MODIFICACIONES QUE INTRODUCE LA LEY 45/2002
LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (RDLeg 1/94) |
LEY 45/2002, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad |
Artículo 125. Situaciones asimiladas a la de alta.
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Artículo 125. Situaciones asimiladas a la de alta.
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Artículo 207:
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Artículo 207:
c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad, al que se refiere el artículo 231 de esta Ley. … g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción. |
Artículo 208:
Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos: … 4. Cuando los trabajadores fijos de carácter discontinuo a los que se refiere el apartado 8 del Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores carezcan de ocupación efectiva, en los términos que se establezcan reglamentariamente. 2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos: Cuando, aun encontrándose en algunas de las situaciones previstas en el apartado 1 anterior, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada. |
Artículo 208:
Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos: … 4. Igualmente se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos, de acuerdo con lo que se disponga en desarrollo de esta norma, en los períodos de inactividad productiva. 2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos: … 2. Cuando, aun encontrándose en algunas de las situaciones previstas en el apartado 1 anterior, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del compromiso de actividad. … 4. En el supuesto previsto en el artículo 145 bis del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y sin perjuicio de lo señalado en el mismo, los trabajadores se entenderán en la situación legal de desempleo establecida en la letra f) del apartado 1 de este artículo por finalización del último contrato temporal y la Entidad Gestora les reconocerá las prestaciones por desempleo si reúnen el resto de los requisitos exigidos. |
Artículo 209. Solicitud y nacimiento del derecho a las prestaciones.
3. En el caso de que el periodo que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho periodo. … En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación. En las resoluciones recaídas en procedimientos de despido o extinción del contrato de trabajo: Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso, el despido sea considerado improcedente y se opte por el abono de la indemnización, el trabajador continuará percibiendo las prestaciones por desempleo o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado 1 de este artículo. En los supuestos a que se refieren los artículos 279.2 y 284 de la Ley de Procedimiento Laboral, el trabajador comenzará a percibir las prestaciones, si no las estuviera percibiendo, a partir del momento en que se declare extinguida la relación laboral. En ambos casos, se estará a lo establecido en la letra b) de este apartado respecto a las prestaciones percibidas hasta la extinción de la relación laboral. … En tal caso, la Entidad Gestora cesará en el abono de las prestaciones por desempleo y reclamará las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas. El empresario deberá ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido según lo establecido en el apartado 57.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con el límite de la suma de tales salarios. … |
Artículo 209. Solicitud y nacimiento del derecho a las prestaciones.
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Artículo 210. Duración de la prestación por desempleo. |
Artículo 210. Duración de la prestación por desempleo.
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Artículo 212. Suspensión del derecho.
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Artículo 212. Suspensión del derecho.
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Artículo 213. Extinción del derecho.
El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes: …
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Artículo 213. Extinción del derecho.
El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes: …
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Artículo 215. Beneficiarios del subsidio por desempleo.
… 3. A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, y, en su caso, de responsabilidades familiares, a que se refiere el apartado 1 de este artículo: (...) Si no se reúnen los requisitos, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio cuando se encuentre de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1.1, 2, 3 y 4 de este artículo y reúna los requisitos exigidos. Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bines, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer el desempleado derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y su familia y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente. Para acreditar las rentas la Entidad Gestora podrá exigir al trabajador una declaración de las mismas y, en su caso, la aportación de copia de las declaraciones tributarias presentadas. |
Artículo 215. Beneficiarios del subsidio por desempleo.
… 3. A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, y, en su caso, de responsabilidades familiares, a que se refiere el apartado 1 de este artículo: (...) Si no se reúnen los requisitos, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio cuando se encuentre de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1.1, 2, 3 y 4 de este artículo y reúna los requisitos exigidos, salvo en el caso de que dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante se acredite que se cumplen los requisitos de carencia de rentas o, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares, en que el trabajador podrá obtener el subsidio que corresponda a partir del día siguiente al de su solicitud sin reducción de su duración. A estos efectos se considerará como fecha del hecho causante aquélla en que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo; o la de agotamiento del derecho semestral; o la de finalización de la causa de suspensión. 2. Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bines, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer el desempleado derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador [...] y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica. Para acreditar las rentas la Entidad Gestora podrá exigir al trabajador una declaración de las mismas y, en su caso, la aportación de copia de las declaraciones tributarias presentadas. |
Artículo 219. Dinámica del derecho.
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Artículo 219. Dinámica del derecho.
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Artículo 228. Pago de las prestaciones.
…
… |
Artículo 228. Pago de las prestaciones.
…
… |
Artículo 230. Obligaciones de los empresarios.
Son obligaciones de los empresarios: …
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Artículo 230. Obligaciones de los empresarios.
Son obligaciones de los empresarios: …
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Artículo 231.
Lo señalado en los párrafos anteriores se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 221 de esta Ley, respecto a la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial. |
Artículo 231. Obligaciones de los trabajadores.
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Artículo 232. Infracciones y sanciones
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el presente título y en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social. |
Artículo 232. Infracciones y sanciones
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el presente título y en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. |
Artículo 233. Recursos
...serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante la Entidad Gestora competente .... las resoluciones siguientes de la Entidad Gestora: ...
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Artículo 233. Recursos
...serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante la Entidad Gestora competente .... las resoluciones siguientes de la Entidad Gestora: ...
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LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (RDLeg 1/95) |
LEY 45/2002, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad |
Artículo 11. Contratos formativos
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Artículo 11. Contratos formativos
...
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Artículo 33. El Fondo de Garantía Salarial
A los anteriores efectos se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, sin que el Fondo pueda abonar un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el duplo del salario mínimo interprofesional diario por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 120 días. |
Artículo 33. El Fondo de Garantía Salarial
A los anteriores efectos se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el duplo del salario mínimo interprofesional diario por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 120 días. |
Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
...
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Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario. ...
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Artículo 56. Despido improcedente. 1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato con abono de una indemnización. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. 2. En el caso de readmisión el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir en los términos previstos en el artículo 57 de esta Ley. En el caso de indemnización ésta consistirá en una cantidad de 45 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 42 mensualidades. La sentencia que declare la improcedencia del despido determinará las cantidades que resulten tanto por los salarios dejados de percibir como por la indemnización. |
Artículo 56. Despido improcedente.
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Artículo 57. Efectos de la readmisión.
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Artículo 57. Pago por el Estado.
[...] |
LEY 12/2002, DE 9 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO PARA EL INCREMENTO DEL EMPLEO Y LA MEJORA DE SU CALIDAD |
LEY 45/2002, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad |
Artículo 4. Ámbito de aplicación (Progr. de Fom, de Empleo para el año 2001)
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Artículo 4. Ámbito de aplicación (Progr. de Fom, de Empleo para el año 2002)
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Artículo 6. Incentivos
Los contratos indefinidos iniciales, incluidos los fijos discontinuos, a tiempo completo o parcial, celebrados durante el año 2002, darán derecho, a partir de la fecha de la contratación, a las siguientes bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes: ...
... |
Artículo 6. Incentivos
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Artículo 7. Concurrencia de bonificaciones
En el supuesto en que la contratación indefinida de un trabajador desempleado celebrada en virtud de este programa de fomento de empleo, pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstos bonificaciones, sólo será posible aplicarlas respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción al beneficiario de las deducciones previstas en esta norma. |
Artículo 7. Concurrencia de bonificaciones
En el supuesto en que la contratación indefinida de un trabajador desempleado o su incorporación como socio trabajador o socio de trabajo a una cooperativa o sociedad laboral celebrada en virtud de este programa de fomento de empleo pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstas bonificaciones, sólo será posible aplicarlas respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción al beneficiario de las deducciones previstas en esta norma. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, las bonificaciones en las cotizaciones previstas para los contratos indefinidos con trabajadores de 60 o más años y con una antigüedad en la empresa de cinco o más años, serán compatibles con las bonificaciones establecidas con carácter general en los Programas de Fomento de Empleo y serán a cargo del Instituto Nacional de Empleo, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. |
Artículo 8. Exclusiones
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Artículo 8. Exclusiones
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REAL DECRETO LEY 5/2002, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Y MEJORA DE LA OCUPABILIDAD | LEY 45/2002, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad |
Disposición Derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley y de modo expreso las siguientes: ...
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Artículo 3. Acceso al subsidio por
desempleo establecido en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero.
Sólo podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo, establecido por el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, aquellos desempleados que reuniendo los requisitos exigidos en el citado Real Decreto hayan sido beneficiarios de dicho subsidio en alguno de los tres años naturales inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del mismo, salvo que el último derecho al subsidio, percibido dentro del período antes citado se hubiera extinguido por resolución sancionadora firme. Los trabajadores en la fecha de solicitud del subsidio deberán suscribir un compromiso de actividad en los términos a que se refiere el artículo 231 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. |
Artículo 3. Acceso al subsidio por
desempleo establecido en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero.
Sólo podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo, establecido por el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, aquellos desempleados que reuniendo los requisitos exigidos en el citado Real Decreto hayan sido beneficiarios de dicho subsidio en alguno de los tres años naturales inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del mismo [...]. Los trabajadores en la fecha de solicitud del subsidio deberán suscribir un compromiso de actividad en los términos a que se refiere el artículo 231 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. |
Artículo 4. Prestaciones por
desempleo de nivel contributivo para los trabajadores eventuales del Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social.
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Artículo 4. Prestaciones por desempleo
de nivel contributivo para los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la
Seguridad Social.
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Disposición Adicional Primera. Programa de Renta Activa de Inserción
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Disposición Adicional Primera. Programa de Renta Activa de Inserción
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Disposición adicional 2ª. Colaboración de la Administración Tributaria
La Administración tributaria colaborará con la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el apartado c) del número 1 del artículo 113 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 31 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, facilitándole la información tributaria necesaria para el cumplimiento de sus funciones en materia de gestión y control de las prestaciones y subsidios por desempleo. |
DEROGADO |
Disposición adicional 3ª. Reiteración en la contratación temporal.
Cuando la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo considere que puede no existir una situación legal de desempleo por entender que la reiteración de contratos temporales entre una misma empresa y un mismo trabajador pudiera ser abusiva o fraudulenta, lo podrá comunicar a la autoridad judicial, demandando la declaración de la relación laboral como indefinida y la readmisión del trabajador. En estos supuestos se reconocerán, provisionalmente, las prestaciones por desempleo por extinción del contrato temporal, si se reúnen los requisitos exigidos y en el caso de declaración en sentencia firme de la relación laboral como indefinida con obligación de readmitirla al trabajador será de aplicación lo previsto en la letra b) del apartado 5 del artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social. |
Disposición transitoria 9º. Reiteración de contratos temporales.
La comunicación de la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a que se refiere el nuevo artículo 145 bis de la Ley de Procedimiento Laboral se podrá dirigir a la autoridad judicial cuando el último de los reiterados contratos temporales entre el trabajador y la misma empresa se hubiera concertado tras la entrada en vigor de la presente Ley. |
Disposición adicional 4ª. Subvenciones del programa de fomento del empleo y las campañas agrícolas
Las ayudas contempladas en el programa de fomento del empleo agrario para la realización de obras y servicios de interés general y social, no podrán tener como beneficiarios finales a los trabajadores eventuales del régimen especial agrario de la Seguridad Social, mientras existan campañas agrícolas a los que los mismos puedan acceder por tratarse de un empleo adecuado. Reglamentariamente se determinará el órgano de participación institucional en el que se delimiten las campañas agrícolas y su calendario de ejecución. |
DEROGADO |
Disposición Adicional 4ª. Protección por desempleo de trabajadores fijos de carácter discontinuo
La protección por desempleo de los trabajadores fijos de carácter discontinuo derivada de lo dispuesto en el artículo 208.1.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad social, será de aplicación tanto a los trabajadores con contratos de fijo discontinuo concertados antes del 4 de marzo de 2001 de conformidad con el artículo 12.3.a) del Estatuto de los Trabajadores en su redacción anterior al Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, como a los trabajadores con contratos fijos discontinuos concertados con posterioridad a dicha fecha. |
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Disposición Adicional 9ª.
Bonificación de cuotas a la Seguridad Social para contratos de interinidad con los que se
sustituyan bajas por incapacidad temporal de discapacitados.
Los contratos de interinidad que se celebren con personas minusválidas desempleadas, para sustituir a trabajadores y trabajadoras minusválidos que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el periodo que persista dicha situación, darán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. |
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Disposición Adicional 11ª.
Bonificación de cuotas a la Seguridad Social para las personas minusválidas que se
establezcan como trabajadores por cuenta propia.
Las personas minusválidas que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, vinculados a un proyecto de autoempleo aprobado por la Administración competente, se beneficiarán durante los tres años siguientes a dicha aprobación, de una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente a la base de cotización mínima establecida por el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomo. |
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Disposición Transitoria 2ª. Acreditación de determinadas situaciones legales de desempleo.
La existencia de situación legal de desempleo en los supuestos recogidos en el artículo 208.1.1.b), c) y d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada al mismo por la presente Ley, hasta tanto se desarrolle reglamentariamente dicho artículo, se acreditará por el trabajador en la forma siguiente:
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Disposición Transitoria 3ª. Indemnizaciones derivadas de expedientes de regulación de empleo.
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Disposición Transitoria 4ª. Programa
de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo
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Disposición Transitoria 4ª. Programa
de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo
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Disposición Transitoria 5ª.
Compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena
...
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Disposición Transitoria 5ª.
Compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena
...
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Disposición Transitoria 6ª. Programa
de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de
prestaciones por desempleo
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Disposición Transitoria 6ª. Programa
de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de
prestaciones por desempleo
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Disposición Transitoria 7ª. Programa de fomento de la movilidad geográfica
...
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Disposición Transitoria 7ª. Programa de fomento de la movilidad geográfica
...
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Disposición Transitoria 8ª.
Suscripción del compromiso de actividad en la prórroga de la duración del subsidio por
desempleo
Si la solicitud del derecho a subsidio por desempleo o su reanudación, se hubiera efectuado con anterioridad al día 26 de mayo de 2002, la Entidad Gestora exigirá a los beneficiarios del mismo que en el momento de solicitar la prórroga de su duración suscriban el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 231 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo que estuviera suscrito en una prórroga anterior. |
LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL (RDLeg 5/00) |
LEY 45/2002, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad |
Artículo 2. Sujetos responsables de la infracción.
Son sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que incurran en las acciones y omisiones tipificadas como infracción en la presente Ley y, en particular, las siguientes: ....
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Artículo 2. Sujetos responsables de la infracción.
Son sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que incurran en las acciones y omisiones tipificadas como infracción en la presente Ley y, en particular, las siguientes: ....
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Artículo 5. Concepto.
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Artículo 5. Concepto.
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Subsección Primera de la Sección Tercera del Capítulo II. Infracciones de los empresarios y de las agencias de colocación en materia de empleo, ayudas de fomento del empleo en general y formación profesional ocupacional. | Subsección Primera de la Sección Tercera del Capítulo II. Infracciones de los empresarios y de las agencias de colocación en materia de empleo, ayudas de fomento del empleo en general y formación profesional ocupacional y formación profesional continua |
Artículo 16. Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: ....
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Artículo 16. Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: ....
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Artículo 17. Infracciones de los trabajadores
Constituyen infracciones de los trabajadores: 1. Leves:
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Artículo 17. Infracciones de los trabajadores
Constituyen infracciones de los trabajadores: 1. Leves:
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LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL (RDLeg 2/1995) | LEY 45/2002, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad |
Artículo 110
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Artículo 110
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Artículo 145 bis
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Artículo 295
... |
Artículo 295
...
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LEY 24/2001, DE 27 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL | LEY 45/2002, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad |
Disposición Adicional 5ª. Fomento del empleo de discapacitados
Las subvenciones y bonificaciones previstas en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, no se aplicarán en los siguientes supuestos:
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Disposición Adicional 5ª. Fomento del empleo de discapacitados
Las subvenciones y bonificaciones previstas en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, no se aplicarán en los siguientes supuestos: Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido. Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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LEY 40/1998, DE 9 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS |
LEY 45/2002, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad |
Artículo 7. Rentas exentas
Estarán exentas las siguientes rentas: ...
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Artículo 7. Rentas exentas
Estarán exentas las siguientes rentas: ...
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REAL DECRETO 625/1985, DE 2 DE ABRIL, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 31/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO |
LEY 45/2002, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad |
Artículo 1. Acreditación de la situación legal de desempleo.
La situación legal de desempleo se acreditará de la siguiente forma:
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Artículo 1. Acreditación de la situación legal de desempleo.
La situación legal de desempleo se acreditará de la siguiente forma:
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REAL DECRETO 1043/1985, de 19 de junio, POR EL QUE SE AMPLÍA LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO A LOS SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS DE TRABAJOASOCIADO |
LEY 45/2002, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad |
Artículo 3.
La declaración de la situación legal de desempleo de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado se actuará con arreglo a las siguientes normas:
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Artículo 3.
La declaración de la situación legal de desempleo de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado se actuará con arreglo a las siguientes normas:
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Disposición Adicional 3ª.
Los socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, así como los socios de trabajo a que se refiere el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, tendrán derecho a la protección por desempleo en las mismas condiciones establecidas para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. |