Orden Foral 90/2000, de 15 de junio, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se suprime la obligación de sellado de las listas de precios de cafeterías, restaurantes y establecimientos asimilados.
El artículo 44.13 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Foral la "Promoción y ordenación del turismo". En el ejercicio de dicha competencia la Comunidad Foral no ha procedido a dictar disposiciones legislativas, con la excepción de la Ley Foral 14/1997, de 17 de noviembre, de Disciplina Turística, por lo que continúa vigente el marco normativo general aprobado en su día por el Estado. En consecuencia, la actual regulación de la publicidad en los restaurantes y cafeterías se encuentra contenida en las Ordenes Ministeriales de 17 y de 18 de marzo de 1965, en la redacción dada a las mismas por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, sobre menús y cartas en restaurantes y cafeterías. Las disposiciones sobre publicidad de precios señaladas para los restaurantes se aplican igualmente a todos los establecimientos que con la denominación de "bares", "café", "tabernas", "clubs", "casinos", "salas de fiesta", "salas de baile" y similares sirven al público bebidas para ser consumidas en el mismo local, en virtud de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970. Asimismo esta regulación debe interpretarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios, que establece el derecho a obtener una información cierta, veraz, eficaz y suficiente sobre las características esenciales del producto, entre las que se encuentra el precio.
Entre las diversas obligaciones que dicha normativa impone a estos establecimientos figura la obligación de presentar las listas de precios en triplicado ejemplar ante la Administración competente en materia de turismo, y uno de estos ejemplares debidamente sellado deberá encontrarse en el establecimiento a disposición de los clientes. Esta obligación que surgió en un contexto de precios intervenidos, y que adquiere plenamente sentido en dicha situación, no resulta operativa en una situación de libertad de precios como la que impera actualmente. Este control administrativo, que tenía sentido en otro contexto histórico, ha devenido en una traba burocrática, puesto que no puede justificarse desde una perspectiva de garantía del derecho de los consumidores a la información, ya esta medida es desconocida en la Ley General de defensa de los consumidores y usuarios. Por otra parte tanto dicha Ley como la Ley Foral 14/1997, de 17 de noviembre, de Disciplina Turística hacen descansar el derecho a la información en la adecuada publicidad de los precios de los productos y servicios, extremo que se encuentra perfectamente regulado en las demás disposiciones de las Ordenes Ministeriales de Ordenación de Restaurantes y Cafeterías. En consecuencia procede dejar sin aplicación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la obligación del sellado de las listas de precios de estos establecimientos.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1938, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
ORDENO:
Artículo único.
Queda sin aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, la obligación de remisión a la Administración de las listas de precios de productos y servicios para su sellado por dicha Administración, previstas en el artículo 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, de Ordenación turística de los Restaurantes, y en el artículo 27.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, de Ordenación turística de las Cafeterías, en la redacción dada a los mismos por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, sobre menús y cartas de precios en restaurantes y cafeterías.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, quince de junio de dos mil.- La Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.