ÁREA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

FAQ

  1. ¿Cuándo deberá el empresario recurrir a servicios de prevención ajenos?

    El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    • Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran circunstancias que determinen la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
    • Que se trate de empresas que, no estando obligadas a contar con un servicio de prevención propio, dada la peligrosidad de la actividad desarrollada o gravedad de la siniestralidad en la empresa, la autoridad laboral decida el establecimiento de un servicio de prevención, pudiendo, en tal caso, optar la empresa por el concierto con una empresa especializada.
    • Para la realización de aquellas actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio, y en particular para garantizar, en el caso de que el propio empresario asuma la actividad preventiva, la realización de la vigilancia de la salud.
  2. ¿Cuándo puede el empresario desarrollar personalmente la actividad preventiva?

    El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, si se cumplen las siguientes condiciones:

    • Cuando se trate de empresas de menos de seis trabajadores.
    • Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén consideradas de riesgo especial (Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención).
    • Cuando de forma habitual se desarrolle su actividad profesional en el centro de trabajo.
    • Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con la regulación establecida.
    La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse recurriendo a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas.
  3. ¿Quién está obligado a realizar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales?

    Si se va a contratar personal asalariado se está obligado a realizar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

    La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario mediante una de estas modalidades:

    • Asumiendo personalmente tal actividad.
    • Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
    • Constituyendo un servicio de prevención propio.
    • Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
  4. ¿Qué es Plan de Prevención de Riesgos Laborales?

    El Plan de Prevención debe ser un Sistema de Gestión que describa las prácticas generales de la empresa en esta materia, sus recursos… Su objetivo fundamental es facilitar la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa.

    El Plan deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de la prevención de riesgos en la empresa. Este documento escrito debe estar a disposición de la Autoridad Laboral y Sanitaria (Art. 2.3 de la Ley 54/2003).

  5. ¿En qué consiste la obligación de Informar a los trabajadores y cómo tengo que hacerlo?

    La información tiene como finalidad dar a conocer a los trabajadores su medio de trabajo y todas las circunstancias que rodean este medio, concretándolas en los posibles riesgos, su gravedad y las medidas de protección y prevención.
    Se debe informar de:

    • Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en su puesto de trabajo, incluyendo los generales de la empresa.
    • Las medidas y actividades de protección y prevención adoptadas y/o planificadas.
    • Las medidas en caso de riesgo grave e inminente.
    • Los resultados de las evaluaciones y medidas a adoptar.
    • Los resultados de la vigilancia de la salud.
  6. ¿Qué es un trabajador especialmente protegido y cómo tengo que actuar en ese caso?

    La Ley de Prevención de Riesgos Laborales considera trabajadores especialmente protegidos a los siguientes colectivos:

    Los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

    Las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente (período de lactancia).

    Los menores de 18 años (y mayores de 16 años).

    En cuanto a las obligaciones del empresario con respecto a estos colectivos, podemos determinarlas conforme a lo especificado en los artículos 25 a 27 de la Ley.

  7. En mi empresa tengo trabajadores temporales, ¿Qué obligaciones tengo con ellos?

    Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que el resto de los trabajadores de la empresa en que prestan sus servicios.

    Las obligaciones del empresario en este aspecto son:

    Con carácter previo al inicio de la actividad se les informará de:

    Los riesgos a los que vayan a estar expuestos

    La necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas para desempeñar el trabajo en condiciones de seguridad.

    La exigencia de controles médicos especiales, si fuesen necesarios.

    Las medidas de protección y prevención.

    Dichos trabajadores recibirán formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir.

    Estos trabajadores tienen derecho a la vigilancia periódica de su estado de salud.

    El empresario debe informar a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de protección y prevención, o en su caso, al servicio de prevención, de la incorporación de estos trabajadores.

  8. ¿Qué es la Vigilancia de la Salud? ¿Es obligatoria?

    La vigilancia periódica de la salud de los trabajadores debe realizarse, para garantizar su estado de salud, ante posibles riesgos generados en su trabajo.

    En la vigilancia médica podemos diferenciar dos situaciones:

    La obligación de un reconocimiento previo a la contratación del trabajador (necesidad relacionada con su asignación una tarea determinada).

    La vigilancia de la salud a lo largo del tiempo, objeto de este epígrafe.

    Debe realizarse con el consentimiento del trabajador, no obstante se dan circunstancias en las que esta voluntariedad se diluye frente a una necesidad ineludible, en concreto:

    Cuando la realización de los reconocimientos sean imprescindibles como método para conocer los efectos de las condiciones de trabajo sobre su salud (reglamentos específicos, manipulación de contaminantes tóxicos, lesiones de tipo postural, trabajos de esfuerzo visual, etc).

    Para constatar que su estado de salud no pone en peligro la suya propia o la del resto de trabajadores (manipulación de maquinaria pesada, manejo de grúas, trabajos especialmente peligrosos, etc.).

    Cuando está establecida su obligatoriedad mediante disposición legal sobre riesgos específicos (amianto, plomo, ruido, cloruro de vinilo etc.)

    La vigilancia de la salud se llevará a cabo poniendo en práctica los protocolos médicos establecidos por la Autoridad Sanitaria para cada tipo de puesto de trabajo, atendiendo a los riesgos para la salud específicos de cada uno de ellos.