TRABAJADORES EXTRANJEROS DE REGIMEN NO COMUNITARIO EN ESPAÑA.
Real Decreto 2393/2004 publicado en el BOE del 7 de enero de 2005, introduce algunas modificaciones respecto de la situación anterior, que entrarán en vigor el 7 de febrero de 2005.
1. CONTRATACIÓN PROGRAMADA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, el Gobierno podrá aprobar con carácter anual un contingente de trabajadores extranjeros.
El contingente permitirá la contratación programada de trabajadores, que no se hallan ni residen en España, llamados a desempeñar empleos con vocación de estabilidad y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios.
El Acuerdo del Consejo de Ministros establecerá los supuestos en los que será posible tramitar ofertas nominativas a través del contingente.
2.CONTENIDO.
El Acuerdo por el que se apruebe el contingente comprenderá una cifra provisional, así como las características de las ofertas de empleo de carácter estable para un año natural, que puedan ser cubiertas a través de este procedimiento por trabajadores extranjeros, que no se hallen ni residan en España.
Este Acuerdo podrá establecer también:
Un número de visados para búsqueda de empleo para hijos o nietos de español de origen.
Un número de visados para búsqueda de empleo limitados a determinados sectores de actividad u ocupaciones en un ámbito territorial concreto.
Por otra parte, se podrá regular, de manera diferenciada respecto a las ofertas estables citadas anteriormente, particularidades en el procedimiento de contratación de trabajadores de temporada regulados en la sección 2ª, del Capítulo II del Título IV del Real Decreto.
Se establece también en el Real Decreto, que a lo largo del año, se podrá revisar el número y la distribución de las ofertas de empleo admisibles en el marco de este procedimiento, para adaptarlo a la evolución del mercado de trabajo.
3.ELABORACIÓN DEL CONTINGENTE.
Corresponderá a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración la elaboración de la propuesta de contingente, previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, que tendrá en cuenta, en todo caso, lo siguiente:
La información sobre la situación nacional de empleo suministrada por el Servicio Público de Empleo Estatal y
Las propuestas que eleven las Comunidades Autónomas. Dichas propuestas se realizarán tras haber recibido las solicitudes de las organizaciones empresariales de ámbito provincial, y, en su caso, las consideraciones que les hubieran hecho llegar las organizaciones sindicales de idéntico ámbito.
4.PROCEDIMIENTO.
En cuanto al procedimiento las novedades más importantes son las siguientes:
Teniendo en cuenta las características del puesto de trabajo que se vaya a desempeñar, se podrán desarrollar cursos de formación, en España o en los países de origen, dirigidos a los trabajadores que hayan sido seleccionados o preseleccionados.
En atención a la celeridad del procedimiento, se podrá admitir que la presentación de solicitud de visado para los trabajadores seleccionados se realice a través del organismo de selección (país de origen) de manera conjunta para los trabajadores cuya contratación se pretende para el mismo período.
5. VISADOS PARA BÚSQUEDA DE EMPLEO.
Estos visados autorizarán a desplazarse al territorio español, para buscar trabajo durante un período de estancia de tres meses. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera obtenido un contrato, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional.
Visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen.
Este número de visados dirigido a hijos y nietos de español de origen se regularán en el Acuerdo del Contingente, así como los mecanismos de selección y las fórmulas de presentación de las solicitudes.
Visados para búsqueda de empleo para determinados sectores de actividad u ocupaciones.
El contingente podrá aprobar un número de visados de este tipo limitados a:
Un ámbito territorial y a un sector de actividad donde existan puestos de trabajo de difícil cobertura y
Las circunstancias específicas del mercado laboral concernido determinen que los puestos puedan cubrirse de manera más adecuada a través de este sistema.
En cada país, el organismo de selección previsto en el Acuerdo de regulación de flujos correspondiente, realizará la selección de los extranjeros entre quienes acrediten cumplir con los requisitos y cualificaciones profesionales que se determinen, en función de los sectores de actividad.
Este visado autorizará a su titular a permanecer legalmente en España durante 3 meses. El trabajador deberá buscar un empleo en el sector de actividad y en el ámbito territorial para el que se haya previsto la concesión de la autorización. Las oficinas de Extranjeros o Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales inadmitirán a trámite o denegarán, en su caso, las solicitudes que se presenten para otra ocupación o ámbito territorial distintos a los previstos para su autorización conforme a lo previsto por la Ley Orgánica 4/2000.
Excepcionalmente, cuando se produzcan circunstancias imprevistas en el mercado laboral, la Dirección General de Inmigración podrá disponer que la autorización de residencia y trabajo sea concedida en otro ámbito territorial o sector de actividad distintos a los inicialmente previstos.
El empleador que pretenda la contratación del extranjero en estas condiciones presentará un contrato de trabajo-solicitud de autorización, firmado por ambas partes, así como aquellos documentos reflejados en el artículo 51.2 del Reglamento, en la Oficina de Extranjeros o en el Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación del Gobierno.
El artículo 83 del Real Decreto establece además los plazos de resolución por parte de la Administración, la eficacia de la autorización concedida, en su caso, así como obligaciones que debe cumplir el extranjero.
6. REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES EN EL EXTRANJERO.
En la Disposición Adicional Decimoctava se establece que en los procesos de selección en origen de los trabajadores extranjeros podrán participar representantes de las organizaciones empresariales españolas. A tal efecto, representantes de dichas organizaciones podrán quedar acreditados por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración ante las misiones diplomáticas u oficinas consulares de España en los países que hayan firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios.
7.ARRAIGO LABORAL.
En el artículo 45.2 a) del Reglamento se establece lo siguiente en relación a este proceso:
El trabajador inmigrante podrá regularizar su residencia por razones de arraigo, (permanentemente), si acredita:
su permanencia continua en España, durante un período mínimo de dos años y
demuestra la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.
Para ello el trabajador, entre otros requisitos, deberá presentar una resolución judicial que reconozca la relación laboral o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Esta figura de arraigo laboral entrará en vigor el 7 de Agosto de 2005.
8.PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DE TEMPORADA O DE DURACIÓN DETERMINADA.
El artículo 57 del Reglamento establece lo siguiente:
Las ofertas de empleo serán puestas a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal y de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas para que puedan ser publicadas durante 15 días, a los efectos de que los trabajadores que residan en cualquier parte del territorio nacional puedan concurrir a su cobertura, previamente a que sean tramitadas para su cobertura por trabajadores que se hallen en el extranjero.
9. AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA (“RÉGIMEN GENERAL”).
Según el artículo 50 del Reglamento, serán requisitos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena:
Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.
A los efectos de determinar dicha situación nacional de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, para cada provincia, de acuerdo con la información suministrada por servicios públicos de empleo autonómicos. Este catálogo estará basado en la información disponible sobre la gestión de las ofertas presentadas por los empleadores en los servicios públicos de empleo, y se considerarán como ocupaciones las consignadas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones en vigor.
La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar dirigida al extranjero inmigrante.
Asimismo, se considerará que la situación nacional de empleo permite la contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite la dificultad de contratación del puesto que pretende cubrirse, mediante la gestión de la oferta de empleo presentada ante el Servicio Público de Empleo concluida con resultado negativo.
A este efecto, el Servicio Público de Empleo encargado de la gestión emitirá, en el plazo máximo de 15 días, una certificación en la que se exprese que de la gestión de la oferta se concluye la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para aceptar la oferta.
(Información elaborada por CEIM)