CIRCULAR: 02511-C
FECHA: 11.07.11
ASUNTO: Modificación de procedimientos sancionadores de infracciones en el orden social y de los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
El B.O.E. de 21 de junio publicó el Real Decreto 772/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
Dicho Real Decreto complementa las reformas introducidas por la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales para 2010 en materia de competencia para resolver y sancionar infracciones de Seguridad Social. Principalmente traslada a la Administración General del Estado u Organismos vinculados o dependientes la competencia para sancionar las infracciones en materia de Seguridad Social resueltas por la Inspección de Trabajo, garantizando que la instrucción y la resolución de los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas de Seguridad Social se lleven a cabo por autoridades estatales competentes por razón de la materia.
Por otro lado, el Real Decreto introduce variaciones respecto de la tramitación y resolución del procedimiento administrativo sancionador por infracciones en el orden social, diferenciando entre aquellos expedientes sancionadores cuya competencia para resolver se atribuye a las Comunidades Autónomas, de aquellos cuya competencia resolutoria corresponde a la Administración General del Estado y a los Organismos públicos vinculados o dependientes.
Se establece, en su artículo 8, que corresponde a las Comunidades Autónomas determinar quién es el órgano instructor y de ordenación de sus procedimientos sancionadores.
Adapta el Reglamento a los cambios normativos, adecúa su redacción en aquellos aspectos en que ha quedado desactualizada y aclara cuestiones cuya aplicación suscita dudas: así, se clarifica el plazo a partir del cual se reanuda el plazo de caducidad del procedimiento sancionador en los casos en que se traslada el tanto de culpa al Ministerio Fiscal; se mejora la redacción de la figura de la reincidencia al artículo 41 LISOS; y se incorpora lo previsto en la Disposición Adicional Única del R.D 1125/2001 en cuanto al plazo máximo para resolver los expedientes.
El Real Decreto se estructura en un artículo único, dividido en 21 apartados, dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y cinco finales.
La norma comentada entrará en vigor el 21 de septiembre de 2011. Puede conocer el texto íntegro de la norma comentada en la siguiente dirección:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/06/21/pdfs/BOE-A-2011-10784.pdf
(Información elaborada por CEIM)