDAS A LOS AFECTADOS POR DELITOS DE TERRORISMO.
- TÍTULO III. DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
- CAPÍTULO I. PERSONAL FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO.
- SECCIÓN I. NORMAS GENERALES.
- SECCIÓN II. CUERPOS Y ESCALAS.
- Artículo 52. Cambio de denominación del Cuerpo del Grupo A de Vigilancia Aduanera.
- Artículo 53. Integración del personal del Instituto de Salud Carlos III en las Escalas de Investigadores Titulares y de Técnicos Superiores Especialistas dependientes de los Organismos Públicos de Investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
- Artículo 54. Integración del personal del Instituto de Salud Carlos III en las Escalas de Técnicos Especialistas de Grado Medio, Ayudantes de Investigación y Auxiliares de Investigación, de los Organismos Públicos de Investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
- Artículo 55. Modificación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 56. Valoración de la experiencia profesional de los Médicos que han obtenido el título de especialista conforme al Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre.
- Artículo 57. Convocatoria extraordinaria para la integración en la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, creada en el artículo 35 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
- SECCIÓN III. FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION LOCAL.
- SECCIÓN IV. RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS.
- CAPÍTULO II. PERSONAL LABORAL.
- CAPÍTULO III. OTRO PERSONAL.
- Artículo 61. Modificación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 62. Modificación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 63. Modificación de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
- CAPÍTULO I. PERSONAL FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO.
- TÍTULO IV. NORMAS DE GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
- CAPÍTULO I. DE LA GESTIÓN.
- SECCIÓN I. GESTIÓN FINANCIERA.
- Artículo 64. Modificación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
- Artículo 65. Modificación de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Artículo 66. Aportaciones de Capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
- SECCIÓN II. GESTIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
- SECCIÓN III. GESTIÓN EN MATERIA DE ASISTENCIA JURÍDICA AL ESTADO E INSTITUCIONES PÚBLICAS.
- SECCIÓN IV. GESTIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD GEOGRÁFICA DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS.
- SECCIÓN V. GESTIÓN EN MATERIA DE LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO.
- SECCIÓN VI. GESTIÓN EN MATERIA DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL.
- SECCIÓN I. GESTIÓN FINANCIERA.
- CAPÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN.
- Artículo 72. Modificación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.
- Artículo 73. Supresión de la Entidad Pública Empresarial Escuela Oficial de Turismo.
- Artículo 74. Modificación de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.
- Artículo 75. Modificación de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Consejo de la Juventud de España.
- Artículo 76. Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. TRAGSA.
- Artículo 77. Modificación de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).
- Artículo 78. Modificación de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).
- Artículo 79. Agencia Española de Protección de Datos.
- Artículo 80. Modificación de la Disposición adicional sexta de la Ley 11/1998 General de Telecomunicaciones relativa a la entidad pública empresarial Red.es y del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de dicha entidad pública empresarial con la finalidad de la asunción de las funciones correspondientes a la RedIRIS por parte de Red.es.
- CAPÍTULO III. DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
- Artículo 81. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Artículo 82. Modificación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Artículo 83. Modificación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
- Artículo 84. Presentación telemática de la información que están obligadas a suministrar las entidades aseguradoras, las entidades gestoras de fondos de pensiones, los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros.
- Artículo 85. Modificación de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Control preventivo municipal de obras en zonas de interés para la defensa nacional.
- CAPÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
- CAPÍTULO I. DE LA GESTIÓN.
- TÍTULO V. DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA.
- CAPÍTULO I. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE ORDENACIÓN ECONÓMICA.
- SECCIÓN I. SEGUROS, PLANES Y FONDOS DE PENSIONES.
- Artículo 87. Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- Artículo 88. Riesgos derivados del comportamiento desfavorable de los precios en el mercado.
- Artículo 89. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, y modificado por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.
- Artículo 90. Modificación de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- SECCIÓN II. ENERGÍA.
- Artículo 91. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
- Artículo 92. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
- Artículo 93. Modificación de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.
- Artículo 94. Modificación de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Participaciones públicas en el sector energético.
- SECCIÓN III. DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
- SECCIÓN IV. SISTEMA FINANCIERO.
- Artículo 97. Titulización sintética de préstamos y otros derechos de crédito.
- Artículo 98. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
- Artículo 99. Modificación de la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
- Artículo 100. Modificación de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.
- Artículo 101. Modificación de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros.
- Artículo 102. Modificación de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
- Artículo 103. Modificación de la Ley 10/1975, de 10 de marzo, de regulación de la moneda metálica.
- SECCIÓN V. CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS.
- Artículo 104. Modificación de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
- Artículo 105. Modificación de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Artículo 106. Modificación del Código de Comercio, publicado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885.
- Artículo 107. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
- SECCIÓN I. SEGUROS, PLANES Y FONDOS DE PENSIONES.
- CAPÍTULO II. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES.
- CAPÍTULO III. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE CULTURA.
- CAPÍTULO IV. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
- Artículo 111. Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego y otras infraestructuras.
- Artículo 112. Modificación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
- Artículo 113. Actualización de las inscripciones en el Registro de Buques y Empresas Navieras.
- Artículo 114. Modificación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
- Artículo 115. Modificación de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Infracciones y sanciones aplicables al régimen de la tasa y de la cuota láctea.
- Artículo 116. Responsabilidad del pago de la tasa suplementaria de la cuota láctea.
- Artículo 117. Autorización de cesión de datos sobre la gestión de la tasa láctea.
- Artículo 118. Modificación de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo agroalimentarios.
- Artículo 119. Modificación de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, Reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.
- Artículo 120. Normativa Básica sobre Regímenes de Ayuda a los Agricultores en el Marco de la Política Agrícola Común.
- Artículo 121. Fondo de apoyo a la acuicultura en Galicia.
- CAPÍTULO V. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.
- Artículo 122. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
- Artículo 123. Declaración de urgente ocupación de determinadas obras hidráulicas.
- Artículo 124. Régimen transitorio de la transferencia de recursos hídricos desde el embalse del Negratín, en la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir, al de Cuevas de Almanzora, en la Cuenca Hidrográfica del Sur, regulada en la Disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social para el año 2000.
- Artículo 125. Declaración de urgente ocupación de bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización del trazado y las obras de infraestructura que sean necesarias para la realización de las transferencias de recursos hídricos que autoriza la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
- Artículo 126. Modificación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna silvestres.
- Artículo 127. Modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Artículo 128. Modificación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
- Artículo 129. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por la que se incorpora al Derecho español, la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
- Artículo 130. Plan de Investigación energética y medioambiental en materia de vigilancia radiológica.
- CAPÍTULO VI. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE SANIDAD Y CONSUMO.
- Artículo 131. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- Artículo 132. Modificación de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
- Artículo 133. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 134. Modificación de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo.
- CAPÍTULO VII. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA.
- CAPÍTULO I. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE ORDENACIÓN ECONÓMICA.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de ayudas públicas motivadas por daños personales causados por determinadas lluvias extraordinarias.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Régimen de rectificación de bases en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto General Indirecto Canario hasta la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Modificación de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de Sociedades de Desarrollo Industrial Regional.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Programas operativos y planes de acción de las organizaciones de productores en el sector de frutas y hortalizas y en el sector de materias grasas.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Régimen fiscal de las cuotas participativas de las Cajas de Ahorro.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Beneficios fiscales aplicables a los XV Juegos del Mediterráneo. Almería 2005.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. No afectación de la legislación de extranjería.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. No afectación de la legislación de acceso al empleo público.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Préstamos otorgados a la Seguridad Social por el Estado.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Concepto de pensión pública.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Bonificaciones de cuotas respecto de trabajadores contratados como consecuencia de la celebración de la Copa América.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Indemnizaciones por residencia en las ciudades de Ceuta y Melilla, e islas Baleares.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Metro de Sevilla.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Fondos de Promoción de Empleo.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Organización del sistema de evaluación y prospectiva de la investigación científica y técnica.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Transmisión de determinados bienes.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Régimen fiscal de determinados préstamos de valores.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Modificación de la Disposición final séptima de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Beneficios fiscales aplicables al IV Centenario del Quijote.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA PRIMERA. Cambio de denominación del Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas, Grupo B.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEGUNDA. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA TERCERA. Modificación de la disposición adicional décima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA CUARTA. Incompatibilidades
- DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA QUINTA. Modificación de la Ley 5/1995, de 23 de marzo, sobre régimen jurídico de enajenación de participaciones públicas en determinadas empresas.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEXTA. Vigencia del régimen establecido por la Ley 5/1995, de 23 de marzo, sobre enajenación de participaciones públicas de determinadas empresas.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SÉPTIMA. Régimen jurídico de los productos derivados de la uva y del vino.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA OCTAVA. Modificación de la Ley 3/1981, de 25 de marzo, de creación del Parque Nacional de Garajonay.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA NOVENA. Modificación del artículo 32 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA. Obligaciones de programación y limitaciones a la emisión en cadena de los servicios de televisión.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA PRIMERA. Modificación de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SEGUNDA. Modificación de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA TERCERA. Exención por daños personales.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA CUARTA. Régimen fiscal del acontecimiento Copa América 2007.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA QUINTA. Programa PREVER-gasolina.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SEXTA. Modificación de Ley 39/1997, de 8 de octubre, por la que se aprueba el programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las indemnizaciones por los daños ocasionados por el accidente del buque Prestige.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA OCTAVA. Traslado a España de Sociedades cuya actividad y objeto social exclusivo sea la emisión de participaciones preferentes y/u otros instrumentos financieros.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA NOVENA. Reducciones de cuotas respecto de trabajadores de determinados ámbitos geográficos.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA. Exención del pago de las tasas por reserva del dominio público radioeléctrico para las reservas de uso privativo de dicho dominio que se efectúen con destino a cubrir las necesidades derivadas de la celebración de la XXXII Edición de la Copa América a celebrar en Valencia en el año 2007.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Conversión a la tecnología digital de las emisoras de radiodifusión sonora.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Lista de actividades a desarrollar en la Zona Especial Canaria.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA TERCERA. Afectados Hotel Corona de Aragón.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA CUARTA.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Irretroactividad de las modificaciones de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Régimen transitorio para la provisión de Administraciones de la Lotería Nacional.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Procedimientos administrativos y procesos jurisdiccionales en materia de igualdad de trato.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Adaptación de los Estatutos de las Cajas de Ahorros a lo dispuesto en el nuevo párrafo del artículo 2.3 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Adaptación de la legislación autonómica sobre Cajas de Ahorros.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Reconocimiento de vinos de calidad producidos en regiones determinadas.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Procedimientos concursales en tramitación el 1 de septiembre de 2004.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Materialización de la reserva para inversiones en Canarias en la suscripción de deuda pública.
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA. Derogación normativa.
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA. Programa PREVER.
- DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Subvenciones al transporte aéreo para residentes en las Islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Ayudas sociales a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).
- DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Desarrollo reglamentario del régimen de la tasa láctea.
- DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Modificación de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Participaciones públicas en el sector energético.
- DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Patronato para la Provisión de Administraciones de la Lotería Nacional.
- DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Plan de Adecuación y Calidad en el Comercio.
- DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Organismos Públicos de Investigación.
- DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA. Desarrollo Reglamentario.
- DISPOSICIÓN FINAL NOVENA. Aplicación de lo dispuesto en el apartado Cuatro del artículo 50 por el que se modifica el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA. Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
- DISPOSICIÓN FINAL UNDÉCIMA. Normas contables.
- DISPOSICIÓN FINAL DUODÉCIMA. Aplicación de las modificaciones del Código de Comercio y del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
- DISPOSICIÓN FINAL DECIMOTERCERA. XXXII Edición de la Copa América a celebrar en Valencia en el año 2007.
- DISPOSICIÓN FINAL DECIMOCUARTA. Concesión de visados y permisos de conducción.
- DISPOSICIÓN FINAL DECIMOQUINTA. Fundamento constitucional del Capítulo III del Título II, Medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato, y de los artículos 50 Seis y 51 Uno.
- DISPOSICIÓN FINAL DECIMOSEXTA. Modificación de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre.
- DISPOSICIÓN FINAL DECIMOSÉPTIMA. Modificación de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre.
- DISPOSICIÓN FINAL DECIMOCTAVA. Modificación de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre.
- DISPOSICIÓN FINAL DECIMONOVENA. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 establece determinados objetivos de política económica, cuya consecución hace necesario o conveniente la aprobación de diversas medidas normativas que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno, en los distintos ámbitos en que aquél desenvuelve su acción.
Éste es el fin perseguido por la presente Ley que, al igual que en años anteriores, recoge distintas medidas referentes a aspectos tributarios, sociales, de personal al servicio de las Administraciones públicas, de gestión y organización administrativa, y de acción administrativa en diferentes ámbitos sectoriales.
II
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto-Ley 1/2000, de 14 de enero, y se extiende la exención de las becas para cursar estudios a las concedidas por las entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley de Mecenazgo. Por otro lado, se introduce una aclaración en el requisito de convivencia que contemplan las normas para la aplicación de las reducciones por edad y asistencia correspondientes a los ascendientes.
En segundo lugar, se declara expresamente la aplicabilidad a las cuotas participativas de las Cajas de Ahorro de las previsiones contenidas en la normativa reguladora de este impuesto para las acciones y participaciones en sociedades.
También se establece que en el caso de que el contribuyente solicite el borrador de declaración y la Administración tributaria carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador, se le facilitarán los datos necesarios para la confección de su declaración en lugar del borrador y se excluye de la obligación de retener e ingresar a cuenta en las misiones diplomáticas u oficinas consulares en España de Estados extranjeros.
Finalmente, y como consecuencia de la transposición al ordenamiento interno de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, es necesario efectuar los oportunos cambios en relación con las retenciones que hubieran soportado los contribuyentes de este impuesto, durante el período transitorio establecido en la Directiva, por las rentas obtenidas en Bélgica, Austria y Luxemburgo, cuando el beneficiario efectivo resida en un Estado miembro distinto del Estado miembro en que está establecido el agente pagador, las cuales se configuran como un pago a cuenta del Impuesto.
En el Impuesto sobre Sociedades, en primer lugar, se adapta la regulación de la deducibilidad de las contribuciones de los promotores de planes de pensiones a la modificación introducida en el artículo 5.3.d del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, de tal modo que la totalidad de las contribuciones extraordinarias reguladas en dicho precepto sean deducibles sin necesidad de que se produzca su imputación fiscal al partícipe.
Por otro lado, se adoptan una serie de medidas con el objeto de incentivar la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación. Así, la deducción adicional de gastos de personal en investigadores cualificados y proyectos de investigación contratados con organismos públicos se amplía del 10 al 20 %; el límite de la base de deducción de los gastos correspondientes a la adquisición de tecnología avanzada se aumenta de 500.000 a un millón de euros; y se eleva el límite en la cuota de las deducciones correspondientes a estas actividades del 45 al 50 %.
Asimismo, se aclara la regulación de la opción para realizar los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del año en curso para los casos en que el período impositivo no coincida con el año natural, estableciéndose de manera expresa que en estos supuestos el pago fraccionado será a cuenta del período en curso el día anterior a cada período de cálculo y pago.
También se efectúan determinadas mejoras en relación con las sociedades y fondos de capital riesgo. De una parte, se amplía el plazo de la exención del 99 %, que pasa a ser desde el año segundo hasta el decimoquinto (hasta ahora el duodécimo); también se amplía el plazo por el que excepcionalmente podrá extenderse este beneficio fiscal (hasta un máximo de 20 años, 17 hasta ahora) y, finalmente, se amplía de dos a tres años el tiempo que puede transcurrir desde que la participada acceda a la bolsa sin perder dicha exención parcial. De otra parte, se extiende el tratamiento beneficioso para los dividendos y las rentas positivas puestas de manifiesto en la transmisión o reembolso de acciones, previsto hasta ahora para los socios residentes, a los socios no residentes. Así, los no residentes con establecimiento permanente tendrán el mismo régimen que los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, mientras que para los que no tengan establecimiento permanente se establece que se entenderá no obtenida en España la renta.
Por último, se prevé la no aplicación de las normas reguladoras de la subcapitalización y del régimen especial de transparencia fiscal internacional cuando la entidad vinculada no residente en territorio español (en el caso de la subcapitalización) o la entidad no residente en territorio español (en el caso del régimen especial) sea residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que residan en un territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
En el Impuesto sobre la Renta de no Residentes se introducen determinadas modificaciones como consecuencia de la aprobación de la Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros, que ha de transponerse al Derecho interno de cada Estado miembro antes del 1 de enero de 2004, si bien en el caso de España se regula un régimen transitorio que afecta únicamente a los pagos por cánones.
De acuerdo con ello, se adapta el concepto de cánones al recogido en la Directiva y se establece un tipo especial del 10 % aplicable a los cánones percibidos en España por no residentes sin establecimiento permanente que residan en la Unión Europea, cumplidos los requisitos establecidos en la Directiva y que se recogen en el nuevo párrafo que se añade al artículo 24.1 de la Ley reguladora de este impuesto.
Por otra parte, en relación a las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, y en coherencia con lo establecido para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se excluye de la obligación de retener e ingresar a cuenta a las misiones diplomáticas u oficinas consulares en España de Estados extranjeros.
En el Impuesto sobre el Patrimonio, la exención establecida sobre las participaciones en entidades que cumplan determinados requisitos se extiende al derecho de usufructo vitalicio sobre dichas participaciones.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se establece que la reducción del 100 % regulada para las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida sea aplicable, sin límite, a los seguros de vida que traigan causa en actos de terrorismo o en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz, siendo extensible a todos los posibles beneficiarios. Asimismo, se eleva hasta el 99 % la bonificación en la cuota de Ceuta y Melilla en el caso de adquisiciones mortis causa y cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando los causahabientes sean descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes del causante.
En el Impuesto sobre el Valor Añadido, por un lado, las operaciones de cesión de créditos o préstamos dejan de constituir un sector diferenciado por disposición expresa de esta Ley. Por otro, la regulación de la modificación de la base imponible se adapta a los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, cuya aprobación supone la desaparición de los procedimientos de quiebra y suspensión de pagos y su sustitución por el procedimiento del concurso de acreedores. Asimismo, se permite la modificación de la base imponible por causa de impago de la contraprestación en los casos en los que el deudor no tenga la condición de empresario o profesional, con lo que se generaliza dicha posibilidad.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aclara la regulación de las transmisiones patrimoniales en relación a las concesiones administrativas para definir el valor por el que computar bienes determinados que el concesionario esté obligado a revertir a la Administración. Dicho valor será el neto contable a la fecha de reversión, estimado según el porcentaje medio resultante de las tablas de amortización del Impuesto sobre Sociedades, más los gastos de la reversión previstos.
En los Impuestos Especiales se modifican las normas relativas a la fabricación, transformación y tenencia en los Impuestos especiales de fabricación, con objeto de introducir nuevas excepciones a la prohibición de entrada en las fábricas y los depósitos fiscales de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación por los que ya se hubiera devengado el impuesto, y de añadir nuevos supuestos dentro de los requisitos para la circulación y tenencia de productos. Asimismo, en el Impuesto sobre Hidrocarburos se incluye una excepción a una de las prohibiciones de uso para el caso de utilización de gas natural en las estaciones de compresión de los gaseoductos.
En el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos se introduce una modificación en la regulación de las exenciones, dentro de los usos a que ha de destinar el adquirente los productos, para añadir la producción de electricidad en centrales combinadas.
En el Impuesto sobre las Primas de Seguros se incluye entre sus exenciones a las operaciones relativas a planes de previsión asegurados, ante la necesidad de conseguir una adecuada seguridad jurídica, de manera que se aclaren las dudas que han surgido sobre su procedencia y con objeto de evitar la discriminación de este instrumento de previsión social frente a los seguros colectivos que instrumenten sistemas alternativos a los planes y fondos de pensiones.
En relación al Régimen Económico Fiscal de Canarias, las medidas introducidas afectan, de un lado, al Impuesto General Indirecto Canario, y, de otro, a la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
En lo que se refiere al Impuesto General Indirecto Canario, por un lado, se introducen diversas modificaciones en consonancia con las incorporadas en la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido, como son las relativas al lugar de realización de las prestaciones de servicios, a la adaptación de la nueva Ley Concursal, y a las excepciones a las exclusiones y restricciones del derecho a deducir; y, por otro lado, se introducen mejoras técnicas en cuestiones como la regulación de las cuotas tributarias deducibles y las exclusiones y restricciones del derecho a deducir, o en las relaciones de operaciones a las que resultan aplicables los tipos impositivos reducidos e incrementados. Asimismo, se introduce como novedad la regulación de la devolución de las cuotas abonadas por los adquirentes en las importaciones de bienes en el supuesto de ejercicio del derecho de desistimiento previsto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y se incorpora a norma legal un supuesto de causa de exclusión del régimen simplificado, que únicamente se encontraba regulado en vía reglamentaria. Por otra parte, se excluye de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a la partida 481840, por no estar sujeta al Arbitrio sobre la Importación y Entrega de Mercancías desde el 1 de enero de 2003.
En lo que se refiere a la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se introducen diversas mejoras técnicas y aclaraciones en la regulación de los incentivos a la inversión.
En relación a los Tributos Locales, se introduce una modificación en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, con objeto de atribuir a los Cabildos Insulares de las Islas Canarias el mismo tratamiento que a las Diputaciones Provinciales, modificación que se introduce con efectos a partir del 1 de enero de 2003. También, en estos casos con efectos desde el 1 de enero de 2004, se introducen modificaciones que se refieren a la incorporación de nuevas cuestiones sobre las que los notarios, en los documentos que autoricen, deben solicitar información y advertir a los comparecientes, tanto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles como en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y a la notificación de la base liquidable en los procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial y simplificado.
Por último, con el fin de fomentar la utilización de sistemas para el aprovechamiento de la energía solar, se amplía el ámbito de aplicación de la bonificación existente en esta materia en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de modo que ya no queda restringida a vivienda (como ocurría en el primer caso) ni se excluye el autoconsumo.
Por lo que se refiere a las tasas, se incorporan, como cada año, modificaciones de diversa índole. Así, se establecen las tasas que constituyen recursos propios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. De otra parte, se modifican las siguientes tasas y cánones: Tasas fitosanitarias; Tasa exigible por Especialidades farmacéuticas veterinarias (Ley del Medicamento); Tasa por Inspecciones y controles veterinarios de productos de origen animal no destinados a consumo humano, que se introduzcan en territorio nacional procedentes de Países no Comunitarios; y Canon de superficie de Minas-Hidrocarburos. Asimismo se establece una nueva regulación de las tasas relativas al Registro de Variedades Comerciales y de la tasa por servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual.
Por su parte, las disposiciones adicionales contienen otras normas de contenido tributario.
Así, además de lo indicado más arriba en relación con las cuotas participativas de las Cajas de Ahorro, se dispone la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ayudas públicas por daños personales causados por las lluvias torrenciales acaecidas a finales de marzo de 2002 en la Isla de Tenerife.
También se modifica la Ley sobre régimen fiscal de cooperativas en relación con las organizaciones de productores en los sectores de frutas y hortalizas y de materias grasas y se incorpora la regulación de los beneficios fiscales aplicables en relación con los XV Juegos del Mediterráneo. Almería 2005.
III
El Título II de la Ley tiene por objeto el establecimiento de medidas relacionadas con el orden social.
Comienza el Título con la inclusión de reformas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Así, se recoge expresamente la mención al subsidio de riesgo durante el embarazo para su computo a efectos de los distintos periodos previos de cotización exigidos para el derecho a las prestaciones. Se modifica la limitación a la posibilidad de acumular pensiones de viudedad y orfandad, que en la actualidad únicamente opera en relación con la concurrencia de pensiones de viudedad y orfandad, pero no así respecto de las pensiones a favor de otros familiares, estableciendo un único límite a todo el conjunto de las pensiones correspondientes, si bien estableciendo unas prioridades o preferencias respecto de ellas, con excepción de la pensión de viudedad.
En lo referente a los Regímenes Especiales de Seguridad Social, se modifica el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio. Se reduce de cinco a cuatro años el plazo para el derecho a devolución de cuotas indebidamente ingresadas al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y se regula la obligación de comunicación de datos al ISFAS, a fin de garantizar el obligado control respecto a los afiliados y las repercusiones que, en orden a su cotización a este Instituto, tienen las modificaciones de sus situaciones administrativas.
Dentro del Título II, mediante un capítulo específico, se establecen diversas medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato, medidas que vienen a reforzar y complementar las numerosas normas que ya conforman nuestro ordenamiento jurídico en todos los ámbitos en materia de no discriminación por todas las causas amparadas por el artículo 14 de la Constitución.
Con la base jurídica del artículo 13 del Tratado de la Comunidad Europea, se aprobaron en 2000 dos directivas: en primer lugar, la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, que aborda tal principio en diversos ámbitos; en segundo lugar, la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que pretende luchar contra las discriminaciones basadas en la religión o convicciones, la discapacidad, la edad y la orientación sexual.
Mediante las medidas incluidas en este capítulo se adecua la legislación española a estas dos directivas procediendo a su transposición a nuestro Derecho. Además, se establece un marco legal general para combatir la discriminación por el origen racial o étnico de las personas en todos los ámbitos, se aborda la definición legal de la discriminación, directa e indirecta, y se moderniza la regulación de la igualdad de trato y la no discriminación en el trabajo, modificándose, entre otros, determinados preceptos del Estatuto de los Trabajadores, de la Ley de Integración Social de los Minusválidos, de la Ley de Procedimiento Laboral, de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y de la legislación en materia de función pública, si bien estas últimas modificaciones por razones sistemáticas se integran en el título III.
Además se aprueba el programa de fomento del empleo para el año 2004 y se introducen diversas modificaciones en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y se modifica un precepto de naturaleza no orgánica de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, incluyendo entre las asociaciones de utilidad pública las de promoción y protección de la familia.
En lo atinente a las ayudas a los afectados por delitos de terrorismo, se amplía el ámbito temporal de aplicación de la Ley 31/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, hasta el 31 de diciembre de 2004.
IV
El Título III de la Ley contiene diversas medidas que afectan al personal al servicio de las Administraciones públicas y del sector público estatal.
En cuanto al régimen general del personal funcionario y estatutario, se modifican diversos preceptos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.
Así se fija expresamente qué elementos se estiman como características esenciales del puesto de trabajo que deben figurar en la Relación de Puestos de Trabajo para la Administración General del Estado y para el conjunto de las Administraciones Públicas.
Se armoniza el fomento de la promoción interna con los procesos de cambio de adscripción que actualmente se llevan a cabo fruto de la política global de recursos humanos y se prevé la posibilidad para los funcionarios, prevista para el personal laboral en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada por la Ley 39/1999, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, de solicitar reducción de jornada cuando precisen encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, así como la fijación reglamentaria de la disminución de la jornada y la reducción de retribuciones correspondientes a dicha jornada. Por último, se declaran a extinguir determinados cuerpos y escalas.
Se modifica el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, especificando que a los funcionarios en prácticas que ya estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración, como funcionarios de carrera o interinos, se les concederá licencia por estudios, llenando de esta forma un vacío actualmente existente en esta materia.
En materia de cuerpos y escalas, se modifica la denominación del Cuerpo del Grupo A de Vigilancia Aduanera que pasa a denominarse Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, se regula la integración del personal del Instituto de Salud Carlos III en las Escalas de Investigadores Titulares y de Técnicos Superiores Especialistas, y de Técnicos Especialistas de grado medio, Ayudantes de Investigación, dependientes de los Organismos Públicos de Investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
En lo atinente a los funcionarios de las entidades locales, se modifica el texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, suprimiendo el límite de cincuenta y cinco años para acceder a la función pública local.
En lo referido al régimen de Clases Pasivas, se modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, reduciendo de cinco a cuatro años el plazo de caducidad tanto para los efectos económicos derivados del reconocimiento de derechos de titularidad de las prestaciones como para ejercitar el derecho al cobro.
En lo concerniente a otro personal del sector público, se introducen diversas modificaciones en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas. Así, se recoge la posibilidad de que los militares de complemento que estén participando en misiones fuera del territorio nacional prorroguen voluntariamente su compromiso hasta quince días después de que concluya la misión. Se amplía la edad límite para el ingreso y para el compromiso de los reservistas voluntarios.
Igualmente se modifica la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, regulando la integración en una única clasificación final de quienes se incorporen a la escala Superior de Oficiales por acceso directo o promoción interna o a las Escalas facultativas por acceso directo o cambio de escala.
V
El Título IV de la Ley se dedica a la regulación de las medidas de gestión y organización administrativa.
En materia de gestión financiera, se realizan diversas modificaciones de mejora técnica en preceptos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Asimismo, para hacer efectivo el cumplimiento de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, se establece el informe preceptivo de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para la realización de aportaciones de capital, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a Sociedades Mercantiles Estatales, así como a Entidades Públicas Empresariales y demás Entidades de derecho público. El informe tiene por objeto el examen de los efectos de dichas aportaciones en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
En lo concerniente a la gestión en materia de asistencia jurídica al Estado e Instituciones públicas se modifica la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, previendo la posibilidad de atribuir al Servicio Jurídico del Estado la representación y defensa de las entidades del sector publico estatal en los procedimientos arbitrales y las reclamaciones extrajudiciales.
En lo que atañe a la gestión en materia de movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, se introducen reformas en la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Se amplían los supuestos que dan derecho a compensación económica o, con carácter extraordinario, a una vivienda en régimen de arrendamiento especial, por cambio de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica. Se exceptúa de la prohibición temporal de disponer que pesa legalmente sobre los adquirentes de las viviendas militares, los actos de gravamen consistentes en la constitución de hipoteca y establecer un derecho legal de adquisición preferente a favor del INVIFAS en la ulterior transmisión de las mismas en los 10 años siguientes a la adquisición y se faculta al Ministro de Defensa para autorizar excepcionalmente realojos por razones de carácter humanitario.
En cuanto a la gestión en materia de loterías y apuestas del Estado, se regula la comercialización de juegos de titularidad estatal fuera del territorio nacional. En lo concerniente a gestión en materia de tráfico y seguridad vial, se introducen modificaciones en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. En lo atinente a la organización administrativa se incluyen normas relativas al régimen de distintos órganos de la Administración General del Estado, de Organismos públicos y de sociedades mercantiles estatales.
Así se modifica el régimen jurídico del Centro Nacional de Inteligencia, del Consejo de Seguridad Nuclear, del Consejo de la Juventud de España, TRAGSA y la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).
En materia de procedimiento administrativo se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, fijando en seis meses el plazo de caducidad en los procedimientos de declaración de lesividad. Asimismo se introducen modificaciones en procedimientos especiales.
VI
El Título V de la Ley contiene previsiones relativas a diversos aspectos de la acción administrativa sectorial, entre las que cabe reseñar las siguientes:
En cuanto a la acción administrativa en materia de ordenación económica, en lo que se refiere a seguros, planes y fondos de pensiones, se introducen diversas modificaciones en el texto refundido de la Ley reguladora de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Se modifica el artículo 5.3 de dicho texto refundido con la finalidad de que las empresas promotoras de los planes de pensiones de empleo puedan realizar, sin sujeción a los límites previstos en el mismo, las aportaciones necesarias para garantizar los derechos económicos de los beneficiarios o los de los partícipes de los planes que incluyan regímenes de prestación definida para la jubilación, cuando en la revisión actuarial se haya puesto de manifiesto un déficit. Asimismo, se adapta el régimen general de inversiones de los fondos de pensiones a los criterios de la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 23 de septiembre de 2003.
En materia de energía, se introducen modificaciones de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, regulando el devengo de intereses en el supuesto de falta de ingreso por los agentes del sistema eléctrico de las cuotas con destinos específicos y el devengo de intereses en el supuesto de falta de pago por los agentes del sistema eléctrico de las liquidaciones.
Asimismo se reforma la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Se incorpora el Gestor Técnico del Sistema gasista al Consejo Consultivo de Hidrocarburos y a su Comisión Permanente y se regula el devengo de intereses en el supuesto de falta de ingreso por los agentes del sistema gasista de las cuotas con destinos específicos y el devengo de intereses en el supuesto de falta de pago por los agentes del sistema gasista de las liquidaciones. En fin, se modifica la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, para regular el establecimiento de los dispositivos e Instalaciones Experimentales sometiéndose a régimen de autorización.
En materia de defensa de la competencia, se transpone el Reglamento (CE) 1/2003 del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia prevista en los artículos 81 y 82 del Tratado CE modificando al efecto la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la Competencia.
En lo concerniente al sistema financiero se regula la titulización sintética de préstamos y otros derechos de crédito, que son operaciones que permiten transmitir el riesgo de crédito de una cartera de activos al mercado de capitales a través de un fondo de titulización sin que se produzca la venta de los activos al fondo como en una titulización tradicional, y se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores en lo referente a la regulación del comité de Auditoría que han de tener las entidades emisoras de valores admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales de valores.
Igualmente se modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, dando cumplimiento a la Directiva aprobada por el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/345/349/CEE, 86/635/CEE y 91/674/CEE del Consejo, sobre las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedades, bancos y otras entidades financieras y empresas de seguros.
En lo que se refiere a contabilidad y auditoría de cuenta se modifican las normas contables incorporadas en la legislación mercantil. Así se adecúa la regulación contenida en la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en materia contable, recogiendo los pronunciamientos del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes, así como con el Derecho positivo de otros Estados Miembros de la Unión Europea.
Se modifican el Código de Comercio y texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, en materia de contabilidad, adecuando la normativa interna al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 1606/2002 relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad de 19 de julio de 2002, así como en transposición de Directiva 2001/65/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de septiembre de 2001, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y 86/635/CEE, en lo que se refiere a las normas de valoración aplicables en las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedad, así como de los bancos y otras entidades financieras.
En lo concerniente a la acción administrativa en materia de infraestructuras y transporte, se regula la garantía financiera a buques que soliciten acceso a lugares de refugio.
En materia de agricultura, pesca y alimentación se declaran de interés general determinadas obras hidráulicas con destino a riego. Igualmente se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca marítima del Estado, se regula la actualización de inscripciones en el registro de Buques y Empresas Navieras de embarcaciones de pesca en las que el material del casco, la potencia propulsora de sus motores o los valores reales de eslora, manga, puntal o arqueo no coincidan con los datos anotados en el Registro, y se modifica el régimen de infracciones y sanciones aplicables al régimen de la cuota láctea y en lo atinente a la regulación de la responsabilidad del pago de la tasa suplementaria de la cuota láctea.
En materia de medio ambiente se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, para incorporar al derecho español la Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas cuyo plazo de transposición finaliza el 22 de diciembre de 2003. La modificación realizada tiene como principal objetivo conseguir el buen estado y la adecuada protección de las aguas continentales, costeras y de transición, a cuyos efectos se regula la demarcación hidrográfica como nuevo ámbito territorial de gestión y planificación hidrológica, lo que supone igualmente, la modificación de la Disposición adicional décima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, siendo un aspecto capital de la reforma el establecimiento de un único plan hidrológico para cada una de las demarcaciones hidrológicas; se crea, para garantizar la adecuada coordinación en la aplicación de las normas de protección de las aguas, un nuevo órgano de cooperación interadministrativa; se da una nueva redacción a los artículos que regulan los objetivos, criterios, contenidos y procedimientos de elaboración de los planes hidrológicos de cuenca; se fijan los objetivos medioambientales para las aguas superficiales subterráneas, zonas protegidas y masas de agua artificiales y masas de agua muy modificadas, y se establecen los plazos para su consecución; se crea el registro de zonas protegidas; se regulan las bases y plazos que han de presidir el procedimiento para la participación pública, justificación igualmente de la Ley del Plan Hidrológico Nacional. Se modifica el régimen económico financiero del agua, al introducir el principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con la gestión de las aguas.
Se regula con mayor precisión el contenido, alcance y plazos la emisión del informe previo municipal a la realización de obras de interés general. Se declaran de urgente ocupación determinados bienes afectados por obras hidráulicas, en particular los referidos a las obras de infraestructura de las transferencias de recursos hídricos que autoriza el artículo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y se establece el régimen transitorio de recursos hídricos desde el embalse del Negratín al de Cuevas de Almanzora.
Por último se modifican diversos preceptos del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Se explicita que en la evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos de un proyecto sobre la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico, se tendrá necesariamente en cuenta la interacción entre todos esos factores; se concretan con mayor precisión las competencias del órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental, y se fija el alcance del informe preceptivo de las Comunidades Autónomas en la evaluación ambiental de los planes y proyectos ambientales, en que la competencia para emitir la declaración de impacto ambiental corresponde al Estado, cuando aquellos afecten a zonas de especial conservación de la comunidad autónoma.
Termina el Título con diversas disposiciones en materia de sanidad y consumo. Así se modifica la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, en lo concerniente al régimen de las especialidades farmacéuticas en envase para dispensación personalizada, y en materia de infracciones y sanciones, y se introducen modificaciones en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y en la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo.
VII
En la parte final se recogen diversas previsiones que, por razones de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de inclusión en los títulos anteriormente aludidos.