REGLAMENTO DE INSCRIPCION DE EMPRESAS, ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS
El B.O.E. de 27 de febrero publica el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Del contenido del Real Decreto, a grandes rasgos, señalamos lo siguiente:
La obligatoriedad de hacer constar la Entidad Gestora o Colaboradora por la que se opta tanto para la protección de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
El carácter único y general de la afiliación para todos los regímenes que componen el sistema aunque las personas incluidas, por razón de su actividad, cambien de uno a otro régimen.
La afiliación se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el campo de la aplicación del sistema.
Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador.
Las normas y particularidades de determinados efectos de las bajas de los trabajadores sobre todo en el caso en que no se solicite dicha baja o se formule fuera de plazo.