UNAV. MEMORIA 2001 - JUNTAS ARBITRALES DE TRANSPORTE

UNAV ha suscrito en el pasado año con el Excmo. Sr. D. Luis Eduardo Cortes, Consejero de Obras Publicas Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid, Convenio de colaboración que prevé, regula y establece sui participación en las Juntas de Arbitrales de Transporte.

Tal intervención de UNAV en estas Juntas viene dada por el reconocimiento que la Comunidad Autónoma de Madrid hace de nuestra Asociación.

En tal línea y por haberse contraído compromiso de difusión se recogen a continuación las cláusulas de tal Convenio que de el entendemos deben ser reproducidas:

PRIMERA. Objeto.- El presente convenio tiene por objeto desarrollar y establecer el régimen de participación de la Unión Nacional de Agencias de Viajes en las funciones de las Juntas Arbitrarias de Transporte

SEGUNDA. Nombramiento de vocales.-El Consejero de Obras Publicas Urbanismo y Transporte procederá a nombrar como vocal titular o suplente de la Junta Arbitral, a la persona de Unión Nacional de Agencias de Viajes, de conformidad con lo previsto en el Decreto 42/91.

TERCERA. Asistencia.- La Unión Nacional de Agencias de Viajes se compromete a que su representante asista a las vistas orales de los procedimientos arbítrales en los que sea designado como vocal, así como que, participen en las demás funciones atribuidas a la Junta Arbitral Para las que se le requiera.

En supuesto de que por alguna causa justificada no pudiera asistir el vocal designado en representación de la Asociación, esta circunstancia deberá ser comunicada con la máxima antelación posible al Presidente/a o al Secretario/a de la Junta Arbitraria.

CUARTA. Remisión de Documentación.- La Junta Arbitral se compromete a remitir la documentación del expediente en el momento de proceder a citar al vocal representante al acto de la visi oral, a fin de que puedan ser estudiados los asuntos sometidos a arbitraje procurando que dicha remisión se haga al menos con 72 horas de antelación al día de celebración de la vista oral.

QUINTA. Divulgación y Promoción de la Junta.- La Unión Nacional de Agencias de Viajes se compromete a divulgar entre sus asociados la existencia y funciones de la Junta y a promover su utilización por los mismos.

SEXTA. Memoria de Actividades.- Durante la primera quincena del ames de noviembre, la unión Nacional de Agencias de Viajes deberá remitir al Presidente de la Junta Arbitral una memoria de actividades en la que se detalle :

  • Asistencias a vistas orales en procedimientos de arbitraje
  • Otra participación en las actividades de la Junta
  • Acciones realizadas de divulgación y promoción de la Junta Arbitraria de Transporte (de Mercancías o Viajeros, según corresponda).

Esta memoria será conformada por el Presidente/a de la Junta Arbitral, pudiendo la Administración exigir el reintegro de la cantidad aportada, si resulta una inasistencia a los actos a los que se ha convocado el vocal asignado por la Asociación igual o superior al 40%, o bien se incumple la obligación de entregar la memoria o está no reunirá los requisitos establecidos en el presente Convenio.

El reintegro deberá comunicarse al Presidente de la Junta Arbitral, acompañando fotocopia del documento de ingreso en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid de la cantidad que corresponda

Para aquellas agencias socios de UNAV vinculadas directamente al transporte, debemos hacer el necesario énfasis en la utilidad que puede revestir para ellas el sometimiento a estas Juntas Arbítrales para resolver las posibles diferencias y reclamaciones que en tal servicio pudieran suscitarse . En tal sentido podría incorporarse al contrato de Viajes Combinados, cuando hubiera transporte terrestre, la siguiente cláusula:

Para cualquier controversia de carácter mercantil surgida en relación con el cumplimiento del contrato de viaje combinado, en lo que se refiera al transporte terrestre las partes acuerdan someterse a la Junta Arbitral de Transporte que resulte competente en los términos de los artículos 37 y 38 de la Ley 18/87 de Ordenación de los Transportes Terrestres y 6 a 12 de su Reglamento de Desarrollo, Real Decreto 1211/90.