1 UNAV - Decreto 153/1993

Decreto 153/93 sobre establecimientos hoteleros de la C. Valenciana

CAMPAMENTOS DE TURISMO GENERALITAT VALENCIANA.

NORMA: Decreto 153/93

TITULO: HOSTELERIA, CAFES, BARES Y SIMILARES establecimientos hoteleros.

FECHA: 17 de agosto de 1.993

PUBLICACION: 10 de septiembre de 1.993

ARTICULOS: 32 y 3 ANEXOS.

ANEXO I: Requisitos técnicos específicos de los establecimientos hoteleros del grupo primero.

ANEXO II: Requisitos técnicos específicos de los establecimientos del grupo segundo.

ANEXO III: Requisitos técnicos específicos de los establecimientos del grupo tercero.

AMBITO DE APLICACION: (arts. 1 a 5 )

Clasificación y Categoría:

GRUPO PRIMERO:

- Hoteles de 5, 4, 3, 2 y 1 estrellas.

- Hoteles-apartamentos de 5, 4, 3, 2 y 1 estrellas

- Hoteles-Residencia 3,2 y 1 estrellas.

- Hoteles-apartamentos-residencia 3, 2 y 1 estrellas.

GRUPO SEGUNDO:

- Hostales 2 y 1 estrellas

- Hostales-Residencias 2 y 1 estrellas

GRUPO TERCERO:

- Pensiones categoría única.

Crea la figura de distinción turística en su art. 5 para los establecimientos del grupo primero y segundo en función de la calidad de sus instalaciones y de los servicios que proporcionen.

REQUISITOS TECNICOS:

- Generales: (art. 6 a 53); suministro de agua, condiciones de nivel sonoro ambiental, instalaciones, requisitos generales de la zona de clientes, características de los servicios generales (cabe señalar lo preceptuado con respecto al horario del servicio de comedor del que se precisa será lo suficientemente amplio para dar respuesta a la demanda del cliente vacacional y extranjero) y medidas de seguridad (art. 13)

- De clasificación: expuesto en los anexos del Decreto según el esquema señalado en el apartado "artículos".

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: (arts. 24 a 30)

Solicitud y documentación (art. 26).

Establece la aplicación del silencio positivo (art. 25.2) frente al silencio negativo, único preceptuado por el resto de las Autonomías.

COMENTARIO:

Regula régimen de precios: exige máxima publicidad y remite a su normación mediante orden

Contiene una prolija regulación sobre los moteles que resultan incluidos entre los denominados establecimientos hoteleros especiales.

Dichos establecimientos especiales son ordenados desde una perspectiva de enumeración taxativa, siendo éstos: moteles, establecimientos de playa, montaña, establecimientos-monumento y establecimientos típicos.

No incluye el régimen de reservas.

Obligación de comunicar el período de funcionamiento y posibles cierres dentro de dicho período.

Cita en el apartado "infracciones" (capítulo VI) la especial consideración de gravedad de la falta de autorización de los establecimientos.

Su disposición transitoria primera crea la obligación de solicitud de clasificación para todos los establecimientos hoteleros en el plazo de un año. También establece períodos de adaptación de 5 y 3 años a los nuevos requisitos creados en los anexos I, II y III.

En general mantiene requisitos históricos y crea exigencias al detalle en la calidad de los servicios.