DECRETO 113/1986, ORDENACIÓN SOBRE CAMPAMENTOS DE TURISMO.
CAMPAMENTOS DE TURISMO.
NORMA: Decreto 113/86.
TITULO: Nueva ordenación de los campamentos de turismo de las Islas Baleares.
FECHA: 13 de febrero de 1986
PUBLICACION: B.O.I.B. de 10 de marzo de 1986
AMBITO DE APLICACION:
- Campamentos públicos de turismo:
- Excluidos:
.Campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares, etc. reguladas por el Decreto 2253/74, de 20 de julio.
.Campamentos privados.
- Clasificación
Lujo
Primera
Segunda
Tercera
REQUISITOS TECNICOS.
- Requisitos técnicos generales: art. 12 - 23.
- Requisitos de clasificación: art. 24 a 32.
- Superficie de las parcelas:
lujo 130 m²
Primera 120 m²
Segunda 90 m²
Tercera 90 m²
Para los camping ya existentes se señalan superficies menores, así como para aquellos de orografía accidentada.
CAPACIDAD: 3 por parcela
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: Art. 33
COMENTARIO:
Se permiten instalaciones fijas tipo bungalow o móvil-home hasta un 8% de la superficie del terreno de acampada.
Se prohibe la permanencia durante más de un año.
Se considera acampada libre a la itinerante pudiéndose llevar a cabo respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, con los siguientes requisitos:
.Grupo máximo de 3 tiendas, caravanas o cualquier otro medio de acampada.
.Separadas de otro grupo por una distancia mínima de 1 km.
.Permanencia máxima de 3 días.
.Máximo de 9 personas
.Distancia mínima de 3 km. de un campamento público o núcleo urbano de uso público, lugares concurridos como playas, ni a menos de 100 m. de los márgenes de torrentes o carreteras.