Circular: 0809-C
Fecha: 14.01.08
Asunto: Cotizaciones ala Seguridad Social2008.
Estimado amigo:
El B.O.E. de 27 de diciembrede 2007 publicó la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para elaño 2008. Al igual que otros años recoge las normas sobre cotizacionessociales que, posteriormente, serándesarrolladas mediante Orden Ministerial.
No obstante, adelantamos lostipos y bases establecidos en la Ley de Presupuestos Generales, por si fuera de interés paralas empresas a la hora de elaborar o modificar sus presupuestos.
- Topes máximos y mínimosde cotización a la Seguridad Social.
Eltope máximo será, a partir del 1 de enero de 2008, de 3.074,10 € mensuales (se incrementa un 2,6% respecto a 2007). Eltope mínimo de cotización para las contingencias que se determinan acontinuación tendrá las cuantías del S.M.I. vigente en cada momento,incrementadas en un sexto, salvo disposición en contrario.
- Las basesmensuales de cotización para todaslas contingencias y situaciones protegidas del Régimen General de la Seguridad Social,exceptuados accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desde el 1 deenero de 2008, se determinarán de la forma siguiente:
- Basesmínimas: según categorías profesionales y grupos decotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el S.M.I.(5,15%) respecto de las vigentes en 2007: 700€ mes.
- Basesmáximas: cualquiera que sea la categoría profesional ygrupo de cotización, durante el año 2008 serán 3.074,10 € mensuales o de 102,47€ diarios.
- Los tiposde cotización al Régimen General de la Seguridad Socialserán, en el año 2008, los siguientes:
TOTAL | EMPRESA | TRABAJADOR | ||
Contingencias Comunes | 28,3% | 23,6% | 4,7% | |
Fondo Garantía Salarial | 0,2% | 0,2% | --- | |
Formación Profesional | 0,7% | 0,6% | 0,1% | |
Horas Extra. Fuerza Mayor | 14,0% | 12,00% | 2,00% | |
Horas Extra (resto) | 28,3% | 23,6% | 4,7% | |
Desempleo Contratosindefinidos, incluidos los indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos;los contratos de duración determinada formativos en prácticas, de inserción, de relevo e interinos; ycontratos celebrados con discapacitados. | 7,30% | 5,75% ; | 1,55% | |
Cotización a partir del 1 dejulio de 2008: | 7,05% | 5,50% | 1,55% | |
Contratos duración determinada a tiempo completo. | 8,30% | 6,7% | 1,6% | |
Contratos duración determinada a tiempo parcial. | 9.30% | 7,7% | 1,6% |
- Cuando la contratación de duracióndeterminada, a tiempo completo o parcial, se realice por empresas de trabajotemporal para poner a disposición de las empresas usuarias a los trabajadorescontratados, el tipo de cotización será el 9,3 por 100, del que el 7,7 por 100corresponderá al empresario y el 1,6 por 100 al trabajador.
(*) COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO YENFERMEDADES PROFESIONALES.
La disposición final decimocuarta establece la nueva tarifade primas que se aplicarán a partir del 1º de enero de 2008, a cargo exclusivo de las empresas. La cotización a la Seguridad Socialcualquiera que sea el régimen de encuadramiento y, en su caso, de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales deTrabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, sellevará a cabo en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situaciónmediante la aplicación de las nuevas tarifas.
Pueden conocerlas nuevas tarifas y las reglas de su aplicación en cada caso, accediendo através del link que les indicamos al final de esta Circular.
- RégimenEspecial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Base máxima: 3.074,10 euros/mes.
- Base mínima: 817,20 euros/mes.
- La base de cotización de los trabajadoresautónomos que el 1º de enero del año 2008 tuvieran una edad inferior a 50 años,será la elegida por ellos dentro de los límites anteriores.
- La base de cotización de los trabajadoresautónomos que, a 1º de Enero de 2008, tuvieran 50 o más años cumplidos, estarácomprendida entre las cuantías de 859,50 € mensuales y 1.601,40 € mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que,como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frentedel mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más añosde edad, en cuyo caso, la elección de lasbases estará comprendida entre las cuantías 817,20 € y 1.601,40 € mensuales.
- No obstante, los trabajadores autónomos que antes de cumplir los 50años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Socialcinco o más años, se regirán por lassiguientes reglas:
- Sila última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a1.560,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre817,20 euros mensuales y 1.601,40 euros mensuales.
- Sila última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.560,90 eurosmensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 817,20 eurosmensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al delaumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.
- El tipo de cotización será el 29,80 por 100.Cuando se haya optado por no acogerse a la protección por IT el tipo decotización será el 26,5 por 100.
- Para las contingencias de accidentes detrabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, en la redaccióndada por la disposición decimocuarta de la presente Ley.
- Reducción de la cotizaciónen supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo olactancia maternal o por enfermedad profesional.
La disposición adicional quinta de esta Ley, en virtud de lo previstoen el artículo 26 de la Ley31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en los supuestos en que por razónde riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, la trabajadora seadestinada a puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado,se aplicará sobre las cuotas devengadas en el periodo de permanencia en elnuevo puesto o función, una reducción del 50% de la aportación empresarial enla cotización por contingencias comunes.
Esta reducción será también aplicable en los términos quereglamentariamente se determinen, en los casos en que, por razón de enfermedadprofesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa oel desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con elestado del trabajador.
- Cotizaciónadicional por las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durantela lactancia natural en el régimen de trabajadores por cuenta propia.
Las trabajadoras incluidas en el citadorégimen que no hayan optado por dar cobertura a las contingencias derivadas deaccidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotizaciónadicional del 0,1 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida,para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo yriesgo durante la lactancia natural.
- Contratospara la formación.
La cotización de los trabajadores contratadosmediante un contrato para la formación se realizará de acuerdo con lasiguientes normas durante el ejercicio 2008:
- La cotización a la Seguridad Socialconsistirá en una cuota única mensual, en los siguientes términos:
- En los contratos para la formación, 34,69 €, por contingencias comunes, de lasque 28,93 €, serán a cargo del empresario y 5,76 €, a cargo deltrabajador.
- 3,98 €, por contingenciasprofesionales, a cargo del empresario.
- La cuota mensual al Fondo de Garantía Salarial será de 2,21 €, a cargo del empresario.
- La cotización por Formación Profesionalconsistirá en una cuota mensual de 1,21€, de las que 1,06 €, serán acargo del empresario y 0,15 €, a cargo del trabajador.
- Las retribuciones percibidas en concepto dehoras extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional anteriormentereseñada.
- Cotizaciónde becarios e investigadores.
La cotización de becarios e investigadoresincluidos en el campo de aplicación del Real Decreto 63/2006, durante los dosprimeros años se realizarán aplicando las reglas cobre cotización en loscontratos para la formación.
Esperamos en los próximosdías la publicación de las normas reglamentarias que desarrollan el contenidode esta Ley.
Puede conocerse el textoíntegro accediendo a la siguiente dirección:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/27/pdfs/A53286-53409.pdf
Un cordial saludo.
Pedro Fernández
(información elaboradapor CEIM)