REFORMA SISTEMA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Y MEJORA DE LA OCUPABILIDAD: FOMENTO EMPLEO DISCAPACITADOS

La Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad (ver circulares laborales nos 56/2002 y 1/2003), establece en su DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA sobre Fomento del empleo de discapacitados, lo siguiente:

"Las subvenciones y bonificaciones previstas en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, no se aplicarán en los siguientes casos:

  1. Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

    Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previstos a la formalización del contrato".

Esta redacción queda incorporada a la Disposición Adicional Quinta de la Ley de 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.