PRESTACION ECONOMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR INCAPACIDAD TEMPORAL
El B.O.E. del 25 de septiembre, publica la Orden de 18 de septiembre por la que se modifica la de 19 de junio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, que modifica determinados aspectos de la gestión y del control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.
El parte médico del alta en la situación de incapacidad laboral podrá ser extendido, no sólo por el facultativo del Servicio Público de Salud, sino también por el facultativo adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Cuando el parte médico de alta sea expedido por el Servicio Público de Salud, el procedimiento será el siguiente:
Del parte médico de alta expedido, se hará entrega al trabajador de dos copias, una para el interesado y otra con destino a la empresa. La copia del parte médico con destino a la empresa será presentada ante ella por el trabajador, dentro de las veinticuatro horas siguientes, y aquélla, una vez cumplimentados los apartados a ella correspondientes, remitirá la copia a la entidad gestora o mutua, según corresponda, en el plazo de cinco días, contados a partir del mismo día de su recepción.
Cuando se haya extinguido la relación laboral, será el propio trabajador el obligado a presentar ante la entidad gestora o mutua, la copia del parte médico de alta.
Cuando el parte médico de alta sea emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el procedimiento se ajustará a lo siguiente:
- Una vez reconocido el trabajador y cuando, a juicio del facultativo del INSS, corresponda expedir el alta, se procederá inmediatamente a la extensión de un parte de alta, condicionado a la decisión de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente al respectivo Servicio de Salud, reflejándose en dicho parte, y como fecha de efectos del alta, el día quinto hábil siguiente al de dicha extensión.
- Expedido el parte médico de alta, en los términos señalados, en el mismo acto se hará entrega al trabajador de dos copias, una para el interesado y otra con destino a la empresa.
Si el trabajador, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expedición del parte médico de alta, no ha recibido, por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, comunicación sobre la existencia de disconformidad expresa del correspondiente Servicio Público de Salud respecto al alta expedida, deberá presentar ante la empresa, y dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha de efectos de alta médica, la copia a aquélla destinada.
El alta expedida por el facultativo adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a los exclusivos efectos económicos, determinará la extinción de la prestación económica por incapacidad temporal, desde el día de efectos del alta médica, y el consiguiente derecho del trabajador de incorporarse a la empresa, sin perjuicio de que el Servicio Público de Salud continúe prestando al trabajador la asistencia sanitaria que, sin requerir una nueva baja médica, aconseje su estado.
Cuando el alta médica expedida por el facultativo del Instituto Nacional de la Seguridad Social haya sido precedida de la correspondiente iniciativa de la mutua, por corresponder a un proceso de incapacidad temporal gestionado por la entidad colaboradora señalada, la extinción de la prestación económica de incapacidad temporal se llevará a cabo, en base al alta expedida y con efectividad desde el día de efectos de dicha alta médica, por acto adoptado por la correspondiente mutua, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Reglamento de colaboración de las Mutuas en la gestión de la Seguridad Social.
Para solicitar fotocopia de dicha Orden, puede pedirse a AEDAVE.