Decreto 154/1987, de 3 de Junio, sobre ordenación y clasificación de los Campamentos de Turismo de Andalucía
CAMPAMENTOS DE TURISMO.
NORMA: Decreto 154/87
TITULO: Decreto sobre ordenación de los campamentos de turismo en Andalucía.
FECHA: 3 de junio de 1987
PUBLICACION: B.O.J.A. 21 de julio de 1987
AMBITO DE APLICACION:
1. Campamentos públicos de turismo.
Respecto a los privados, se contemplan en el título II de la norma, en el que se señala que se regirán por sus propias normas, sometiéndose la decreto sólo en lo referido a la comunicación previa a la Administración de su funcionamiento y su señalización con el rótulo de campamento privado y nombre de la entidad a que corresponda. Si que se hallan sujetos a la inspección de turismo sólo para comprobar que las personas que se hallan en él sean miembros o socios de la entidad.
2. Modalidades especiales:
- Camping cortijo
- Area de acampada
Cuatro categorías:
Lujo
Primera
Segunda
Tercera
REQUISITOS TECNICOS.
Extensión mínima de las parcelas:
Lujo 90 m²
Primera 70 m²
Segunda 60 m²
Tercera 55 m²
Art. 11 - Requisitos generales
Art. 12 - Requisitos de clasificación
Art. 25 - Requisitos de camping - cortijo
Art. 29 - Areas de acampanada.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION:
Art. 13-16: Campamentos públicos.
Art. 26: Camping-cortijo
Art. 32: Areas de acampadas.
COMENTARIO:
Se permiten construcciones fijas tipo bungalow hasta en un 25% de la superficie de acampada.
Prohibida la permanencia en el camping durante más de seis meses.
Se considera libre la acampada individual o de grupo, con los siguientes requisitos:
. número máximo de 3 albergues,
. que disten de otros en más de 500 m.
. permanencia máxima de 3 días en el mismo lugar.
( No se señala una capacidad máxima de personas).