Decreto 41/93 sobre regulacion de alojamientos turisticos en zonas naturistas de La Rioja
CAMPAMENTOS DE TURISMO COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.
NORMA: DECRETO 41/93.
TITULO: Regulación de los alojamientos turísticos en zonas de adecuación naturalista.
FECHA: 5 de agosto de 1993
PUBLICACIÓN: B.O. de La Rioja, de 16 de septiembre de 1993.
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Prestación mediante precio de alojamiento en tienda de campaña en la zona delimitada al efecto.
REQUISITOS TÉCNICOS: Artículo 2.
- La localidad donde radique la zona no puede tener una población superior a 1.000 habitantes.
- Extensión mínima del terreno: 2.500 m² y altitud mínima 500 m.
- Terreno cercado.
- Mínimo de 6 y máximo de 12 parcelas cuadradas delimitadas.
- Mesa circular dotada de bancos.
- Fogón asador.
- Fosa séptica, etc.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN:
Artículo 12 - 15.
COMENTARIO:
La norma contempla la posibilidad de establecer por parte del Gobierno de la Rioja medidas de promoción destinadas a favorecer la implantación de alojamientos en zonas de adecuación naturalista.