COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA Y DE LOS MAYORES DE 65 AÑOS CON CONTRATO INDEFINIDO


La Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social establece, en su artículo 40 dos, lo siguiente:

Se modifica el apartado 1 del artículo 112 bis) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto legislativo 1/1994, que queda redactado como sigue:

"Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, en los que concurran las circunstancias de tener cumplidos sesenta y cinco o más años de edad y acreditar treinta y cinco o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se compute a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias."