LEY 5/1990 DE INSPECCIÓN, INFRACCIÓN Y SANCIÓN EN MATERIA TURÍSTICA DE LA RIOJA
LEY DE ORDENACION DEL TURISMO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.
NORMA: Ley 5/90
TITULO: De inspección, infracciones y sanciones en materia turística.
FECHA: 29 de junio de 1.990
PUBLICACION: BOR de 11 de agosto de 1.990
ARTICULOS: 22
MOTIVO DE SU PROMULGACION:
Cumplimiento del principio establecido en el art. 25 de la Constitución Española.
AMBITO DE APLICACION:
La regulación de la actuación inspectora, la tipificación de las infracciones y sanciones, así como la determinación del procedimiento aplicable con respecto al ejercicio de cualquier actividad turística sometida a licencia, habilitación o autorización administrativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja (art. 1)
CONTENIDO DE LA LEY:
1.- Sujetos responsables (art. 2)
2.- Inspección turística (arts. 3 a 5)
3.- Tipificación de las infracciones (arts. 6 a 11)
4.- Prescripción de infracciones y caducidad del procedimiento (art. 12)
5.- Sanciones (arts. 13 a 15)
6.- Procedimiento sancionador.
COMENTARIO:
En cuanto a lo preceptuado para los sujetos responsables debe destacarse que la norma establece una responsabilidad objetiva sobre los titulares de la licencia y autorización según, afirma su art. 2.2, a los que les será exigible la responsabilidad administrativa sin perjuicio de que puedan deducir las acciones que resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones cometidas.
Las sanciones contempladas en esta norma son: apercibimiento, multa máxima de hasta cinco millones de pesetas, suspensión de la actividad, clausura del establecimiento y revocación del título o licencia otorgada por la Administración turística. Establece criterios para la graduación de las sanciones y delimita los grados mínimos, medios y máximos de las sanciones pecuniarias. La reincidencia determina la posibilidad de aplicar la suspensión de la actividad, sanción que es considerada accesoria. Como sanción adicional para infracciones muy graves prevé la anulación de ayudas y subvenciones y determina la obligación de devolución de lo indebidamente percibido.
Sobre el procedimiento sancionador, este resulta previo a la entrada en vigor de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no obstante se considera procedente su aplicación, si bien integrado por los principios inspiradores del procedimiento sancionador exigidos en el Título IX de la Ley 30/92 citada.
Se entiende derogado en cambio el régimen de recursos establecido en el art. 22 de esta ley 5/90 que aquí analizamos.
Por último y por lo que se refiere a los órganos competentes éstos lo son al máximo nivel jerárquico: Consejero competente para la imposición de sanciones por comisión de infracciones leves y graves y Consejo de gobierno para imposición de sanciones en caso de infracciones calificadas de muy graves.