REVALORIZACIÓN DE PENSIONES
De acuerdo con las previsiones de la Ley 52/2002, de 30 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, se revalorizan las siguientes pensiones:
MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA.
Para el año 2003, las cuantías de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en:
- Un beneficiario: 3.762,78 euros íntegros anuales.
MODALIDAD CONTRIBUTIVA..
Las pensiones abonadas por el Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, experimentarán en el año 2003 un incremento del 2 por 100, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las excepciones que se contemplan expresamente en el Capítulo III del Título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El importe a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de las pensiones públicas no podrá superar durante el año 2003 la cuantía íntegra de 2.029,27 euros mensuales sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular y cuya cuantía también estará afectada por el citado límite.
No obstante lo anterior, si el pensionista tuviera derecho a percibir menos o más de 14 pagas al año, incluidas las extraordinarias, dicho límite mensual deberá ser adecuado, a efectos de que la cuantía íntegra anual que corresponda al interesado alcance o no supere, durante el año 2003 el importe de 28.409,78 euros.
Por otra parte, en el año 2002 no experimentarán revalorización, entre otras, las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, cuando entren en concurrencia con otras pensiones públicas, excepto con el subsidio de ayuda por terceras personas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de Abril, de Integración Social de los Minusválidos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la suma de todas las pensiones concurrentes y las del citado Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, una vez revalorizadas aquéllas, sea inferior a las cuantías fijas señaladas para tal Seguro en el artículo 45 de la Ley de los Presupuestos Generales del Estado (4.002,46 euros), calculadas unas y otras en cómputo anual, la pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se revalorizará en un importe igual a la diferencia resultante. Esta diferencia no tiene carácter consolidable, siendo absorbible con cualquier incremento que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico.
A partir del 1 de Enero del año 2003 la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada, en cómputo anual, en 4.002,46 euros.
La Ley contiene diversas normas sobre complementos para mínimos, concurrencia de pensiones, normas de aplicación y cuadros de importes, que desarrollan los principios generales expuestos.