SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
El B.O.E. del 30 de Diciembre de 2006 publicó el Real Decreto 1632/2006, de 29 de Diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2007.
Para este año, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 19,02 euros/día ó 570,60 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Estas nuevas cuantías suponen un incremento del 5,5 por 100 respecto de las vigentes entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2006.
La revisión del salario mínimo interprofesional en este Real Decreto, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
El salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo los devengos a que se refiere el artículo 2 (complementos salariales), sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 7.988,40 .
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario mínimo profesional pueda resultar inferior a 27,02 , por jornada legal en la actividad.
En su Disposición transitoria única el Real Decreto contiene una Regla de aplicación a determinados convenios colectivos, en la que se establece lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto- Ley 3/2004, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía en los convenios colectivos vigentes el 1 de julio de 2004 cuya vigencia continúe durante 2007, que utilicen el S.M.I. como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, las cuantías del S.M.I. se entenderán referidas, durante 2007, a las que estaban vigentes durante 2006 por aplicación de los criterios establecidos en la disposición transitoria única del Real Decreto 1613/2005 que fija el S.M.I. para 2006, incrementadas en un 2 por ciento, previsión u objetivo de inflación utilizados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa.
Lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenios colectivos inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del S.M.I. que se establecen para 2007 y en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3 de este Real Decreto.
Este Real Decreto entró en vigor el 31 de diciembre de 2006.
REAL DECRETO 1632/2006, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2007.
IPREM (indicador público de renta a efectos múltiples)
Por otra parte en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en su disposición adicional trigésimo primera, establece la determinación del indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM) para 2007.
Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2. del Real Decreto-Ley 3/2004, para la racionalización de la regulación del SMI, el indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2007:
- El IPREM diario: 16,64
- El IPREM diario: 16,64
- El IPREM anual: 5.990,40
En los supuestos en que la referencia al S.M.I. ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, la cuantía mensual del IPREM será de 6.998,80 cuando las correspondientes normas se refieran al S.M.I. en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias en cuyo caso la cuantía será de5.990,40 .
Este Real Decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2007.