INFORME SOBRE LAS MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE EMPLEO 2002.
Su contenido, en cuanto a las medidas para facilitar las oportunidades de empleo, mejoras del funcionamiento del mercado de trabajo y medidas para corregir las disfunciones en la protección por desempleo, se han recogido en el punto 2.
En este apartado vamos a referirnos exclusivamente a la Disposición Final Primera del Real Decreto-Ley que recoge una serie de modificaciones alPrograma de fomento de empleo para 2002.
- Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. Se modifica en los apartados siguientes:
- Artículo 4, apartado 1.1 letra i).
El Real Decreto-Ley elimina el requisito a las mujeres de estar inscritas como desempleadas durante 12 ó mas meses para que su contratación esté bonificada con 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, quedando redactada en los siguientes términos:
"i) Mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto".
- Artículo 6, apartado 1 letra h). Incentivos.
El Real Decreto-Ley amplía las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en los siguientes términos:
"h) Contratación de desempleados admitidos en el programa que contempla la ayuda específica denominada renta activa de inserción: 65 por 100 durante los veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato; 45 por 100 durante el resto de la vigencia del mismo en el caso de trabajadores mayores de cuarenta y cinco años y hasta los cincuenta y cinco; ó 50 por 100
durante el resto de vigencia del mismo en el caso de trabajadores mayores de cincuenta y cinco años y hasta los sesenta y cinco".
- Artículo 6, apartado 1 letra i). Incentivos.
Elimina el requisito de estar inscritos como desempleadas durante 12 meses o más meses para que la contratación esté bonificada con el 100 por 100 en la cuota empresarial a la Seguridad social por contingencias comunes, quedando la redacción siguiente:
"i) Contratación de mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha de parto: 100 por 100 durante los doce meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato".
- Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y del Orden Social.
- La nueva Disposición adicional quinta queda redactada en los siguientes términos:
Las subvenciones y bonificaciones previstas en el capítulo II el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, no se aplicarán en los siguientes supuestos.
- Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.
Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.
- Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.
- La nueva Disposición adicional quinta queda redactada en los siguientes términos:
- Artículo 4, apartado 1.1 letra i).
El Real Decreto-Ley entró en vigor el 26 de mayo de 2002.
En caso de necesidad podemos facilitarte copia del Real Decreto-Ley 5/2002, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 25 de mayo de 2002. Estas modificaciones se han incluido en www.sadave.org. Información Empresarial Normas Laborales.