LOS PASAJEROS NO ESTARÁN AUTORIZADOS A INTRODUCIR EN LA ZONA RESTRINGIDA DE SEGURIDAD NI EN LA CABINA DE UNA AERONAVE LOS ARTÍCULOS QUE SE ENUMERAN A CONTINUACIÓN:

a) Armas de fuego y armas en general

Cualquier objeto que pueda lanzar un proyectil o causar una lesión o parezca poder hacerlo, como son:

  • Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.)
  • Reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación
  • Piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas)
  • Pistolas y, rifles de aire comprimido y escopetas de perdigones
  • Pistolas para lanzar cohetes de señales
  • Pistolas «Starter» de salida
  • Pistolas de juguete de cualquier tipo
  • Pistolas de bolas
  • Pistolas de proyectil fijo y pistolas grabadoras de uso industrial
  • Ballestas
  • Catapultas
  • Arpones y fusiles de pesca
  • Pistolas de matarife
  • Aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones para ganado o pistolas táser
  • Encendedores con forma de arma de fuego

b) Armas u objetos punzantes o con aristas

Cualquier artículo punzante o con aristas que pueda provocar lesiones, como son:

  • Hachas y hachuelas
  • Flechas y dardos
  • Crampones
  • Arpones y jabalinas
  • Piquetas y picos para hielo
  • Patines de hielo
  • Navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud
  • Cuchillos, lo cual incluye cuchillos rituales, con hojas de una longitud superior a 6 cm, de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma
  • Hendidoras
  • Machetes
  • Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas estén encapsuladas)
  • Sables, espadas y bastones-espada
  • Bisturíes
  • Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm de longitud
  • Bastones de esquí y excursionismo
  • Estrellas arrojadizas
  • Herramientas que puedan ser utilizadas como arma punzante o cortante (taladros, brocas, cuchillas, cuchillos profesionales, sierras, destornilladores, palancas, martillos, alicates, llaves, llaves inglesas, lámparas para soldadura, etc.)

c) Instrumentos contundentes

Cualquier instrumento contundente que pueda provocar lesiones, como son:

  • Bates de béisbol y softball
  • Palos y bastones, rígidos o flexibles (porras, cachiporras, bastones, etc.)
  • Bates de críquet
  • Palos de golf
  • Palos de hockey
  • Palos de lacrosse
  • Remos de kayak y canoa
  • Monopatines
  • Tacos de billar
  • Cañas de pesca
  • Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchacus, «kubatones», «kubasaunts», etc.)

d) Substancias explosivas e inflamables

Cualquier substancia explosiva o altamente inflamable que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:

  • Municiones
  • Fulminantes
  • Detonadores y espoletas
  • Explosivos y dispositivos explosivos
  • Reproducciones e imitaciones de explosivos y dispositivos explosivos
  • Minas y otras cargas explosivas de uso militar
  • Granadas de todo tipo
  • Gas y bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc.) en gran volumen
  • Fuegos de artificio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (lo cual incluye petardos y fulminantes de juguete)
  • Fósforos (excepto los de seguridad)
  • Cartuchos generadores de humo
  • Combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol, etc.)
  • Nebulidazores de pintura
  • Aguarrás y disolventes de pintura
  • Bebidas alcohólicas cuya graduación alcohólica volumétrica supere el 70% (140% proof)

e) Substancias químicas y substancias tóxicas

Cualquier substancia química u substancia tóxica que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:

  • Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame)
  • Substancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.)
  • Nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases lacrimógenos, etc.)
  • Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial)
  • Venenos
  • Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus)
  • Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas
  • Aparatos extintores

NO PODRÁN COLOCARSE EN LA BODEGA DE EQUIPAJES LOS ARTÍCULOS QUE SE ENUMERAN A CONTINUACIÓN:

  • Explosivos (lo cual incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y explosivos)ç
  • Gases: propano, butano
  • Líquidos inflamables (lo cual incluye la gasolina y el metanol)
  • Sólidos inflamables y substancias reactivas (lo cual incluye, el magnesio, los encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas)
  • Oxidantes y peróxidos orgánicos (lo cual incluye la lejía y los kits de reparación de carrocerías)
  • Substancias tóxicas o infecciosas (lo cual incluye los raticidas y la sangre infectada)
  • Material radiactivo (lo cual incluye los isótopos para uso médico o comercial)
  • Corrosivos (lo cual incluye el mercurio y las baterías para automóviles)
  • Piezas del circuito de combustible de un automóvil que hayan contenido combustible.