PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

QUINTA PARTE

DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES

GRUPO 1

FINANCIACIÓN BÁSICA

Comprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo de la empresa destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente; incluye también situaciones transitorias de financiación.
En particular, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en la categoría de “Débitos y partidas a pagar”. No obstante, también pueden incluirse en la categoría de “Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias” en los términos establecidos en las normas de registro y valoración. En este grupo también se incluyen los derivados financieros tanto de cobertura como de negociación cuando su liquidación sea superior a un año.
b) De acuerdo con lo dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales, en este grupo no se pueden incluir los pasivos financieros a largo plazo que, excepcionalmente, se tengan que clasificar en el momento de su reconocimiento inicial en la categoría de “Pasivos financieros mantenidos para negociar” por cumplir los requisitos establecidos en las normas de registro y valoración, salvo los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
c) Si los pasivos financieros se clasifican a efectos de su valoración en más de una categoría, se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar la categoría en la que se hayan incluido.
d) Si se emiten o asumen pasivos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un pasivo financiero híbrido a largo plazo valorado conjuntamente.
Cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta de los grupos 1, 2 ó 5 que proceda y el contrato principal se recogerá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido a largo plazo.
e) Una cuenta que recoja pasivos financieros clasificados en la categoría de “Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuentas de pérdidas y ganancias”, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas 663 y 763.
f) Una cuenta que recoja pasivos financieros que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación con abono a la respectiva cuenta del subgrupo 58.
g) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los pasivos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un abono (o, cuando proceda, como un cargo) en la cuenta donde esté registrado el pasivo financiero con cargo (o abono) a la cuenta del subgrupo 66 que corresponda según la naturaleza del instrumento.

10. CAPITAL.
100. Capital social.
101. Fondo social.
102. Capital.
103. Socios por desembolsos no exigidos.
1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social.
1034. Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción.
104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes.
1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social.
1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción.
108. Acciones o participaciones propias en situaciones Especiales.
109. Acciones o participaciones propias para reducción de capital.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios, con las excepciones establecidas en las cuentas 103 y 104.
100. Capital social.
Capital escriturado en las sociedades que revistan forma mercantil, salvo cuando atendiendo a las características económicas de la emisión deba contabilizarse como pasivo financiero.
Hasta el momento de su inscripción registral y tratándose de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones, la emisión y suscripción o asunción, de acciones o participaciones, respectivamente, se registrará de conformidad con lo dispuesto en el subgrupo 19.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 194.
b) Se cargará por las reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad.
101. Fondo social.
Capital de las entidades sin forma mercantil.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 100.
102. Capital.
Corresponde a las empresas individuales.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el capital inicial.
a2) Por los resultados positivos capitaliza dos, con cargo a la cuenta 129.
b) Se cargará:
b1) Por la cesión de los negocios o el cese de los mismos.
b2) Por los resultados negativos que no se carguen para su saneamiento en la cuenta 121, con abono a la cuenta 129.
c) Se abonará o cargará, al final del ejercicio, por el saldo de la cuenta 550, con cargo o abono a dicha cuenta.
103. Socios por desembolsos no exigidos.
Capital social escriturado pendiente de desembolso no exigido a los socios o accionistas, excepto los desembolsos no exigidos correspondientes a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.
Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social, excepto las cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo corriente en la que éste se incluye.
1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital Social.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la cuenta 1034.
b) Se abonará a medida que se vayan exigiendo los desembolsos, con cargo a la cuenta 5580.
1034. Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el valor nominal no desembol sado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192.
b) Se abonará en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1030.
104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes.
Capital social escriturado pendiente de desembolso que corresponde a aportaciones no dinerarias, excepto las aportaciones pendientes que correspondan a instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.
Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social, excepto las cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo corriente en la que éste se incluye.
1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la cuenta 1044.
b) Se abonará cuando se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.
1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192.
b) Se abonará en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1040.
108. Acciones o participaciones propias en situaciones Especiales.
Acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa (sección cuarta del capítulo IV del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).
Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones o participaciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará:
b1) Por la enajenación de las acciones o participaciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
La diferencia entre la cantidad obtenida en la enajenación de las acciones o participaciones propias y su valor contable se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.
b2) Por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones o participaciones.
La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones o participaciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.
109. Acciones o participaciones propias para reducción de capital.
Acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General (artículo 170 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 40 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).
Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones o participaciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones o participaciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.

11. RESERVAS Y OTROS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO.
110. Prima de emisión o asunción.
111. Otros instrumentos de patrimonio neto.
1110. Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos.
1111. Resto de instrumentos de patrimonio Neto.
112. Reserva legal.
113. Reservas voluntarias.
114. Reservas especiales.
1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante.
1141. Reservas estatutarias.
1142. Reserva por capital amortizado.
1143. Reserva por fondo de comercio.
1144. Reservas por acciones propias aceptadas en garantía 115. Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes 118. Aportaciones de socios o propietarios.
119. Diferencias por ajuste del capital a euros.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios.
110. Prima de emisión o asunción.
Aportación realizada por los accionistas o socios en el caso de emisión y colocación de acciones o participaciones a un precio super ior a su valor nominal. En particular, incluye las diferencias que pudieran surgir entre los valores de escritura y los valores por los que deben registrarse los bienes recibidos en concepto de aportación no dineraria, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, con cargo, generalmente, a la cuenta 111 ó 194.
b) Se cargará por la disposición que de la prima pueda realizarse.
111. Otros instrumentos de patrimonio neto.
1110. Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos.
Componente del patrimonio neto que surge por la emisión de un instrumento financiero compuesto. En particular, por la emisión de obligaciones convertibles en acciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el componente de patrimonio neto del instrumento financiero, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará con abono a las cuentas 100 ó 110, cuando se produzca la conversión.
1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto.
Esta cuenta recoge el resto de instrumentos de patrimonio neto que no tienen cabida en otras, tales como las opciones sobre acciones propias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe del instrumento calificado como patrimonio neto con cargo, generalmente, a cuentas del grupo 6 o del subgrupo 57.
b) Se cargará cuando se entreguen otros instrumentos de patrimonio neto, con abono a la cuenta de patrimonio neto que corresponda.
112. Reserva legal.
Esta cuenta registrará la reserva establecida por el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 129.
b) Se cargará por la disposición que se haga de esta reserva.
113. Reservas voluntarias.
Son las constituidas libremente por la empresa.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112, sin perjuicio de lo indicado en los siguientes párrafos:
Cuando se produzca un cambio de criterio contable o la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos patrimoniales afectados por la aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputará a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:
a) Se abonará por el importe resultante del efecto neto acreedor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección del error, con cargo y abono, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.
b) Se cargará por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección de un error contable, con abono o cargo, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.
Cuando se produzca una combinación de negocios por etapas, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, la diferencia entre el valor razonable de la participación de la adquirente en los elementos identificables de la empresa adquirida en cada una de las fechas de las transacciones individuales y su valor razonable en la fecha de adquisición, se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general, se abonará esta cuenta de reservas voluntarias, con cargo a las correspondientes cuentas representativas de los elementos patrimoniales, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo.
En particular, en el caso de que con carácter previo a una combinación de negocios por etapas en la que deba aplicarse el método de adquisición, la inversión en la adquirida se hubiera clasificado como un activo financiero mantenido para negociar o activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, se abonará o cargará la cuenta de reservas voluntarias con cargo o abono a las cuentas en las que estuviese registrada la participación.
Los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre disposición.
Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:
a) Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los gastos de transacción, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 47.
114. Reservas especiales.
Las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo.
En particular, se incluye la reserva por participaciones recíprocas establecida en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante.
Las constituidas obligatoriamente en caso de adquisición de acciones o participaciones de la sociedad dominante y en tanto éstas no sean enajenadas (artículo 79.3.ª del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 40.bis de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Esta cuenta también recogerá, con el debido desglose en cuentas de cinco cifras, las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de las acciones de la sociedad dominante en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).
Mientras duren estas situaciones dichas reservas serán indisponibles.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad dominante o por el importe a que ascienda la cantidad garantizada mediante sus acciones, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
b) Se cargará, por el mismo importe, cuando dichas acciones o participaciones se enajenen o cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.
1141. Reservas estatutarias.
Son las establecidas en los estatutos de la sociedad.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112.
1142. Reserva por capital amortizado.
Nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas disponibles. También se incluirá el nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa amortizadas, si han sido adquiridas por ésta a título gratuito. La dotación y disponibilidad de esta cuenta se regirá por lo establecido en el artículo 167.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 80.4 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, respectivamente.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
b) Se cargará por las reducciones que de la misma se realicen.
1143. Reserva por fondo de comercio.
La constituida obligatoriamente en caso de que exista fondo de comercio en el activo del balance (artículo 213.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).
Mientras dure esta situación esta reserva será indisponible.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
b) Se cargará por la disposición que pueda hacerse de esta reserva.
1144. Reservas por acciones propias aceptadas en Garantía.
Reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de acciones propias en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras dure esta situación, estas reservas serán indisponibles.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe al que ascienda la cantidad garantizada mediante acciones propias, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
b) Se cargará, por el mismo importe, cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.
115. Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes.
Componente del patrimonio neto que surge del reconocimiento de pérdidas y ganancias actuariales y de los ajustes en el valor de los activos por retribuciones postempleo al personal de prestación definida, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Al cierre del ejercicio, por el importe de la ganancia reconocida, con cargo a cuentas del subgrupo 95.
a2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con estos aspectos, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
b) Se cargará:
b1) Al cierre del ejercicio, por el importe de la pérdida reconocida, con abono a cuentas del subgrupo 85.
b2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con estos aspectos, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
118. Aportaciones de socios o propietarios.
Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.
b) Se cargará:
b1) Generalmente, con abono a la cuenta 121.
b2) Por la disposición que de la aportación pueda realizarse.
119. Diferencias por ajuste del capital a euros.
Diferencias originadas como consecuencia de la conversión a euros de la cifra de capital de acuerdo con el contenido de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.

12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN.
120. Remanente.
121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.
129. Resultado del ejercicio.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo, según corresponda.
120. Remanente.
Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de resultados.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la cuenta 129.
b) Se cargará:
b1) Por su aplicación o disposición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por su traspaso, con abono, a cuentas del subgrupo 11.
121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.
Resultados negativos de ejercicios anteriores.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a la cuenta 129.
b) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.
La empresa desarrollará en cuentas de cuatro cifras el resultado negativo de cada ejercicio.
129. Resultado del ejercicio.
Resultado, positivo o negativo, del último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Para determinar el resultado del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.
a2) Por el traspaso del resultado negativo, con cargo a la cuenta 121.
b) Se cargará:
b1) Para determinar el resultado del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.
b2) Cuando se aplique el resultado positivo conforme al acuerdo de distribución del resultado, con abono a las cuentas que correspondan.

13. SUBVENCIONES, DONACIONES Y AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR.
130. Subvenciones oficiales de capital.
131. Donaciones y legados de capital.
132. Otras subvenciones, donaciones y legados.
133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.
134. Operaciones de cobertura.
1340. Cobertura de flujos de efectivo.
1341. Cobertura de una inversión en un negocio en el extranjero.
135. Diferencias de conversión.
136. Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.
137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.
1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.
1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.
Subvenciones donaciones y legados, no reintegrables, otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios, recibidos por la empresa y otros ingresos y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto, hasta que de conformidad con lo previsto en las normas de registro y valoración, se produzca, en su caso, su transferencia o imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto.
130. Subvenciones oficiales de capital.
Las concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Al cierre del ejercicio, por la subvención concedida, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 94.
a2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada o transferida a la cuenta de pérdidas y ganancias, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
b) Se cargará:
b1) Al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la correspondiente cuenta del subgrupo 84.
b2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada directamente en el patrimonio neto, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
131. Donaciones y legados de capital.
Las donaciones y legados concedidos por empresas o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.
132. Otras subvenciones, donaciones y legados.
Las subvenciones, donaciones y legados concedidos que no figuran en las cuentas anteriores, cuando no sean reintegrables, y se encuentren pendientes de imputar al resultado de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Es el caso de las subvenciones concedidas para financiar programas que generarán gastos futuros.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.
133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.
Ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría de disponibles para la venta, de acuerdo con la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 900.
a2) Al cierre del ejercicio, por las transferencias de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 902.
a3) Al cierre del ejercicio, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de participaciones en el patrimonio como de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, por la recuperación o la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias por deterioro de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 99.
a4) Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
a5) Por las variaciones de valor negativas imputadas directamente al patrimonio neto en activos financieros disponibles para la venta, cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas, con cargo a la cuenta en la que esté registrada la participación.
b) Se cargarán:
b1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 800.
b2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 802.
b3) Al cierre del ejercicio, por el deterioro en inversiones en patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas que previamente hubieran ocasionado ajustes valorativos por aumento de valor, con abono a las correspondientes cuentas del subgrupo 89.
b4) Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
b5) Por las variaciones de valor positivas imputadas directamente al patrimonio neto en activos financieros disponibles para la venta, cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas, con abono a la cuenta en la que esté registrada la participación.
134. Operaciones de cobertura.
Importe de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, en el caso de coberturas de flujos de efectivo o de cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero.
1340. Cobertura de flujos de efectivo.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Al cierre del ejercicio, por los beneficios por coberturas de flujos de efectivo, con cargo a la cuenta 910.
a2) Al cierre del ejercicio, por las pérdidas transferidas en coberturas de flujos de efectivo con cargo a la cuenta 912.
a3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
b) Se cargará:
b1) Al cierre del ejercicio, por las pérdidas por coberturas de flujos de efectivo, con abono a la cuenta 810.
b2) Al cierre del ejercicio, por los beneficios transferidos en coberturas de flujos de efectivo, con abono a la cuenta 812.
b3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
1341. Cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero.
La cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero, incluye la cobertura de una partida monetaria que se considere como parte de la citada inversión neta, por no contemplarse ni ser probable la liquidación de dicha partida en un futuro previsible en los términos previstos en la norma de registro y valoración.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1340.
135. Diferencias de conversión.
Diferencia que surge al convertir a la moneda de presentación, euro, las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias en el caso de que la moneda funcional sea distinta de la moneda de presentación.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Al cierre del ejercicio, por los ingresos por diferencias de conversión, con cargo a la cuenta 920.
a2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de conversión negativas, con cargo a la cuenta 921.
a3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de conversión, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
b) Se cargará:
b1) Al cierre del ejercicio, por los gastos por diferencias de conversión, con abono a la cuenta 820.
b2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de conversión positivas, con abono a la cuenta 821.
b3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de conversión, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
136. Ajustes por valoración en activos no corrientes.
y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta Ajustes por valor razonable de activos no corrientes clasificados como mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados, clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, cuyas variaciones de valor, previamente a su clasificación en esta categoría, ya se imputaban a otra cuenta del subgrupo 13.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) En el momento de su clasificación en esta categoría, se abonará o cargará, por la variación de valor imputada directamente al patrimonio neto hasta dicho momento, con cargo o abono, a las correspondientes cuentas de este subgrupo 13.
b) Posteriormente, se abonará o cargará, por la variación en el valor de los activos no corrientes mantenidos para la venta y de activos y pasivos directamente asociados clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas de los grupos 96 y 86.
c) Los motivos de cargo y abono correspondientes al efecto impositivo, son análogos a los señalados para la cuenta 133.
137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.
Ventajas fiscales materializadas en diferencias permanentes y deducciones y bonificaciones que, por tener una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, son objeto de imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias en varios ejercicios.
A estos efectos, las diferencias permanentes se materializan, con carácter general, en ingresos que no se incorporan en la determinación de la base imponible del impuesto sobre beneficios y que no revierten en periodos posteriores.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con cargo a la cuenta 834.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte imputada en el ejercicio del efecto impositivo de la diferencia permanente, con abono a la cuenta 836.
1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1370.

14. PROVISIONES.
140. Provisión por retribuciones a largo plazo al Personal..
141. Provisión para impuestos 142. Provisión para otras responsabilidades.
143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.
145. Provisión para actuaciones medioambientales.
146. Provisión para reestructuraciones.
147. Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
Obligaciones expresas o tácitas a largo plazo, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe “Provisiones a corto plazo”; a estos efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto a las cuentas de cuatro cifras correspondientes de la cuenta 529.
140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal.
Obligaciones legales, contractuales o implícitas con el personal de la empresa, distintas de las recogidas en las cuentas 146 y 147, sobre las que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento, tales como retribuciones post-empleo de prestación definida o prestaciones por incapacidad.
La provisión correspondiente a retribuciones a largo plazo de prestación definida se cuantificará teniendo en cuenta los eventuales activos afectos, en los términos recogidos en la norma de registro y valoración.
Si de la aplicación de lo dispuesto en esta norma surgiese un activo, la empresa creará la correspondiente cuenta en el grupo 2 que figurará en el activo no corriente del balance, en la partida “Otras inversiones”.
Los motivos de cargo y abono de este activo serán análogos a los señaladas para la presente cuenta 140.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a cuentas del subgrupo 64.
a2) Por el reconocimiento de pérdidas actuariales, con cargo a la cuenta 850, en caso de tratarse de retribuciones post-empleo, debiendo cargarse a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.
a3) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
a4) Por el importe imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias de los costes por servicios pasados, con cargo a la cuenta 6442.
b) Se cargará:
b1) Por la disposición que se realice de la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el reconocimiento de ganancias actuariales, con abono a la cuenta 950, en caso de tratarse de retribuciones post-empleo, debiendo abonarse a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.
b3) Por el rendimiento esperado de los activos afectos, con abono a la cuenta 767.
b4) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7950.
141. Provisión para impuestos.
Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto correspondientes a los distintos componentes que las integren. En particular:
a1) A cuentas del subgrupo 63 por la parte de la provisión correspondiente a la cuota del ejercicio.
a2) A cuentas del subgrupo 66 por los intereses de demora correspondientes al ejercicio.
a3) A la cuenta 678, en su caso, por la sanción asociada.
a4) A la cuenta 113 por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.
b) Se cargará:
b1) Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7951.
142. Provisión para otras responsabilidades.
Pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la empresa.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6 que correspondan.
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
b) Se cargará:
b1) A la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7952.
143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.
Importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta. La empresa puede incurrir en estas obligaciones en el momento de adquirir el inmovilizado o para poder utilizar el mismo durante un determinado periodo de tiempo.
Cuando se incurra en esta obligación en el momento de adquirir el inmovilizado o surja como consecuencia de utilizar el inmovilizado con propósito distinto a la producción de existencias, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
b) Se cargará:
b1) Al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación de su importe, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.
b2) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Cuando se incurra en la obligación como consecuencia de haber utilizado el inmovilizado para producir existencias, su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 142.
145. Provisión para actuaciones medioambientales.
Obligaciones legales, contractuales o implícitas de la empresa o compromisos adquiridos por la misma, de cuantía indeterminada, para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente, salvo las que tengan su origen en el desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, que se contabilizarán según lo establecido en la cuenta 143.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo a la cuenta 622 ó 623.
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
b) Se cargará:
b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7955.
146. Provisión para reestructuraciones.
Importe estimado de los costes que surjan directamente de una reestructuración, siempre y cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
— Estén necesariamente impuestos por la reestructuración.
— No estén asociados con las actividades que continúan en la empresa.
A estos efectos, se entiende por reestructuración un programa de actuación planificado y controlado por la empresa, que produzca un cambio significativo en:
— El alcance de la actividad llevado a cabo por la empresa, o — La manera de llevar la gestión de su actividad.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 62 y 64.
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
b) Se cargará:
b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el exceso de la provisión, con abono a la cuenta 7956.
147. Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
Importe estimado de la obligación asumida por la empresa como consecuencia de una transacción con pagos basados en instrumentos de patrimonio que se liquiden con un importe efectivo que esté basado en el valor de dichos instrumentos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 62 ó 64.
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
b) Se cargará:
b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7957.

15. DEUDAS A LARGO PLAZO CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.
150. Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros.
153. Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
1533. Desembolsos no exigidos, empresas del grupo.
1534. Desembolsos no exigidos, empresas Asociadas.
1535. Desembolsos no exigidos, otras partes Vinculadas.
1536. Otros desembolsos no exigidos.
154. Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
1543. Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo 1544. Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas.
1545. Aportaciones no dinerarias pendientes, otras partes vinculadas.
1546. Otras aportaciones no dinerarias pendientes.
Acciones u otras participaciones en el capital de la empresa que, atendiendo a las características económicas de la emisión, deban considerarse como pasivo financiero.
La parte de las deudas a largo plazo con características especiales que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe “Deudas con características especiales a corto plazo”; a estos efectos se traspasará el importe que representen estas deudas a largo plazo con vencimiento a corto a la cuenta 502.
150. Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros.
Capital social escriturado y, en su caso, prima de emisión o asunción en las sociedades que revistan forma mercantil que, atendiendo a las características de la emisión, deba contabilizarse como pasivo financiero. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto.
Figurarán en el pasivo no corriente del balance en el epígrafe “Deudas con características especiales a largo plazo”.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el capital inicial y las suce si vas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 199.
b) Se cargará por la cancelación o reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad, una vez transcurrido el periodo de liquidación.
153. Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
Capital social escriturado no exigido correspondiente a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.
Figurarán en el pasivo no corriente del balance con signo negativo, minorando el epígrafe “Deudas con características especiales a largo plazo”.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
1533/1534/1535/1536.
a) Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a las cuentas 195 ó 197.
b) Se abonarán por los desembolsos exigidos, con cargo a la cuenta 5585.
154. Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros Capital social escriturado pendiente de desembolso por aportaciones no dinerarias, correspondiente a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.
Figurarán en el pasivo no corriente del balance, con signo negativo, minorando el epígrafe “Deudas con características especiales a largo plazo”.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
1543/1544/1545/1546.
a) Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a las cuentas 195 ó 197.
b) Se abonarán cuando se realicen los desembol sos, con cargo a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.

16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCULADAS.
160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito Vinculadas.
1603. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas del grupo.
1604. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas asociadas.
1605. Deudas a largo plazo con otras entidades de crédito vinculadas.
161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas.
1613. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo.
1614. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas.
1615. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras partes vinculadas.
162. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas.
1623. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, empresas del grupo.
1624. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, empresas asociadas.
1625. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, otras partes vinculadas.
163. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas.
1633. Otras deudas a largo plazo, empresas del grupo.
1634. Otras deudas a largo plazo, empresas Asociadas.
1635. Otras deudas a largo plazo, con otras partes vinculadas.
Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con empresas del grupo, multigrupo, asocia das y otras partes vinculadas, incluidos los intereses devengados con vencimiento superior a un año. En este subgrupo se recogerán, en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen, las deudas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 17 ó 18.
En caso de que las deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe “Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo”; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.
160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito Vinculadas.
Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
1603/1604/1605.
a) Se abonarán:
a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargarán por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, a cuentas del subgrupo 57.
Se incluirá con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas a largo plazo por efectos descontados.
161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes Vinculadas.
Deudas con partes vinculadas en calidad de su ministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
1613/1614/1615.
a) Se abonarán:
a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargarán por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
162. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas.
Deudas con vencimiento superior a un año con partes vinculadas en calidad de cedentes del uso de bienes en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
1623/1624/1625.
a) Se abonarán:
a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargarán por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
163. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas Las contraídas con partes vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
1633/1634/1635 El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es análogo al señalado para la cuenta 160.

17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS, EMPRÉSTITOS Y OTROS CONCEPTOS.
170. Deudas a largo plazo con entidades de Crédito.
171. Deudas a largo plazo.
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.
175. Efectos a pagar a largo plazo.
176. Pasivos por derivados financieros a largo Plazo.
1765. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación..
1768. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura 177. Obligaciones y bonos.
178. Obligaciones y bonos convertibles.
179. Deudas representadas en otros valores negociables.
Financiación ajena a largo plazo contraída con terceros que no tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los intereses devengados con vencimiento superior a un año. La emisión y suscripción de los valores negociables se registrarán en la forma que las empresas tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en periodo de suscripción.
En caso de que las deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe “Deudas a corto plazo”; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes de los subgrupos 50 y 52.
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, general mente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.
171. Deudas a largo plazo.
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.
b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.
Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, empresas o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las cantidades concedidas a la empresa con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 ó 57.
b) Se cargará:
b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mis-mas, con arreglo a los términos de su con cesión, con abono, general mente, a la cuenta 4758.
b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 940, 941 ó 942 o a cuentas del subgrupo 74.
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.
b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.
Deudas con vencimiento superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.
a) Se abonará:
a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
175. Efectos a pagar a largo plazo.
Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmoviliza do.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo.
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para la empresa cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
También se incluyen los derivados implícitos de instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta, creándose en caso necesario cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un derivado implícito.
En particular, se recogerán en esta cuenta las primas cobradas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los pasivos por derivados financieros con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc.
1765. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio, con cargo a la cuenta 6630.
b) Se cargará:
b1) Por las ganancias que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a la cuenta 7630.
b2) Por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
1768. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:
b1) Se cargará:
i) Por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
ii) En el momento en que se adquiera el activo o se asuma el pasivo cubiertos, con abono a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.
b2) Se abonará por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
c) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.
d) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
177. Obligaciones y bonos.
Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 661.
b) Se cargará por el importe a reembolsar de los valores a la amortización anticipada, total ó parcial, de los mismos, con abono, generalmente, a la cuenta 509 y, en su caso, a la cuenta 775.
178. Obligaciones y bonos convertibles.
Componente de pasivo financiero de las obligaciones y bonos convertibles en acciones, que se califican como instrumentos financieros compuestos.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 177.
179. Deudas representadas en otros valores negociables.
Otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.
Su contenido y movimiento es análogo al señalado para la cuenta 178 ó 177, dependiendo de si se trata de un instrumento financiero compuesto o no.

18. PASIVOS POR FIANZAS, GARANTÍAS Y OTROS CONCEPTOS A LARGO PLAZO.
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo.
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
189. Garantías financieras a largo plazo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
La parte de fianzas, anticipos y depósitos recibidos y garantías financieras concedidas a largo plazo cuyo vencimiento o extinción se espere a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe “Deudas a corto plazo” o “Periodificaciones a corto plazo”, según corresponda; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas, anticipos, depósitos recibidos y garantías financieras concedidas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 48 ó 56.
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la fianza, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759.
181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo.
Importe recibido “a cuenta” de futuras ventas o prestaciones de servicios.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el importe recibido con cargo a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de su valor, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará cuando se devengue el ingreso, con abono a cuentas del subgrupo 70.
185. Depósitos recibidos a largo plazo Efectivo recibido en concepto de depósito irre gular, a plazo superior a un año.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del depósito, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
189. Garantías financieras a largo plazo.
Garantías financieras concedidas por la empresa a plazo superior a un año. En particular, avales otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en el subgrupo 14.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
a3) Por el aumento de la obligación, con cargo a la cuenta 669.
b) Se cargará:
b1) Por la disminución de la obligación y por los ingresos devengados, con abono a la cuenta 769.
b2) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN.
190. Acciones o participaciones emitidas.
192. Suscriptores de acciones.
194. Capital emitido pendiente de inscripción.
195. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros.
197. Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros.
199. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción.
190. Acciones o participaciones emitidas.
Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y pendientes de suscripción.
Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe “Deudas a corto plazo”.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de suscripción, con abono a la cuenta 194.
b) Se abonará a medida que se suscriban o asuman las acciones o participaciones:
b1) En los supuestos de fundación simultánea, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 1034 y 1044.
b2) En los supuestos de fundación sucesiva, con cargo a la cuenta 192.
b3) En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con cargo a la cuenta 194.
192. Suscriptores de acciones.
Derecho de la sociedad a exigir de los suscriptores el importe de las acciones suscritas que tengan naturaleza de patrimonio neto.
Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe “Deudas a corto plazo”.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 190.
b) Se abonará cuando se dé conformidad a la suscripción de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 1034 y 1044.
194. Capital emitido pendiente de inscripción.
Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil.
Figurará en el pasivo corriente del balance si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de inscripción, con cargo, a la cuenta 190.
b) Se cargará; b1) En el momento de la inscripción del capital en el Registro Mercantil, con abono a las cuentas 100 y 110.
b2) En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con abono a la cuenta 190.
195. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros.
Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivo financiero y pendientes de suscripción.
Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe “Deudas a corto plazo con características especiales”.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de suscripción, con abono a la cuenta 199.
b) Se abonará a medida que se suscriban o asuman las acciones o participaciones:
b1) En los supuestos de fundación simultánea, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las cuentas 153 y 154.
b2) En los supuestos de fundación sucesiva, con cargo a la cuenta 197.
b3) En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con cargo a la cuenta 199.
197. Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros.
Derecho de la sociedad a exigir a los suscriptores el importe de las acciones suscritas consideradas como pasivo financiero.
Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe “Deudas a corto plazo con características especiales”.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 195.
b) Se abonará cuando se dé conformidad a la suscripción de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 153 y 154.
199. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción.
Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones consideradas como pasivo financiero emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil.
Figurará en el pasivo corriente del balance, dentro del epígrafe “Deudas a corto plazo con características especiales”.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de inscripción, con cargo, a la cuenta 195.
b) Se cargará:
b1) En el momento de la inscripción del capital en el Registro Mercantil, con abono, a las cuentas 150 y 502.
b2) En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con abono a la cuenta 195.

GRUPO 2

ACTIVO NO CORRIENTE

Comprende los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa, incluidas las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.
En particular, se aplicarán las siguientes reglas:
a) En este grupo también se incluyen los derivados financieros con valoración favorable para la empresa tanto de cobertura como de negociación cuando su liquidación sea superior a un año.
b) De acuerdo con lo dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales, en este grupo no se pueden incluir los activos financieros a largo plazo que se tengan que clasificar en el momento de su reconocimiento inicial en la categoría de “Activos financieros mantenidos para negociar” por cumplir lo requisitos establecidos en las normas de registro y valoración, salvo los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
c) Se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las distintas categorías en las que se hayan incluido los activos financieros de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración.
d) Si se adquieren activos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un activo financiero híbrido a largo plazo valorado conjuntamente. Cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta de los grupos 1, 2 ó 5 que proceda y el contrato principal se incluirá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido a largo plazo.
e) Una cuenta que recoja activos financieros clasificados en la categoría de “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663.
f) Una cuenta que recoja un activo no corriente que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, deba clasificarse como mantenido para la venta o forme parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se abonará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, con cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.
g) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un cargo (o, cuando proceda, como un abono) en la cuenta donde esté registrado el activo financiero con abono (o cargo) a la cuenta del subgrupo 76 que corresponda según la naturaleza del instrumento.

20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES.
200. Investigación.
201. Desarrollo.
202. Concesiones administrativas.
203. Propiedad industrial.
204. Fondo de comercio.
205. Derechos de traspaso.
206. Aplicaciones informáticas.
209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
Las inmovilizaciones intangibles son activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica, así como los anticipos a cuenta entregados a provee do res de estos inmovilizados.
Además de los elementos intangibles mencionados, existen otros elementos de esta naturaleza que serán reconocidos como tales en balance, siempre y cuan do cumplan las condiciones señaladas en el Marco Conceptual de la Contabilidad, así como los requisitos especificados en las normas de registro y valoración. Entre otros, los siguientes: derechos comerciales, pro pie dad intelectual o licencias. Para su registro se abrirá una cuenta en este subgrupo cuyo movimiento será similar al descrito a continuación para las restantes cuentas del inmovilizado intangible.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.
200. Investigación.
Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión de los existentes en los terrenos científico o técnico. Contiene los gas tos de investigación activados por la empresa, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración de este texto.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 730.
b) Se abonará por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670.
Cuando se trate de investigación por encargo a otras empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 200, es también el que se ha indicado.
201. Desarrollo.
Es la aplicación concreta de los logros obtenidos de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, hasta que se inicia la producción comercial.
Contiene los gastos de desarrollo activados por la empresa de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración de este texto.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 730.
b) Se abonará:
b1) Por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670.
b2) Por los resultados positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público, con cargo a la cuenta 203 ó 206, según proceda.
Cuando se trate de desarrollo por encargo a otras empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 201, es también el que se ha indicado.
202. Concesiones administrativas.
Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
203. Propiedad industrial.
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la empresa adquirente. Este concepto incluye, entre otras, las patentes de invención, los certificados de protección de modelos de utilidad pública y las patentes de introducción.
Esta cuenta comprenderá también los gastos realizados en desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos emprendidos por la empresa fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscriban en el correspondiente Registro.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público, los resultados de desarrollo, con abono a la cuenta 201.
a3) Por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
204. Fondo de comercio.
Es el exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos. En consecuencia, el fondo de comercio sólo se reconocerá cuando haya sido adquirido a título oneroso, y corresponda a los beneficios económicos futuros procedentes de activos que no han podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe resultante de la aplicación del método de la adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a la cuenta 553.
b) Se abonará:
b1) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 690.
b2) Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
205. Derechos de traspaso.
Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales, en los que el adquirente y nuevo arrendatario, se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente y antiguo arrendatario derivados de un contrato anterior.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de su adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
206. Aplicaciones informáticas.
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia empresa. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siem pre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por la elaboración propia, con abono a la cuenta 730 y, en su caso, a la cuenta 201.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con car go, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pér di das a la cuenta 670.
209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado intangible, normalmente en efectivo, en concepto de “a cuenta” de suministros o de trabajos futuros.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abo no a cuen tas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las correspondientes entregas a con for mi dad, con car go, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

21. INMOVILIZACIONES MATERIALES.
210. Terrenos y bienes naturales.
211. Construcciones.
212. Instalaciones técnicas.
213. Maquinaria.
214. Utillaje.
215. Otras instalaciones.
216. Mobiliario.
217. Equipos para procesos de información.
218. Elementos de transporte.
219. Otro inmovilizado material.
Elementos del activo tangibles representados por bienes, muebles o in muebles, excepto los que deban ser clasificados en otros subgrupos, en particular en el subgrupo 22.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción o por su cambio de uso, con abo no, ge neralmen te, a cuentas de los subgrupos 22 ó 57, a la cuenta 731 o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23.
b) Se abonarán por las enajenaciones, por su cambio de uso y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 22 ó 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 671.
210. Terrenos y bienes naturales.
Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras.
211. Construcciones.
Edificaciones en general cualquiera que sea su destino dentro de la actividad productiva de la empresa.
212. Instalaciones técnicas.
Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
213. Maquinaria.
Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se rea liza la extracción o elaboración de los productos.
En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.
214. Utillaje.
Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas.
La regularización anual (por recuento físico) a la que se refieren las normas de registro y valoración exigirá el abono de esta cuenta, con cargo a la cuenta 659.
215. Otras instalaciones.
Conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados en la cuenta 212; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.
216. Mobiliario.
Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217.
217. Equipos para procesos de información.
Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
218. Elementos de transporte.
Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías, excepto los que se deban registrar en la cuenta 213.
219. Otro inmovilizado material.
Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 21. Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerase como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.

22. INVERSIONES INMOBILIARIAS.
220. Inversiones en terrenos y bienes naturales.
221. Inversiones en construcciones.
Activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para:
— Su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o — Su venta en el curso ordinario de las operaciones.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción o por su cambio de uso, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 21 ó 57 ó a la cuenta 732.
b) Se abonarán por las enajenaciones, por su cambio de uso y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 21 ó 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 672.

23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO.
230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.
231. Construcciones en curso.
232. Instalaciones técnicas en montaje.
233. Maquinaria en montaje.
237. Equipos para procesos de información en Montaje.
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.
230/237.
Trabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos elementos del inmovilizado material, incluidos los realizados en inmuebles.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán:
a1) Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.
a2) Por las obras y trabajos que la empresa lleve a cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733.
b) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 21.
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado material, normalmente en efectivo, en concepto de “a cuenta” de suministros o de trabajos futuros.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas de este subgrupo y del subgrupo 21.

24. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN PARTES VINCULADAS.
240. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
2403. Participaciones a largo plazo en empresas del grupo.
2404. Participaciones a largo plazo en empresas Asociadas.
2405. Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas.
241. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.
2413. Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo.
2414. Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas.
2415. Valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas.
242. Créditos a largo plazo a partes vinculadas.
2423. Créditos a largo plazo a empresas del Grupo.
2424. Créditos a largo plazo a empresas Asociadas.
2425. Créditos a largo plazo a otras partes Vinculadas.
249. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
2493. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas.
del grupo.
2494. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas asociadas.
2495. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas.
Inversiones financieras a largo plazo en empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa no tenga la intención de venderlos en el corto plazo. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a largo plazo constituidos y demás tipos de activos financieros e inversiones a largo plazo con estas personas o entidades. Estas inversiones se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.
En caso de que los valores representativos de deuda o los créditos devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el activo que los genera.
La parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga ven cimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que re presente la inversión a largo plazo con ven cimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 53.
240. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
Inversiones a largo plazo en derechos sobre el patrimonio neto —con o sin cotización en un mercado regulado— de partes vinculadas, generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.
Figurará en el activo no corriente del balance.
2403/2404 Participaciones a largo plazo en empresas del grupo/en empresas asociadas.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se cargarán:
a1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 249.
a2) En su caso, en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos imputados directamente a patrimonio neto, con abono a las cuentas 991 ó 992.
b) Se abonarán:
b1) En su caso, por el importe del deterioro estimado, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos imputados directamente a patrimonio neto, con cargo a las cuentas 891 u 892.
b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 249 o, en su caso, a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 673.
2405. Participaciones a largo plazo en otras partes Vinculadas.
El movimiento de la cuenta citada es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 249.
b) Se abonará:
b1) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.
b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 249 o en su caso, a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 673.
c) Si las participaciones se clasifican en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800.
241. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.
Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquéllos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el activo no corriente del balance.
2413/2414/2415.
Con carácter general, el movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se cargarán:
a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.
b) Se abonarán por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
c) Si los valores se clasifican en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», se cargarán o abonarán, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargarán cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.
242. Créditos a largo plazo a partes vinculadas Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, los originados por operaciones de arrendamiento financiero y las imposiciones a largo plazo, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento superior a un año. Los diferentes créditos mencionados figurarán en cuentas de cinco cifras.
Figurará en el activo no corriente del balance.
2423/2424/2425.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se cargarán a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
b) Se abonarán por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
249. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio en partes vinculadas.
Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.
2493/2494/2495.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se abonarán a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 240.
b) Se cargarán por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 240 por los saldos pendientes cuando se ena jenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO.
250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
251. Valores representativos de deuda a largo Plazo.
252. Créditos a largo plazo.
253. Créditos a largo plazo por enajenación de in movilizado.
254. Créditos a largo plazo al personal.
255. Activos por derivados financieros a largo Plazo.
2550. Activos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación.
2553. Activos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura.
257. Derechos de reembolso derivados de contratos de seguro relativos a retribuciones a largo plazo al personal.
258. Imposiciones a largo plazo.
259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Inversiones financieras a largo plazo no relacionadas con partes vinculadas, cual quiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa no tenga la intención de venderlos en el corto plazo.
En caso de que los valores representativos de deuda o los créditos devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el activo que los genera.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54.
250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
Inversiones a largo plazo en derechos sobre el patrimonio neto —acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada— de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.
b) Se abonará:
b1) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.
b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, gene ral mente, a cuentas del subgrupo 57, si exis ten desembolsos pendientes a la cuenta 259 o, en su caso, a la cuenta 549 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
c) Si la inversión se clasifica en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800.
251. Valores representativos de deuda a largo plazo.
Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en fun ción de índices o sistemas análogos.
Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 241.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.
b) Se abonará por las enajenaciones, amor tizacio nes anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
c) Si los valores se clasifican en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargará cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.
252. Créditos a largo plazo.
Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Cuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
b) Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
253. Créditos a largo plazo por enajenación de in movilizado.
Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.
Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a cuentas del grupo 2.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
b) Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
254. Créditos a largo plazo al personal.
Créditos concedidos al personal de la empresa, que no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo vencimiento sea superior a un año.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 252.
255. Activos por derivados financieros a largo plazo.
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración favorable para la empresa cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
También se incluyen los derivados implícitos de instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta, creándose en caso necesario cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un derivado implícito.
En particular, se recogerán en esta cuenta las primas pagadas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los activos por derivados financieros con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc.
Figurará en el activo no corriente del balance.
2550. Activos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por las ganancias que se generen en el ejercicio, con abono a la cuenta 7630.
b) Se abonará:
b1) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 6630.
b2) Por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
2553. Activos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.
b) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:
b1) Se cargará por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riego cubierto por su valor razonable.
b2) Se abonará:
i) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a una cuenta que se imputará en la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
ii) En el momento en que se adquiera el activo o asuma el pasivo cubiertos, con cargo a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.
c) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.
d) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57.
257. Derechos de reembolso derivados de contratos de seguro relativos a retribuciones a largo plazo al personal.
Derechos de reembolso exigibles a una entidad aseguradora, que no cumpliendo los requisitos para ser calificados como activos afectos de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración deba reconocerse en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por las cantidades satisfechas en concepto de primas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el reconocimiento de ganancias actuariales, con abono a la cuenta 950, en caso de tratarse de retribuciones post-empleo, debiendo abonarse a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.
a3) Por el rendimiento esperado de los derechos de reembolso, con abono a la cuenta 767.
b) Se abonará:
b1) Por la disposición que se realice del derecho de reembolso, con cargo a la cuenta 140, o con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el reconocimiento de pérdidas actuariales, con cargo a la cuenta 850, en caso de tratarse de retribuciones post-empleo, debiendo cargarse a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.
b3) Por el exceso de valor del derecho de reembolso que suponga un reembolso directo, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
258. Imposiciones a largo plazo.
Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de «cuenta de plazo» o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero.
Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con entidades de crédito vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado.
b) Se abonará a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos.
259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.
Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250.
b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 250 por los saldos pendientes cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.
260. Fianzas constituidas a largo plazo.
265. Depósitos constituidos a largo plazo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.
La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga ven cimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones financieras corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con ven cimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.
260. Fianzas constituidas a largo plazo.
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la constitución, por el valor razonable del activo financiero, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de las fianzas con abono, generalmente, a la cuenta 762.
b) Se abonará:
b1) Por la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659.
265. Depósitos constituidos a largo plazo.
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo superior a un año.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de los depósitos con abono, generalmente, a la cuenta 762.
b) Se abonará a la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO.
280. Amortización acumulada del inmovilizado Intangible.
281. Amortización acumulada del inmovilizado Material.
282. Amortización acumulada de las inversiones Inmobiliarias.
Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en in movilizado por su utilización prevista en el proceso productivo y de las inversiones inmobiliarias.
Las amortizaciones acumuladas registradas en este subgrupo, figurarán en el activo del balance minorando la partida en la que se contabilice el correspondiente elemento patrimonial.
280. Amortización acumulada del inmovilizado Intangible.
Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado intangible realizada de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 680.
b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado intangible o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20.
281. Amortización acumulada del inmovilizado Material.
Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado material realizada de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681.
b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.
282. Amortización acumulada de las inversiones Inmobiliarias.
Corrección de valor por la depreciación de las inversiones inmobiliarias realizada de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente
a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 682.
b) Se cargará cuando se enajene la inversión inmobiliaria o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22.

29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES.
290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.
291. Deterioro de valor del inmovilizado material 292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.
293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
2933. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas del grupo.
2934. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas asociadas.
294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.
2943. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo.
2944. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas.
2945. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas.
295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas.
2953. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a empresas del grupo.
2954. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a empresas asociadas.
2955. Deterioro de valor de créditos a largo Plazo a otras partes vinculadas.
297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo no corriente.
La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes normas de registro y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
290/291/292. Deterioro de valor del inmovilizado.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 690, 691 ó 692.
b) Se cargarán:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 790, 791 ó 792.
b2) Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20, 21 ó 22.
293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las participaciones a largo plazo en empresas del grupo y asociadas.
2933/2934.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado que deba imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 696.
b) Se cargarán:
b1) Cuando desaparezcan las causas que de terminaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.
b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.
294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas.
2943/2944/2945.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.
b) Se cargarán:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.
b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.
295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos a largo plazo, concedidos a partes vinculadas.
2953/2954/2955.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 697.
b) Se cargarán:
b1) Cuando desaparezcan las causas que de terminaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 797.
b2) Por la parte de crédito que resulte in cobrable, con abono a la cuenta 242.
297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no tengan la calificación de partes vinculadas.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 294.
298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos del subgrupo 25.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 295.

GRUPO 3

EXISTENCIAS

 Son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios.
Mercaderías, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados.
Una cuenta que recoja existencias que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se abonará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación con cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

30. COMERCIALES.
300. Mercaderías A.
301. Mercaderías B.
Bienes adquiridos por la empresa y destinados a la venta sin transformación.
Las cuentas 300/309 figurarán en el activo corriente del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias inicia les, con cargo a la cuenta 610.
b) Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610.
Si las mercaderías en camino son propiedad de la empresa, según las condiciones del contrato, figurarán como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 30. Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino productos, materias, etc., incluidos en los subgrupos siguientes.

31. MATERIAS PRIMAS.
310. Materias primas A.
311. Materias primas B.
Las que, mediante elaboración o transformación, se destinan a formar parte de los productos fabricados.
Las cuentas 310/319 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.

32. OTROS APROVISIONAMIENTOS.
320. Elementos y conjuntos incorporables.
321. Combustibles.
322. Repuestos.
325. Materiales diversos.
326. Embalajes.
327. Envases.
328. Material de oficina.
320. Elementos y conjuntos incorporables.
Los fabricados normalmente fuera de la empresa y adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción sin someterlos a transformación.
321. Combustibles.
Materias energéticas susceptibles de almacenamiento.
322. Repuestos.
Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes.
Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.
325. Materiales diversos.
Otras materias de consumo que no han de incorporarse al producto fabricado.
326. Embalajes.
Cubiertas o envolturas, generalmente irrecuperables, destinadas a resguardar productos o mercaderías que han de transportarse.
327. Envases.
Recipientes o vasijas, normalmente destinadas a la venta juntamente con el producto que contienen.
328. Material de oficina.
El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la empresa opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.
Las cuentas 320/329 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.

33. PRODUCTOS EN CURSO.
330. Productos en curso A.
331. Productos en curso B.
Bienes o servicios que se encuentran en fase de formación o transformación en un centro de actividad al cierre del ejercicio y que no deban registrarse en las cuentas de los subgrupos 34 ó 36.
Las cuentas 330/339 figurarán en el activo corriente del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias inicia les, con cargo a la cuenta 710.
b) Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 710.

34. PRODUCTOS SEMITERMINADOS.
340. Productos semiterminados A.
341. Productos semiterminados B.
Los fabricados por la empresa y no destinados normalmente a su venta hasta tanto sean objeto de elaboración, incorporación o transformación posterior.
Las cuentas 340/349 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339.

35. PRODUCTOS TERMINADOS.
350. Productos terminados A.
351. Productos terminados B.
Los fabricados por la empresa y destinados al consumo final o a su utilización por otras empresas.
Las cuentas 350/359 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339.

36. SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS.
360. Subproductos A.
361. Subproductos B.
365. Residuos A.
366. Residuos B.
368. Materiales recuperados A.
369. Materiales recuperados B.
Subproductos: Los de carácter secundario o accesorio de la fabricación principal.
Residuos: Los obtenidos inevitablemente y al mismo tiempo que los productos o subproductos, siempre que tengan valor intrínseco y puedan ser utilizados o vendidos.
Materiales recuperados: Los que, por tener valor intrínseco entran nuevamente en almacén después de haber sido utilizados en el proceso productivo.
Las cuentas 360/369 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339.

39. DETERIORO DE VALOR DE LAS EXISTENCIAS.
390. Deterioro de valor de las mercaderías.
391. Deterioro de valor de las materias primas.
392. Deterioro de valor de otros aprovisionamientos.
393. Deterioro de valor de los productos en curso.
394. Deterioro de valor de los productos semiterminados.
395. Deterioro de valor de los productos terminados.
396. Deterioro de valor de los subproductos, residuos y materiales recuperados.
Expresión contable de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán por la estimación del deterioro que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693.
b) Se cargarán por la estimación del deterioro efectuado al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793.

GRUPO 4.

ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES.

Instrumentos financieros y cuentas que tengan su origen en el tráfico de la empresa, así como las cuentas con las Administraciones Públicas, incluso las que correspondan a saldos con vencimiento superior a un año. Para estas últimas y a efectos de su clasificación, se podrán utilizar los subgrupos 42 y 45 o proceder a dicha reclasificación en las propias cuentas.
En particular, se aplicarán las siguiente reglas:
a) Los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de «Préstamos y partidas a cobrar» y «Débitos y partidas a pagar», respectivamente.
b) Si los activos financieros y pasivos financieros se clasifican a efectos de su valoración en más de una categoría, se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar la categoría en la que se hayan incluido.
c) Una cuenta que recoja activos financieros o pasivos financieros clasificados en las categorías de «Activos financieros mantenidos para negociar» u «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», así como en la de «Pasivos financieros mantenidos para negociar» u «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» respectivamente, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas 663 y 763.
d) Una cuenta que recoja acreedores o deudores por operaciones comerciales que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará o abonará, respectivamente, en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, con abono o cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

40. PROVEEDORES.
400. Proveedores.
401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.
403. Proveedores, empresas del grupo.
404. Proveedores, empresas asociadas.
405. Proveedores, otras partes vinculadas.
406. Envases y embalajes a devolver a proveedores.
407. Anticipos a proveedores.
400. Proveedores.
Deudas con suministradores de mercancías y de los demás bienes definidos en el grupo 3.
En esta cuenta se incluirán las deudas con suministradores de servicios utilizados en el proceso productivo.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción «a conformidad» de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60.
a2) Por los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores con facultad de su devolución a éstos, con cargo a la cuenta 406.
a3) En su caso, por el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 401.
b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con los pro veedores, con abono a cuentas del sub grupo 57.
b3) Por los «rappels» que correspondan a la empresa, concedidos por los proveedores, con abono a la cuenta 609.
b4) Por los descuentos, no incluidos en factura, que le concedan a la empresa por pronto pago sus proveedores, con abono a la cuenta 606.
b5) Por las devoluciones de compras efectuadas, con abono a la cuenta 608.
b6) Por los envases y embalajes devueltos a proveedores que fueron cargados en factura por éstos y recibidos con facultad de devolución, con abono a la cuenta 406.
401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.
Deudas con proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción «a conformidad» de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60, mediante aceptación de los efectos de giro.
a2) Cuando la empresa acepte formalizar la obligación con los proveedores aceptando efectos de giro, con cargo, generalmente, a la cuenta 400.
b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.
403. Proveedores, empresas del grupo.
Deudas con las empresas del grupo en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.
404. Proveedores, empresas asociadas.
Deudas con las empresas multigrupo o asociadas en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.
405. Proveedores, otras partes vinculadas.
Deudas con otras personas o entidades vinculadas en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.
406. Envases y embalajes a devolver a proveedores.
Importe de los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores, con facultad de devolución a éstos.
Figurará en el pasivo corriente del balance minorando la cuenta 400.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los envases y embalajes, a la recepción de las mercaderías contenidas en ellos, con abono a la cuenta 400.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de los envases y embalajes devueltos, con cargo a la cuenta 400.
b2) Por el importe de los envases y embalajes que la empresa decida reservarse para su uso así como los extraviados y deteriorados, con cargo a la cuenta 602.
407. Anticipos a proveedores.
Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.
Cuando estas entregas se efectúen a empresas del grupo, multigrupo, asociadas u otras partes vinculadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe «Existencias».
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las remesas de mercaderías u otros bienes recibidos de proveedores «a conformidad», con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60.

41. ACREEDORES VARIOS.
410. Acreedores por prestaciones de servicios.
411. Acreedores, efectos comerciales a pagar.
419. Acreedores por operaciones en común.
Cuando los acreedores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, u otras partes vinculadas se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los débitos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.
410. Acreedores por prestaciones de servicios.
Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción «a conformidad» de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62.
a2) En su caso, para reflejar el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 411.
b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con los acreedores, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.
411. Acreedores, efectos comerciales a pagar.
Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción «a conformidad» de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62, mediante aceptación de los efectos de giro.
a2) Cuando la empresa acepte formalizar la obligación con los acreedores aceptando efectos de giro, con cargo, generalmente, a la cuenta 410.
b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.
419. Acreedores por operaciones en común.
Deudas con partícipes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por las aportaciones recibidas por la empresa como partícipe gestor, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Siendo la empresa partícipe gestor, por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con cargo a la cuenta 6510.
a3) Por la pérdida que corresponde a la empresa como partícipe no gestor, cuando su saldo en la operación en común pase a ser acreedor, con cargo a la cuenta 6511.
b) Se cargará:
b1) Al pago de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Siendo la empresa partícipe gestor, por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores mientras su saldo en la operación en común sea acreedor, con abono a la cuenta 7510.
b3) Por el beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor, con abono a la cuenta 7511.

43. CLIENTES.
430. Clientes.
431. Clientes, efectos comerciales a cobrar.
432. Clientes, operaciones de «factoring».
433. Clientes, empresas del grupo.
434. Clientes, empresas asociadas.
435. Clientes, otras partes vinculadas.
436. Clientes de dudoso cobro.
437. Envases y embalajes a devolver por clientes.
438. Anticipos de clientes.
430. Clientes.
Créditos con compradores de mercaderías y demás bienes definidos en el grupo 3, así como con los usuarios de los servicios prestados por la empresa, siem pre que constituyan una actividad principal.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por las ventas realizadas, con abono a cuentas del subgrupo 70.
a2) Por los envases y embalajes cargados en factura a los clientes con facultad de su devolución por éstos, con abono a la cuenta 437.
a3) En su caso, para reflejar el ingreso financiero devengado, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
b) Se abonará:
b1) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el clien te, con cargo a la cuenta 431.
b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de los clientes o la cesión en firme de los derechos de cobro a terceros, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b3) Por su clasificación como clientes de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 436.
b4) Por la parte que resultara definitiva mente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
b5) Por los «rappels» que correspondan a clientes, con cargo a la cuenta 709.
b6) Por los descuentos, no in cluidos en factura, que se concedan a los clientes por pronto pago, con cargo a la cuenta 706.
b7) Por las devoluciones de ventas, con car go a la cuenta 708.
b8) Por los envases devueltos por clientes que fueron cargados a éstos en factura y enviados con facultad de devolución, con cargo a la cuenta 437.
b9) Por la cesión, de los derechos de cobro en operaciones de «factoring» en las que la empresa continua reteniendo sustancialmente los riesgos y beneficios, con cargo a la cuenta 432.
431. Clientes, efectos comerciales a cobrar.
Créditos con clientes, formalizados en efectos de giro aceptados.
Se incluirán en esta cuenta los efectos en cartera, los descon tados, los entregados en gestión de cobro y los im pagados; en este último caso sólo cuando no deban refle jarse en la cuenta 436.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por las ventas o prestación de servicios derivados de la actividad principal aceptando los clientes los efectos de giro, con abono a cuentas del subgrupo 70.
a2) Por la formalización del derecho de cobro en efectos de giro aceptados por el cliente, con abono, generalmente, a la cuenta 430.
b) Se abonará:
b1) Por el cobro de los efectos al ven cimiento, con cargo a cuentas del sub grupo 57.
b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 436.
b3) Por la parte que resultara definitiva mente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, gene ralmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos aten didos, se abonará la cuenta 4311, con cargo a la cuenta 5208.
432. Clientes, operaciones de «factoring».
Créditos con clientes que se han cedido en operaciones de «factoring» en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.
Se incluirán en esta cuenta los derechos de cobro sobre clientes cedidos en operaciones de «factoring», salvo cuando deban reflejarse en la cuenta 436.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la cesión de los derechos, con abono, generalmente, a la cuenta 430.
b) Se abonará:
b1) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 436.
b2) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
La financiación obtenida en esta operación constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los derechos de cobro atendidos, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 5209.
433. Clientes, empresas del grupo.
Créditos con las empresas del grupo en su cali dad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de «factoring» en los que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.
434. Clientes, empresas asociadas.
Créditos con las empresas multigrupo y asociadas en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de «factoring» en los que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.
435. Clientes, otras partes vinculadas.
Créditos con otras personas o entidades vinculadas en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de «factoring» en los que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.
436. Clientes de dudoso cobro.
Saldos de clientes, incluidos los formalizados en efectos de giro o los cedidos en operaciones de «factoring» en los que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 430, 431 ó 432.
b) Se abonará:
b1) Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 650.
b2) Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b3) Al cobro parcial, con cargo a cuentas del subgrupo 57 en la parte cobrada, y a la cuenta 650 por lo que resultara incobrable.
437. Envases y embalajes a devolver por clientes.
Importe de los envases y embalajes cargados en factura a los clientes, con facultad de devolución por éstos.
Figurará en el activo corriente del balance minorando la cuenta 430.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los envases y embalajes al envío de las mercaderías contenidas en ellos, con cargo a la cuenta 430.
b) Se cargará:
b1) A la recepción de los envases y embalajes devueltos, con abono a la cuen ta 430.
b2) Cuando transcurrido el plazo de devolu ción, ésta no se hubiera efectuado, con abono a la cuenta 704.
438. Anticipos de clientes.
Entregas de clientes, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.
Cuando estas entregas se efectúen por empresas del grupo, multigrupo, asociadas u otras partes vinculadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las recepciones en efectivo, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57.
b) Se cargará por las remesas de mercaderías u otros bienes a los clientes, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 70.

44. DEUDORES VARIOS.
440. Deudores.
441. Deudores, efectos comerciales a cobrar.
446. Deudores de dudoso cobro.
449. Deudores por operaciones en común.
Cuando los deudores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas u otras partes vinculadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los créditos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.
440. Deudores.
Créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros deu dores de tráfico no incluidos en otras cuentas de este grupo.
En esta cuenta se contabilizará también el im porte de las donaciones y legados a la explotación concedidos a la empresa, que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otros activos financieros, excluidas las subvenciones que deben registrarse en cuentas del subgrupo 47.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por la prestación de servicios, con abono a cuentas del subgrupo 75.
a2) Por la donación o legado de explotación concedido, con abono a cuentas del sub grupo 74.
a3) En su caso, para reflejar el ingreso financiero devengado, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
b) Se abonará:
b1) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 441.
b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b3) Por su clasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 446.
b4) Por la parte que resultara definitiva mente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
441. Deudores, efectos comerciales a cobrar.
Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados.
Se incluirán en esta cuenta los efectos en cartera, los descontados, los entregados en gestión de cobro y los impagados; en este último caso sólo cuando no deban reflejarse en la cuenta 446.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por la prestación de servicios, aceptando los perceptores efectos de giro, con abono a cuentas del subgrupo 75.
a2) Por la formalización del derecho de cobro en efectos de giro aceptado por el perceptor del servicio o deudor, con abono, generalmente, a la cuenta 440.
b) Se abonará:
b1) Por el cobro de los efectos al ven cimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 446.
b3) Por la parte que resultara definitiva mente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4411, con cargo a la cuenta 5208.
446. Deudores de dudoso cobro.
Saldos de deudores comprendidos en este subgrupo, incluidos los formalizados en efecto de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonable mente su calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 436.
449. Deudores por operaciones en común.
Créditos con partícipes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por las aportaciones realizadas por la empresa como partícipe no gestor, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Siendo la empresa partícipe gestor, por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores cuando su saldo en la operación en común pase a ser deudor, con abono a la cuenta 7510.
a3) Por el beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor, con abono a la cuenta 7511.
b) Se abonará:
b1) Por el cobro de los créditos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Siendo la empresa partícipe gestor, por el beneficio que debe atribuirse a los partícipes no gestores mientras su saldo en la operación en común sea deudor, con cargo a la cuenta 6510.
b3) Por la pérdida que corresponda a la empresa como partícipe no gestor, con cargo a la cuenta 6511.

46. PERSONAL.
460. Anticipos de remuneraciones.
465. Remuneraciones pendientes de pago.
466. Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago.
Saldos con personas que prestan sus servicios a la empresa o con las entidades con las que se instrumentan los compromisos de retribución post-empleo, y cuyas remuneraciones se contabilizan en el subgrupo 64.
460. Anticipos de remuneraciones.
Entregas a cuenta de remuneraciones al personal de la empresa.
Cualesquiera otros anticipos que tengan la consideración de préstamos al personal se incluirán en la cuenta 544 o en la cuenta 254, según el plazo de vencimiento.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará al compensar los anticipos con las remuneraciones devengadas, con cargo a cuentas del subgrupo 64.
465. Remuneraciones pendientes de pago.
Débitos de la empresa al personal por los conceptos citados en las cuentas 640 y 641.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas 640 y 641.
b) Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.
466. Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago.
Importes pendientes de pago a una entidad separada por retribuciones a largo plazo al personal, tales como pensiones y otras prestaciones por jubilación o retiro, que tengan el carácter de aportación definida, de acuerdo con los términos establecidos en las normas de registro y valoración.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por los importes devengados y no pagados, con cargo a la cuenta 643.
b) Se cargará cuando se paguen las contribuciones pendientes con abono a cuentas del subgrupo 57.

47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos.
4700. Hacienda Pública, deudora por IVA.
4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones Concedidas.
4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
474. Activos por impuesto diferido.
4740. Activos por diferencias temporarias Deducibles.
4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.
4745. Crédito por pérdidas a compensar del Ejercicio.
475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.
4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA.
4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones Practicadas.
4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades.
4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar.476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores 477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.
470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos.
Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas por las Administraciones Públicas, excluida la Seguridad Social.
Figurará en el activo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
4700. Hacienda Pública, deudora por IVA.
Exceso, en cada periodo impositivo, del IVA so portado deducible sobre el IVA repercutido.
a) Se cargará al terminar cada periodo de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472.
b) Se abonará:
b1) En caso de compensación en declaración-liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477.
b2) En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones Concedidas.
Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas.
a) Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones, con abono, generalmente, a las cuentas 172, 740 o cuentas del subgrupo 94.
b) Se abonará al cobro, con cargo, generalmente, a cuentas de subgrupo 57.
4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de Impuestos.
Créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución de impuestos.
a) Se cargará:
a1) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.
a2) Por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con abono, a la cuenta 6300 o, en su caso, a la cuenta 8300.
a3) Tratándose de devoluciones de otros impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución.
b) Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
Créditos a favor de la empresa, de los diversos Organismos de la Seguridad Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará al cancelar el crédito.
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores o proveedores de los grupos 1, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con abono a la cuenta 477.
a2) Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de in versión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con abono a la cuenta 639.
b) Se abonará:
b1) Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación del periodo de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formula do este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 4700.
b2) Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de in versión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con cargo a la cuenta 634.
c) Se cargará o se abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5, por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realiza do las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto.
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
Cantidades retenidas a la empresa y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de las retenciones so portadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con cargo a la cuenta 6300 o, en su caso, a la cuenta 8300.
b2) Por el importe de las retenciones so portadas e ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la empresa, con cargo a la cuenta 4709.
474. Activos por impuesto diferido.
Activos por diferencias temporarias deducibles, créditos por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las bases imponibles negativas pendientes de compensación y deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar en la liquidación de los impuestos sobre beneficios.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los activos por impuesto diferido correspondiente a los impuestos sobre beneficios, no siendo admisible su compensación con los pasivos por impuesto diferido, ni aun dentro de un mismo ejercicio. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales.
Figurará en el activo no corriente del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
4740. Activos por diferencias temporarias deducibles.
Activos fiscales por diferencias que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
a) Se cargará:
a1) Por el importe del activo por diferencias temporarias deducibles originado en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.
a2) Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles que surja en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono a la cuenta 8301.
a3) Por el aumento de los activos por diferencias temporarias deducibles, con abono, generalmente, a la cuenta 638.
a4) Por el aumento de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838.
b) Se abonará:
b1) Por las reducciones de los activos por diferencias temporarias deducibles, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.
b2) Por las reducciones de los activos por diferencias temporarias deducibles originadas en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 833.
b3) Cuando se imputen los activos por diferencias temporarias deducibles, generalmente, con cargo a la cuenta 6301.
b4) Cuando se imputen los activos por diferencias temporarias deducibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 8301.
4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.
Importe de la disminución del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de deducciones o bonificaciones de dicho impuesto pendientes de aplicación.
a) Se cargará:
a1) Por el crédito impositivo derivado de la deducción o bonificación en el impuesto sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.
a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente, a la cuenta 638.
b) Se abonará:
b1) Por la disminución del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.
b2) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301.
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.
Importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación.
a) Se cargará:
a1) Por el crédito impositivo derivado de la base imponible negativa en los impuestos sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.
a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente, a la cuenta 638.
b) Se abonará:
b1) Por las reducciones del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.
b2) Cuando se compensen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301.
475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales
Tributos a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago, tanto si la empresa es contribuyente como si es sustituto del mismo o retenedor.
Figurará en el pasivo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA.
Exceso, en cada periodo impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.
a) Se abonará al terminar cada periodo de liquidación por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477.
b) Se cargará por el importe del mencionado ex ceso, cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones Practicadas.
Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.
a) Se abonará al devengo del tributo, cuando la empresa sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 ó 6.
b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades.
Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.
a) Se abonará por la cuota a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta 6300 y, en su caso, a la cuenta 8300.
b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar.
Deudas con la Hacienda Pública por subvenciones a devolver.
a) Se abonará por el importe de la subvención que deba ser reintegrada, con cargo, general mente, a las cuentas 172 ó 522.
b) Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57.
476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
Deudas pendientes con Organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por las cuotas que le corresponden a la empresa, con cargo a la cuenta 642.
a2) Por las retenciones de cuotas que corresponden al personal de la empresa, con cargo a la cuenta 465 ó 640.
b) Se cargará cuando se cancele la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores o clientes de los grupos 2, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57.
En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo a la cuenta 472 y a la cuenta del activo de que se trate.
a2) Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, en el caso de retirada de bienes de inversión o de bienes del activo corriente con destino al patrimonio personal del titular de la explotación o al consumo final del mismo, con cargo a la cuenta 550.
b) Se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración liquidación del periodo de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo se abonará a la cuenta 4750.
c) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2, 4 ó 5, por el importe del IVA repercutido que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realiza do las operaciones gravadas o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del devengo del impuesto.
479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles
Diferencias que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los pasivos por impuesto diferido, no siendo admisible su compensación con los activos por impuesto diferido del impuesto sobre beneficios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales.
Figurará en el pasivo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301.
a2) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles que surjan en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 8301.
a3) Por el aumento de los pasivos por diferencias temporarias imponibles, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.
a4) Por el aumento de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 833.
b) Se cargará:
b1) Por las reducciones de los pasivos por diferencias temporarias imponibles, con abono, generalmente, a la cuenta 638.
b2) Por las reducciones de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838.
b3) Cuando se cancelen los pasivos por diferencias temporarias imponibles con abono, generalmente, a la cuenta 6301.
b4) Cuando se cancelen los pasivos por diferencias temporarias imponibles originado en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono a la cuenta 8301.

48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.
480. Gastos anticipados.
485. Ingresos anticipados.
480. Gastos anticipados.
Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.
b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.
485. Ingresos anticipados.
Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos correspondientes al posterior.
b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.
49. DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS COMERCIALES Y PROVISIONES A CORTO PLAZO.
490. Deterioro de valor de créditos por operaciones Comerciales.
493. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con partes vinculadas.
4933. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con empresas del grupo.
4934. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con empresas asociadas.
4935. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con otras partes vinculadas.
499. Provisiones por operaciones comerciales.
4994. Provisión por contratos onerosos.
4999. Provisión para otras operaciones Comerciales.
Correcciones por deterioro del valor de los activos financieros por operaciones comerciales debido a situaciones latentes de insolvencia de clientes y de otros deudores incluidos en los subgrupos 43 y 44 y obligaciones actuales, al cierre del ejercicio, por los gastos a incurrir tras la entrega de los bienes o la prestación de servicios, como, por ejemplo, la cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantías sobre productos vendidos y otros conceptos análogos.
Las cuentas de este subgrupo, salvo la 499. Provisión por operaciones comerciales, figurarán en el activo del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
490. Deterioro de valor de créditos por operaciones Comerciales.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico.
Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la empresa:
1. Cuando la empresa cifre el importe del deterioro al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existentes en los saldos de clientes y deudores, siempre y cuando su importe, individualmente considerados, no sea significativo:
a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 694.
b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la corrección realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794.
2. Cuando la empresa cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de clientes y deudores:
a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de la pérdida que se vaya estimando, con cargo a la cuenta 694.
b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de clientes y deudores para los que se dotó la cuenta correctora de forma individualizada o cuando la pérdida estimada disminuya como consecuencia de un evento posterior, con abono a la cuenta 794.
493. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con partes vinculadas
Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico efectuadas con partes vinculadas.
4933/4934/4935.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras, es análogo al señalado para la cuenta 490.
499. Provisiones por operaciones comerciales
Provisiones para el reconocimiento de obligaciones presentes derivadas del tráfico comercial de la empresa.
Figurarán en el pasivo del balance.
Las provisiones para operaciones comerciales cuya cancelación se prevea en el largo plazo deberán figurar en el pasivo no corriente del balance en el epígrafe «Provisiones largo plazo».
4994. Provisión por contratos onerosos.
Provisión que surge cuando los costes que conlleva el cumplimiento de un contrato exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 6954.
b) Se cargará:
b1) Al cierre del ejercicio, si la empresa opta por cumplir el contrato, por el exceso de provisión contabilizada, con abono a la cuenta 79544.
b2) Si la empresa opta por la cancelación del contrato, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
4999. Provisión para otras operaciones comerciales.
Provisión para cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otros conceptos análogos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 6959.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la dotación efectuada en el año anterior, con abono a la cuenta 79549.

GRUPO 5

CUENTAS FINANCIERAS

Instrumentos financieros por operaciones no comerciales, es decir, por operaciones ajenas al tráfico cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo no superior a un año y medios líquidos disponibles.
En particular, se aplicarán la siguientes reglas:
a) En este grupo se incluyen los derivados financieros tanto de cobertura como de negociación cuando su liquidación no sea superior a un año.
b) Los activos financieros y los pasivos financieros que de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración de las cuentas anuales, se clasifiquen, respectivamente, en las categorías de «Activos financieros mantenidos para negociar» y «Pasivos financieros mantenidos para negociar», con carácter general estarán incluidos en este grupo. En particular, se incluirán en esta categoría las inversiones financieras en instrumentos de patrimonio de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, que se hayan adquirido con la intención de ser vendidas en el corto plazo.
c) Se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las categorías en las que se hayan incluido los activos financieros y pasivos financieros de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración.
d) Si se adquieren activos financieros híbridos o se emiten o asumen pasivos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un activo o pasivo financiero híbrido a corto plazo valorado conjuntamente. Cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta del grupo 5 que proceda y el contrato principal se recogerá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido a corto plazo.
e) Una cuenta que recoja activos financieros o pasivos financieros clasificados en las categorías de «Activos financieros mantenidos para negociar» u «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», así como en la de «Pasivos financieros mantenidos para negociar» u «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» respectivamente, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente a las cuentas 663 y 763.
f) Un cuenta que recoja pasivos o activos incluidos en este grupo que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará o abonará, respectivamente, en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, con abono o cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.
g) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros o pasivos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un cargo o abono (o cuando proceda, un abono o cargo), en la cuenta donde esté registrado el activo financiero o el pasivo financiero, teniendo como contrapartida la cuenta del subgrupo 76 ó 66, que corresponda según la naturaleza del instrumento.

50. EMPRÉSTITOS, DEUDAS CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO.
500. Obligaciones y bonos a corto plazo.
501. Obligaciones y bonos convertibles a corto Plazo.
502. Acciones o participaciones a corto plazo consideradas como pasivos financieros.
505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.
507. Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
509. Valores negociables amortizados.
Financiación ajena instrumentada en valores negociables y acciones u otras participaciones en el capital de la empresa que atendiendo a las características económicas de la emisión, deban considerarse como pasivo financiero, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 15 y 17.
500. Obligaciones y bonos a corto plazo.
Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 661.
b) Se cargará por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización de los mismos, con abono a la cuenta 509.
501. Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo.
Componente de pasivo financiero de las obligaciones y bonos convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, que se califican como instrumentos financieros compuestos.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500.
502. Acciones o participaciones a corto plazo consideradas como pasivos financieros.
Capital social escriturado y, en su caso, prima de emisión o asunción en las sociedades que revistan forma mercantil que, atendiendo a las características de la emisión, deba contabilizarse como pasivo financiero y cuyo rescate se prevea en el corto plazo. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 199.
b) Se cargará por la cancelación o reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad, una vez transcurrido el periodo de liquidación.
505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
Otros pasivos financieros cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.
Su contenido y movimiento es análogo al señalado para la cuenta 501 ó 500, dependiendo de si se trata de un instrumento financiero compuesto o no.
506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 661.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del sub grupo 57.
507. Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
Dividendos a pagar, con vencimiento a corto plazo, de acciones o participaciones consideradas como pasivo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los dividendos devengados durante el ejercicio, con cargo a la cuenta 664.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
509. Valores negociables amortizados.
Deudas por valores negociables amortizados.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con cargo a cuentas de este subgrupo o del subgrupo 17.
b) Se cargará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con abono a cuentas del subgrupo 57.

51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON PARTES VINCULADAS.
510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito Vinculadas.
5103. Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas del grupo.
5104. Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas asociadas.
5105. Deudas a corto plazo con otras entidades de crédito vinculadas.
511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas.
5113. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo.
5114. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas.
5115. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, otras partes vinculadas.
512. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, partes vinculadas.
5123. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, empresas del grupo.
5124. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, empresas asociadas.
5125. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, otras partes vinculadas.
513. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas 5133. Otras deudas a corto plazo con empresas del grupo.
5134. Otras deudas a corto plazo con empresas Asociadas.
5135. Otras deudas a corto plazo con otras partes vinculadas.
514. Intereses a corto plazo de deudas con partes Vinculadas.
5143. Intereses a corto plazo de deudas, empresas del grupo.
5144. Intereses a corto plazo de deudas, empresas asociadas.
5145. Intereses a corto plazo de deudas, otras partes vinculadas.
Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con empresas de grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 50 ó 52, las fianzas y depósitos recibidos a corto plazo del subgrupo 56 y los derivados financieros que debieran figurar en la cuenta 559. Estas deudas se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance.
La parte de las deudas a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16.
510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito Vinculadas.
Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
5103/5104/5105.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se abonarán:
a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargarán por el reintegro, total o parcial, al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas a corto plazo por efectos descontados.
511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes Vinculadas.
Deudas con partes vinculadas en calidad de su ministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con ven cimiento no superior a un año.
5113/5114/5115.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se abonarán:
a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargarán por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
512. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, partes vinculadas.
Deudas con vencimiento inferior a un año con partes vinculadas en calidad de cedentes del uso de bienes en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
5123/5124/5125.
a) Se abonarán:
a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargarán por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
513. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas.
Las contraídas con partes vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
5133/5134/5135
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es análogo al descrito para la cuenta 510.
514. Intereses a corto plazo de deudas con partes Vinculadas.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con partes vinculadas.
5143/5144/5145.
El movimiento de las citadas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se abonarán por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.
b) Se cargarán:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del sub grupo 57.

52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.
5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
5208. Deudas por efectos descontados.
5209. Deudas por operaciones de «factoring ».
521. Deudas a corto plazo.
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
525. Efectos a pagar a corto plazo.
526. Dividendo activo a pagar.
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
528. Intereses a corto plazo de deudas.
529. Provisiones a corto plazo.
5290. Provisión a corto plazo por retribuciones al personal.
5291. Provisión a corto plazo para impuestos.
5292. Provisión a corto plazo para otras responsabilidades.
5293. Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.
5295. Provisión a corto plazo para actuaciones Medioambientales.
5296. Provisión a corto plazo para reestructuraciones.
5297. Provisión a corto plazo por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los dividendos a pagar. Asimismo, este subgrupo incluye las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance.
La parte de los pasivos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se tras pasará a este subgrupo el importe que representen las deudas y provisiones a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 14 y 17.
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.
Cantidad que corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones del contrato.
a) Se abonará:
a1) A la formalización del préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.
5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
Deudas por cantidades dispuestas en póliza de crédito.
a) Se abonará:
a1) Por las cantidades dispuestas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.
5208. Deudas por efectos descontados.
Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos.
a) Se abonará:
a1) Al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Al vencimiento de los efectos aten di dos, con abono, generalmente, a las cuentas 431 y 441.
b2) Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
5209. Deudas por operaciones de «factoring».
Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia de operaciones de «factoring» en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.
a) Se abonará:
a1) Por la financiación obtenida, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, general mente, a la cuenta 665.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Al vencimiento de los derechos de cobro atendidos, con abono, generalmente, a la cuenta 432.
b2) Por el importe de los derechos de cobro no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
521. Deudas a corto plazo.
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) A la formalización de la deuda o del préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.
Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, empresas o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las cantidades concedidas a la empresa, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 ó 57.
b) Se cargará:
b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.
b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 940, 941 ó 942 o a cuentas del subgrupo 74.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 525.
b2) Por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
Deudas con vencimiento no superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
525. Efectos a pagar a corto plazo.
Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmoviliza do.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este sub grupo.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
526. Dividendo activo a pagar.
Deudas con accionistas por dividendos activos, sean definitivos o «a cuenta» de los beneficios del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el dividendo «a cuenta» que se acuerde, con cargo a la cuenta 557.
a2) Por el dividendo definitivo, excluido en su caso el dividendo «a cuenta», al aprobarse la distribución de beneficios, con cargo a la cuenta 129.
a3) De acordarse el reparto de reservas expresas de libre disposición, con cargo a cuentas del subgrupo 11.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del sub grupo 57.
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.
b) Se cargará cuando se produzca el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
528. Intereses a corto plazo de deudas.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 527.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
529. Provisiones a corto plazo.
Las provisiones incluidas en el subgrupo 14 cuya cancelación se prevea en el corto plazo, deberán figurar en el epígrafe del pasivo corriente «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se tras pasará a este subgrupo el importe que represente la obligación a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 14.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras incluidas en este subgrupo es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14.

53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN PARTES VINCULADAS.
530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas.
5303. Participaciones a corto plazo en empresas del grupo.
5304. Participaciones a corto plazo en empresas Asociadas.
5305. Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas.
531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.
5313. Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo.
5314. Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas.
5315. Valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas.
532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas 5323. Créditos a corto plazo a empresas del Grupo.
5324. Créditos a corto plazo a empresas asociadas 5325. Créditos a corto plazo a otras partes Vinculadas.
533. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas.
5333. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de empresas del grupo.
5334. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de empresas asociadas.
5335. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de otras partes vinculadas.
534. Intereses a corto plazo de créditos a partes Vinculadas.
5343. Intereses a corto plazo de créditos a empresas del grupo.
5344. Intereses a corto plazo de créditos a empresas asociadas.
5345. Intereses a corto plazo de créditos a otras partes vinculadas.
535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas.
5353. Dividendo a cobrar de empresas del Grupo.
5354. Dividendo a cobrar de empresas asociadas.
5355. Dividendo a cobrar de otras partes vinculadas.
539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas.
5393. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en empresas del grupo.
5394. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en empresas asociadas.
5395. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas.
Inversiones financieras a corto plazo en empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los dividendos e intereses devengados, con vencimiento no superior a un año, o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa tenga la intención de venderlos en el corto plazo. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos con estas personas o entidades y demás tipos de activos financieros e inversiones a corto plazo con estas personas o entidades. Estas inversiones se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.
La parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24.
530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas.
Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto —con o sin cotización en un mercado regulado— de partes vinculadas; generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.
Figurará en el activo corriente del balance.
5303/5304 Participaciones a corto plazo en empresas del grupo/en empresas asociadas.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se cargarán:
a1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 539.
a2) En su caso, en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos imputados directamente a patrimonio neto, con abono a las cuentas 991 ó 992.
b) Se abonarán:
b1) En su caso, por el importe del deterioro estimado, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos imputados directamente a patrimonio neto, con cargo a las cuentas 891 u 892.
b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si exis ten desembolsos pendientes a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
5305 Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas El movimiento de la cuenta citada es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 539.
a2) Por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.
b) Se abonará:
b1) Por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.
b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y si exis ten desembolsos pendientes a la cuenta 539.
531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.
Inversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u otros valo res representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance.
5313/5314/5315.
Con carácter general, el movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se cargarán:
a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.
b) Se abonarán por las enajenaciones, amortizaciones o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
c) Si los valores se clasifican en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», se cargarán o abonarán, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668.
También se cargarán cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.
532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas.
Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de in movilizado, los originados por operaciones de arrendamiento financiero y las imposiciones a corto plazo, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año. Los diferentes créditos mencionados figurarán en cuentas de cinco cifras.
Figurará en el activo corriente del balance.
5323/5324/5325.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se cargarán a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono a cuentas del sub grupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
b) Se abonarán por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, general mente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
533. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda a partes vinculadas.
Figurará en el activo corriente del balance.
5333/5334/5335.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se cargarán:
a1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por los intereses explícitos devengados, cuyo ven cimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.
b) Se abonarán:
b1) Por el importe de los intereses cobra dos, con cargo a cuentas del sub grupo 57.
b2) A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
534. Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos a partes vinculadas.
Figurará en el activo corriente del balance.
5343/5344/5345.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se cargarán por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.
b) Se abonarán:
b1) Por el importe de los intereses cobra dos, con cargo a cuentas del sub grupo 57.
b2) Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro, procedentes de inversiones financieras en empresas vinculadas.
Figurará en el activo corriente del balance.
5353/5354/5355.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se cargarán por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.
b) Se abonarán por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473.
539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de partes vinculadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a corto plazo.
Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.
5393/5394/5395.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se abonarán a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 530.
b) Se cargarán por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556, o a la cuenta 530 por los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

54. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.
540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
541. Valores representativos de deuda a corto Plazo.
542. Créditos a corto plazo.
543. Créditos a corto plazo por enajenación de in movilizado.
544. Créditos a corto plazo al personal.
545. Dividendo a cobrar.
546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
547. Intereses a corto plazo de créditos.
548. Imposiciones a corto plazo.
549. Desembolsos pendientes sobre instrumentos de patrimonio a corto plazo.
Inversiones financieras temporales no relaciona das con partes vinculadas, cual quiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa tenga la intención de venderlos en el corto plazo.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25.
540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto —acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada— de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 549.
a2) Por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.
b) Se abonará:
b1) Por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.
b2) Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 549.
541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
Inversiones a corto plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.
Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 531.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.
b) Se abonará por la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
c) Si los valores se clasifican en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargará cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.
542. Créditos a corto plazo.
Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Cuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.
En esta cuenta se incluirán también las donaciones y legados de capi tal, reintegrables o no, concedidas a la empresa, a cobrar a corto plazo, que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otros instrumentos financieros, excluidas las subvenciones que deban registrarse en cuentas de los subgrupos 44 ó 47.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la formalización del crédito por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, general mente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.
Créditos a terceros cuyo vencimiento no sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.
Cuando los créditos por enajenación de in movilizado hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a cuentas del grupo 2.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, general mente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
544. Créditos a corto plazo al personal.
Créditos concedidos al personal de la empresa, que no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo vencimiento no sea superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542.
545. Dividendo a cobrar.
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.
b) Se abonará por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473.
546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de los intereses cobra dos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
547. Intereses a corto plazo de créditos.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de los intereses cobra dos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
548. Imposiciones a corto plazo.
Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero.
También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a plazo.
Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado.
b) Se abonará a la recuperación o traspaso de los fon dos.
549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de empresas que no tengan la consideración de partes vinculadas, cuando se trate de inversiones financieras a corto plazo.
Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 540.
b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 540 por los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados total mente.

55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS.
550. Titular de la explotación.
551. Cuenta corriente con socios y ad ministradores.
552. Cuenta corriente con otras personas y entidades Vinculadas.
5523. Cuenta corriente con empresas del Grupo.
5524. Cuenta corriente con empresas asociadas.
5525. Cuenta corriente con otras partes vinculadas.
553. Cuentas corrientes en fusiones y escisiones.
5530. Socios de sociedad disuelta.
5531. Socios, cuenta de fusión.
5532. Socios de sociedad escindida.
5533. Socios, cuenta de escisión.
554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes.
555. Partidas pendientes de aplicación.
556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto.
557. Dividendo activo a cuenta.
558. Socios por desembolsos exigidos.
5580. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones ordinarias..
5585. Socios por desembolsos exigidos por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
559. Derivados financieros a corto plazo.
5590. Activos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación.
5593. Activos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura.
5595. Pasivos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación.
5598. Pasivos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura.
550. Titular de la explotación.
Cuenta corriente mantenida con el titular de la explotación que expresa la relación existente entre el patrimonio personal del titular y la empresa a lo largo del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por los bienes y derechos traspasados a la empresa desde el patrimonio personal del titular.
a2) Por los resultados positivos no capitalizados, con cargo a la cuenta 129.
b) Se cargará por los bienes y derechos retira dos de la empresa con destino al patrimonio personal o al consumo final del titular.
c) Al final del ejercicio, se abonará o cargará, dependiendo de su saldo, con cargo o abono a la cuenta 102.
551/552. Cuentas corrientes con . . . . .
Cuentas corrientes de efectivo con socios, ad ministradores y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito, ni cliente o proveedor de la empresa, y que no correspondan a cuentas en participación.
Figurará en el activo corriente del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo corriente la suma de saldos acreedores.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por las remesas o entregas efectuadas por la empresa y se abonarán por las recepciones a favor de la empresa, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.
553. Cuentas corrientes en fusiones y escisiones.
Cuentas corrientes para registrar el traspaso del patrimonio, la entrega de contraprestación y las correspondientes variaciones en patrimonio neto de las sociedades que intervienen en las operaciones de fusión y escisión.
Esta cuenta figurará en el activo o en el pasivo del balance, según corresponda.
Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
5530. Socios de sociedad disuelta.
Cuenta corriente de la sociedad absorbente o la sociedad de nueva creación con los socios de la sociedad disuelta en una fusión.
a) Se abonará en el momento de la recepción del traspaso de los activos adquiridos y pasivos asumidos.
b) Se cargará en el momento de la entrega a los socios de las acciones o participaciones emitidas, con abono a las cuentas 100 y 110 y, en su caso, a las correspondientes cuentas del subgrupo 57.
5531. Socios, cuenta de fusión.
Cuenta corriente de las sociedades que se extinguen en una fusión.
a) Se cargará en el momento del traspaso a la sociedad absorbente o de nueva creación de los activos adquiridos y pasivos asumidos.
b) Se abonará, en el momento de la entrega a los socios de las acciones o participaciones emitidas, con cargo a las cuentas correspondientes del patrimonio neto de la sociedad que se extingue.
5532. Socios de sociedad escindida.
Cuenta corriente de la sociedad beneficiaria, absorbente o de nueva creación, creada para recoger el traspaso de los activos adquiridos y pasivos asumidos de la sociedad escindida.
Su movimiento es similar al de la cuenta 5530.
5533. Socios, cuenta de escisión.
Cuenta corriente de las sociedades que se escinden, creada con la finalidad de traspasar el patrimonio escindido a la sociedad beneficiaria, absorbente o de nueva creación, y cancelar las correspondientes cuentas del patrimonio neto de la sociedad escindida, en el momento de la reducción de capital si se trata de escisión parcial o, en caso de escisión total, a la extinción de la misma.
Su movimiento es similar al de la cuenta 5531.
554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes.
Recoge los movimientos con las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes en las que participe la empresa, derivados de aportaciones dinerarias, incluida la fundacional, devoluciones dinerarias de las uniones temporales de empresas, prestaciones recíprocas de medios, servicios y otros suplidos, y asignaciones de los resultados obtenidos en las mismas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las remesas o entregas efectuadas por la empresa, con abono a las cuentas de los grupos 2, 5 y 7 que correspondan.
b) Se abonará por las recepciones a favor de la empresa, con cargo a las cuentas de los grupos 2, 5 y 6 que correspondan.
555. Partidas pendientes de aplicación.
Remesas de fondos recibidas cuya causa no resulte, en principio, identificable y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por los cobros que se produzcan, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará al efectuar la aplicación, con abono a la cuenta a que realmente corresponda.
556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto.
Desembolsos exigidos y pendientes de pago correspondientes a participaciones en patrimonio neto.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando se exija el desembolso, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54.
b) Se cargará por los desembolsos que se efectúen, con abono a cuentas del subgrupo 57.
557. Dividendo activo a cuenta.
Importes, con carácter de «a cuenta» de beneficios, cuya distribución se acuerde por el órgano competente.
Figurará en el patrimonio neto, minorando los fon dos propios.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al acordarse su distribución, con abono a la cuenta 526.
b) Se abonará por el importe de su saldo cuando se tome la de cisión sobre la distribución y aplicación de los beneficios, con cargo a la cuenta 129.
558. Socios por desembolsos exigidos.
5580. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones ordinarias.
Capital social escriturado, pendiente de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los accionistas o partícipes.
Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas de cinco cifras, los desembolsos pendientes en mora.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los desembolsos exigidos, con abono a la cuenta 1030.
b) Se abonará en la medida en que dichos desembolsos se vayan efectuando, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
5585. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
Importe correspondiente a las acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros, emitidas y suscritas, pendientes de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los suscriptores.
Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas de cinco cifras, los desembolsos pendientes en mora.
Figurará en el pasivo no corriente del balance, con signo negativo, minorando el epígrafe «Deudas a largo plazo con características especiales».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán en el momento en que se produzca el deterioro del activo financiero, por los ajustes valorativos negativos previos, con cargo a las cuentas 696 ó 698.
b) Se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.