REFORMA SISTEMA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Y MEJORA DE LA OCUPABILIDAD: FOMENTO EMPLEO DISCAPACITADOS
La Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad (ver circulares laborales nos 56/2002 y 1/2003), establece en su DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA sobre Fomento del empleo de discapacitados, lo siguiente:
"Las subvenciones y bonificaciones previstas en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, no se aplicarán en los siguientes casos:
- Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.
Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previstos a la formalización del contrato".
Esta redacción queda incorporada a la Disposición Adicional Quinta de la Ley de 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.