DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-
Se declara expresamente derogado el Convenio Colectivo precedente correspondiente a los años 2002 a 2003, salvo las remisiones expresas al mismo contenidas en el presente. De igual forma se declaran expresamente derogados y sin efecto los demás Convenios Colectivos anteriores al presente.
Así mismo, y a tenor de lo establecido en el Artículo 34º del Convenio de los años 1985 y 1986, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 del acuerdo Interconfederal, del extinto Acuerdo Económico y Social l(A.E.S.), B.O.E. núm. 243 del 10 de Octubre de 1984, y con sujeción a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores, vigente en aquel entonces, se declara que la Ordenanza Laboral para Oficinas y Despachos O.M. 31-Octubre-1972, deja de estar vigente a todos los efectos en el ámbito de las relaciones laborales reguladas por el presente Convenio, habiendo sido íntegramente sustituida por los preceptos accionados en el mismo.
De acuerdo con lo que dispone la disposición adicional cuarta del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo de los años 1.994 y 1.995, suprimió el régimen retributivo de aumentos por años de servicio (antigüedad), en la forma y con el alcance que se establece en el Artículo 26º y disposición transitoria segunda del Convenio.
SEGUNDA.-
Son partes otorgantes del presente Convenio Colectivo, POR PARTE EMPRESARIAL, la Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes (FEAAV) y la Asociación Empresarial de Agencias de Viajes Españolas (AEDAVE); Y POR PARTE SINDICAL, la Federación Estatal de Comunicación y Transporte de CC.OO., La Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y el Sindicato Profesional de Viajes (S.P.V.).