NUEVO SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2006
El B.O.E del 31 de Diciembre de 2005 publica el Real Decreto 1613/2005, de 30 de Diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2006.
Para este año, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 18,03 euros/día ó 540'90 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Estas nuevas cuantías suponen un incremento del 5,4 por 100 respecto de las vigentes entre el 1 de Julio y el 31 Diciembre 2004.
La revisión del salario mínimo interprofesional en este Real Decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
El salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo los devengos a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 7.572,60 euros.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 25,61 euros, por jornada legal en la actividad.
El Real Decreto en su Disposición transitoria única contiene una Regla de aplicación a determinados convenios colectivos, en la que se establece lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto Ley 3/2004, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía en los convenios colectivos vigentes el 1 de julio de 2004 cuya vigencia continúe durante 2006, que utilicen el S.M.I. como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, las cuantías del S.M.I. se entenderán referidas, durante 2006, a las que estaban vigentes durante 2005 por aplicación de los criterios establecidos en la disposición transitoria única del Real Decreto 2388/2004 que fija el S.M.I. para 2005, incrementadas en un 2 por ciento,previsión u objetivo de inflación utilizados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa.
Lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenios colectivos inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del S.M.I. que se establecenpara 2006 y en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3 del Real Decreto.
Pueden acceder al texto íntegro del Real Decreto en la siguiente dirección:
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IPREM (indicador público de renta a efectos múltiples)
Por otra parte en la Ley 30/2005, de 29 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, en su disposición adicional decimosexta, establece la determinación del indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM) para 2006.
Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2. del Real Decreto-ley 3/2004, para la racionalización de la regulación del SMI, el indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2006 :
- El IPREM diario: 15,97 euros
- El IPREM mensual: 479,10 euros
- El IPREM anual: 5.749,20 euros.
En los supuestos en que la referencia al S.M.I. ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, la cuantía mensual del IPREM será de 6.707,40 euros cuando las correspondientes normas se refieran al S.M.I. en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias en cuyo caso la cuantía será de 5.749,20 euros.
Este Real Decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2006.