INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
El BOE del pasado día 10 de abril publicó el Real Decreto-ley 5/1999, de 9 de abril, por el que se modifican las disposiciones vigentes hasta ahora de la forma siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO.
Resaltamos en negrita las novedades respecto de la normativa anterior.
- El número 2 del apartado primero de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, queda redactado de la siguiente forma:
- Igualmente se incentivará, en los términos previstos en esta norma, la transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporal, cualquiera que sea la modalidad contractual objeto de transformación y que estén vigentes en el momento de entrada en vigor de la presente norma.
La transformación en contratos indefinidos a tiempo completo de los contratos de duración determinada o temporal, cualquiera que sea la modalidad contractual objeto de la transformación, vigentes en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/1997, de 16 de mayo, se incentivará en los términos de la Ley 64/1997, de 26 de diciembre.
Asimismo, se incentivará la transformación de contratos de aprendizaje, prácticas, para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración.
La conversión de contratos de prácticas y relevo, a tiempo completo o parcial; aprendizaje, formación y sustitución por anticipación a la edad de jubilación, en contratos indefinidos a tiempo completo, dará derecho a los beneficios previstos en la Ley 64/1997, de 26 de diciembre, cuando la transformación se celebre dentro de su ámbito temporal de vigencia, transcurrido el cual será de aplicación la presente norma. La transformación de los contratos de prácticas y relevo a tiempo parcial en indefinidos a tiempo parcial dará derecho a los beneficios previstos en esta norma.
- Igualmente se incentivará, en los términos previstos en esta norma, la transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporal, cualquiera que sea la modalidad contractual objeto de transformación y que estén vigentes en el momento de entrada en vigor de la presente norma.
- El párrafo primero del número 3 del apartado segundo queda redactado en los siguiente términos:
- Las transformaciones de contratos temporales a tiempo completo o parcial en indefinido a tiempo completo darán lugar a una bonificación del 25 por 100 durante los veinticuatro meses siguientes a dicha transformación, salvo que ésta afecte a un contrato celebrado con un trabajador mayor de cuarenta y cinco años, en cuyo caso la bonificación del 25 por 100 se prolongará durante la vigencia del contrato transformado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA DE LA LEY 50/1998.
Se modifica con el siguiente texto:
"El párrafo primero de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, queda redactado en los siguientes términos:
En el plazo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, las empresas que disfruten de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por aplicación de las normas que a continuación se detallan deberán acreditar, aportando la documentación justificativa que se determine por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales".
Eso significa que se amplía a seis meses el período para acreditar el mantenimiento del derecho a las bonificaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA TERCERA DE LA LEY 50/1998.
Desaparece la exigencia del número 2 de su apartado primero, que establecía "formalizados con trabajadores incluidos en algunos de los colectivos referidos". Por tanto, se extiende el ámbito de la norma.