Decreto 7/1993, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre regulación de las acampadas juveniles en el territorio de la Comunidad de Madrid
CAMPAMENTOS DE TURISMO COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID.
NORMA: Decreto 3/93.
TITULO: Campamentos de Turismo de la Comunidad de Madrid
FECHA: 28 de enero de 1993
PUBLICACION: 8 de febrero de 1993
AMBITO DE APLICACION:
- Campamentos públicos
- Campamentos privados de turismo
- Excluidos:
Colonias de vacaciones y campamentos juveniles.
Clasificación
Lujo
Primera
Segunda
REQUISITOS TECNICOS:
- Se exigen dos piscinas en todas las categorías.
- Para los campamentos privados se exigen los mismos requisitos que para uno de Segunda categoría. La distancia mínima entre uno de éstos y uno público será, al menos, de 1 km. de distancia.
- Superficie mínima de las parcelas
90 m² lujo
80 m² Primera
70 m² Segunda
AUTORIZACION:
- Para los campamentos privados la autorización se solicita igual que en los públicos.
COMENTARIO:
Se prohibe la acampada libre en la Comunidad de Madrid.
Queda prohibida la permanencia en el camping durante más de 180 días al año de un usuario o campista.
Se permiten construcciones fijas tipo bungalow en un 15% de la superficie de acampada.
Son necesarias instalaciones para minusválidos en todas las categorías.