Circular: 0811-C

Fecha: 14.01.08

Asunto:Reducción cuotas a la Seg. Social para el mantenimiento del empleo año 2008.

Estimado amigo:

ElBOE de 27 de diciembre publica la Ley 51/2007, de Presupuestos Generales delEstado para 2008. En su disposiciónadicional vigésimo segunda se establecen nuevos supuestos de reducción decuotas a la Seguridad Social para el mantenimiento del empleo, quedando elPrograma de Fomento de Empleo para 2008 prácticamente igual al del añoanterior.

Acontinuación se exponen las novedades ennegrita respecto del programa de 2007.

CONTRATOS SUSCRITOS CON TRABAJADORES DECINCUENTA Y NUEVE O MÁS AÑOS.

Enrelación a los contratos de trabajo de carácter indefinido que estén suscritoscon trabajadores de 59 o más años y con una antigüedad en la empresa de cuatroo más años, darán derecho a una reducción del 40 por 100 a la aportaciónempresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes,salvo por IT derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fechade cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados.

Sial cumplir cincuenta y nueve años el trabajador no tuviera una antigüedad en laempresa de cuatro años, la reducción se aplicaría desde la fecha en que alcancedicha antigüedad.

Podránser beneficiarios de la reducción las empresas, incluidos los trabajadoresautónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporentrabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimashayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores porcuenta ajena.

Laduración de la reducción de laaportación empresarial será de un año, salvo que, en una fecha anterior,los interesados cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las bonificaciones reguladas en el artículo 4 de la Ley 43/2006, de 29 dediciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, en cuyo caso seaplicarán desde dicha fecha estas últimas.

Respectoa los requisitos que han de cumplir losbeneficiarios, las exclusiones, cuantía máxima, incompatibilidades oreintegro de beneficios se aplicarán lasprevisiones contenidas en la Ley 43/2006.

La disposición final decimoquinta de la Ley51/2007, establece que con efectos 1 de enero 2008 y vigencia indefinida, elartículo 6, apartado 1, letra b) de la Ley 43/2006, quedará redactada delsiguiente modo:

«b) Contrataciones que afecten al cónyuge,ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad,hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargosde dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidadeso de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las quese produzcan con estos últimos.

No será de aplicación esta exclusión cuandoel empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuentaajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, ocuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solofamiliar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté asu cargo.»

Acontinuación reproducimos el cuadro elaborado por el Departamento de AsuntosLaborales de CEIM en el que se recogen las bonificaciones establecidas por lamodificación de la Ley 43/2006, parala Mejora del Crecimiento y del Empleo.

PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO
REAL DECRETO LEY PARA LAMEJORA DEL CRECIMIENTO Y DEL EMPLEO
(Bonificaciones empresarialesa la contratación laboral)
___________________________________________________________________

 

Colectivos

 

Descripción

 

Cuantía anual
(en euros)

 

Duración

 

BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓNINDEFINIDA

Mujeres

Desempleadas, asícomo las víctimas de violencia de género (art. 2.1.a) y 2.3)

850

4 años

Contratadas enlos 24 meses siguientes al parto (art. 2.1.b)

 

 

1.200

 

 

4 años

Contratadasdespués de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada,han trabajado, al menos, 3 años (art. 2.1.c)

Mayores de 45años (art. 2.1.d)

1.200

Toda la vigencia del contrato

Jóvenes

De 16 a 30 años(art. 2.1.c)

800

4 años

Otros colectivosy
situacionesespeciales

Parados de almenos 6 meses y trabajadores en situación de exclusión social (arts. 2.1.f) y2.4)

600

4 años

Personas condiscapacidad (art. 2.2)

3.000

Toda la vigencia del contrato

Personas condiscapacidad severa, procedentes de enclaves laborales (art. 2.2)

3.200

Toda la vigencia del contrato

Conversiones enindefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por jubilación(art. 2.5)

500

4 años

 

   PLAN EXTRAORDINARIO PARA LA CONVERSIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN FIJO

Conversiones enindefinidos de contratos temporales, incluidos los contratos formativos, derelevo y de sustitución por jubilación, en todos los casos celebrados antesdel 1 de junio de 2006, siempre que la conversión se realice antes del 1 deenero de 2007 (art. 3)

800

3 años

 

BONIFICACIONES EN SUPUESTOS EXCEPCIONALESDE CONTRATACIÓN TEMPORAL

Personas condiscapacidad (art. 2.2)

2.200

Toda la vigencia del contrato

Víctimas deviolencia de género o doméstica (art. 2.3)

600

Toda la vigencia del contrato

Personas ensituación de exclusión social (art. 2.4)

500

Toda la vigencia del contrato

 

 

BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DELEMPLEO INDEFINIDO

Contratos decarácter indefinido de trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en laempresa de 5 o más años (art. 4.1)

50% de aportaciónempresarial por contingencias comunes salvo incapacidad temporal,incrementándo-se anualmente un 10%, hasta el 100%.

Toda la vigenciadel contrato

Contrato decarácter indefinido de trabajadores de 59 o más años con una antigüedad en laempresa de 4 o más años. (Artículo 4de la Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo).

40% de la aportación empresarial porcontingen-cias comunes salvo IT desde la fecha de cumplimiento de requisitos

1 año salvo que se cumplanantes requisitos para otras bonificaciones establecidas en el Programa deFomento de Empleo.

Mujeres concontrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido)reincorporadas tras la maternidad (art. 4.2)

1.200

4 años

Un cordial saludo

Pedro Fernández

(Información elaborada por CEIM)