PROGRAMA FOMENTO DE EMPLEO 2005.
El B.O.E del día 28 de Diciembre se publica la Ley 2/2004, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. En su Disposición Adicional Cuadragésima Séptima se regula del PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO PARA 2005, que es muy similar al del año anterior. A continuación se exponen las modificaciones más importantes respecto del programa del año 2004.
BONIFICACIONES EN LA CONTRATACIÓN TRAS LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR MATERNIDAD O POR EXCEDENCIA
Según se establece en el apartado Uno. 4 del Programa de Fomento del Empleo, la bonificación se producirá cuando se reincorpore la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del parto. La novedad es que basta con que el parto se haya producido con posterioridad al 27 de Abril de 2003, y no desde la entrada en vigor de la Ley, como se indicaba el año pasado.
CONTRATOS SUSCRITOS CON TRABAJADORES DE SESENTA O MÁS AÑOS.-
En relación a los contratos de trabajo de carácter indefinido que estén suscritos con trabajadores de 60 o más años y con una antigüedad en la empresa de cinco o más años darán derecho durante 2005 a una bonificación más, en relación al Programa de Fomento de Empleo del año pasado, sobre las cuotas correspondientes a la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes, salvo por I.T derivada de las mismas:
80 por 100 para los que ya reunían los requisitos en 2002.
EXCLUSIÓN DE LA BONIFICACIÓN.-
El apartado Cinco del Programa de Fomento de Empleo establece lo siguiente en su número 1:
Las bonificaciones previstas en este programa no se aplicarán en los siguientes supuestos: (...)
Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes, y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
En el Programa de Fomento de Empleo de este año se incorpora la siguiente novedad, en relación a este caso:
No será de aplicación la exclusión recogida en el párrafo anterior, (letra b)), cuando se trate de la contratación, por parte de trabajadores autónomos sin asalariados, de familiares que se encuentren entre los colectivos comprendidos en las letras a), b), c), f), e i) del apartado 1.1 del punto Uno. Es decir, los siguientes:
Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años.
Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante seis o más meses
Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que les reste un año o más de percepción en el momento de la contratación.
Mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto.
Para ello será necesario que dicha contratación se lleve a cabo con un solo familiar y que éste sea distinto de los señalados en el punto 2 del artículo 7 del texto refundido de la LGSS, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994. Es decir, distinto de los siguientes parientes: cónyuge, ascendientes, descendientes, y demás parientes del empresario por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
DESARROLLO NORMATIVO.-
En el apartado Diez se establece lo siguiente:
Se autoriza al Gobierno para que, en el marco de este Programa, establezca bonificaciones en las cotizaciones a cargo del empresario por contingencias comunes, a favor de los becarios y personal vinculado a proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, en la cuantía, términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Acompañamos a continuación un cuadro con las bonificaciones que se regulan en el Programa de Fomento de Empleo, que son iguales a las del año 2004.
Estamos a su disposición para cualquier aclaración.
Félix Arévalo
Director General
(Información elaborada por CEIM)
CONTRATACION INDEFINIDA A TIEMPO COMPLETO O A TIEMPO PARCIAL, INCLUIDOS LOS FIJOS DISCONTINUOS, DE DESEMPLEADOS INSCRITOS EN LA OFICINA DE EMPLEO DURANTE EL AÑO 2005
INCENTIVOS: BONIFICACIONES DE LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES | |
b) Mujeres desempleadas contratadas para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino (O.M. 16.9.1998). | · Inscritas ininterrumpidamente 6 meses, o bien 70% 1er año · Mayores 45 años 60% 2º año Resto: 35% 24 meses desde el inicio del contrato |
c) Desempleados inscritos sin interrupción durante 6 o más meses. Idem Mujeres. | 20% 24 meses desde el inicio del contrato. 30% 24 meses si los realizan a tiempo completo. |
d) Desempleados de 45 a 55 años. Idem Mujeres. | 50% 1er año. 45% resto del contrato. 60% 1er año Si los realizan a tiempo completo. 55% resto |
e) Desempleados mayores de 55 hasta 65 años. Idem Mujeres. | 55% 1er año. 50% resto del contrato. 65% 1er año Si lo realizan a tiempo completo. 60% resto |
f) Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, que les reste un año o más de percepción en el momento de la contratación. Idem Mujeres. | 50% 1er año. 45% 2º año. 60% 1er año Si lo realizan a tiempo completo. 55% 2º año |
g) Desempleados perceptores del subsidio por desempleo a favor de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, así como a los perceptores de la renta agraria. | |
h) Desempleados perceptores de la Renta Activa de Inserción. Idem Mujeres. | |
i) Mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto. | |
65% durante un máximo de 24 meses 75% 24 meses si se realiza a tiempo completo |
CONTRATACIÓN INDEFINIDA A TIEMPO COMPLETO O A TIEMPO PARCIAL, INCLUIDOS LOS FIJOS DISCONTINUOS, POR TRABAJADORES AUTONOMOS DADOS DE ALTA EN EL RETA AL MENOS DESDE 1.01.2004
COLECTIVOS | INCENTIVOS: BONIFICACION DE LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES |
a) Mujeres desempleadas entre 16 y 45 años. | |
b) Mujeres desempleadas contratadas para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino (O.M. 16.9.1998). | . 6 meses o bien 75% 1er año · Mayores 45 años 65% 2º año Resto: 40% 24 meses desde inicio contrato. |
c) Desempleados inscritos sin interrupción durante 6 o más meses. Idem Mujeres. | |
e) Desempleados mayores de 55 hasta 65 años. Idem Mujeres. | |
f) Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, que les reste un año o más de percepción en el momento de la contratación. Idem Mujeres. | |
95% 1er año 90% 2º año | |
h) Desempleados perceptores de la Renta Activa de Inserción. Idem Mujeres. | 70% 24 meses siguientes al inicio del contrato. 50% durante el resto de vigencia del mismo en el caso de trabajadores mayores de 45 años y hasta los 55 años. 55% durante el resto de vigencia del mismo en el caso de trabajadoresmayores de 55 años y hasta los 65 años. Si los realizan a tiempo completo: 80% 24 meses siguientes al inicio del contrato. 60% durante el resto de vigencia del mismo en el caso de trabajadoresmayores de 45 años y hasta los 55 años. 65% durante el resto de vigencia del mismo en el caso de trabajadoresmayores de 55 años y hasta los 65 años. |
j) Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia. Idem Mujeres. | 70% durante 24 meses siguientes al inicio del contrato. 80% durante 24 meses si se realiza a tiempo completo. |
CONTRATACION INDEFINIDA A TIEMPO COMPLETO O PARCIAL, INCLUIDOS LOS FIJOS DISCONTINUOS, O TEMPORAL A TIEMPO COMPLETO O A TIEMPO PARCIAL POR EMPRESAS Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN SITUACION DE EXCLUSION SOCIAL.
65% durante un máximo de 24 meses. Cuando un mismo trabajador celebre distintos contratos de trabajo, ya sea con una misma empresa o entidad, o con otra distinta, con o sin solución de continuidad, se aplicará igualmente el máximo de 24 meses desde la fecha inicial del primer contrato | |
c) Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores. | |
g) Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia. |
Nota: La contratación temporal por parte de los empresarios en general, de los trabajadores del RETA, (dados de alta antes del 1.01.2004), de las empresas y entidades sin ánimo de lucro y de las cooperativas o sociedades laborales, de personas que tengan acreditada por la administración competente la condición de víctima de violencia de género por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia, dará derecho a una bonificación del 65% por contingencias comunes, durante un máximo de 24 meses.
Cuando la contratación temporal se realice a tiempo completo, con mujeres desempleadas, la bonificación será de 75 por 100 durante 24 meses.
TRANSFORMACIONES DE CONTRATOS TEMPORALES O DE DURACION DETERMINADA
EN CONTRATOS INDEFINIDOS O FIJOS DISCONTINUOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005
Duración determinada o temporales, a tiempo completo a parcial. | Celebrados con anterioridad al 1.1.2005. | 25% durante 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del nuevo contrato. |
Concertados, de acuerdo a lo dispuesto en su normativa reguladora, cualquiera que sea la fecha de su celebración. | ||
Transformaciones de contratos a tiempo parcial en indefinidos a tiempo parcial: · Relevo. · Prácticas. |