ACAVE, CEAV Y UNAV lamentan que el Gobierno español imponga a las agencias de viajes la obligación de comunicar los datos de las reservas de alojamiento y de alquiler de vehículos

  • A partir del 2 de enero de 2023 las agencias de viajes, en aplicación del Real Decreto 933/2021, deberán comunicar los datos de las reservas de alojamientos y de alquiler de vehículos a motor en el territorio español.

 

  • ACAVe, CEAV y UNAV consideran que es totalmente improcedente que se haya atribuido esta obligación a las agencias de viajes, cuando carecen de medios para hacer frente a la misma y cuando pueden ser facilitados directamente por los proveedores prestatarios de los servicios.

A partir del próximo 2 de enero de 2023, las agencias de viajes, en aplicación del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor, se verán obligadas a comunicar al Ministerio de Interior los datos de las reservas de las personas físicas que se hospeden en alojamientos españoles o que alquilen un vehículo a motor en el territorio español.

Hasta ahora, la obligación de comunicar los datos de las personas que se hospedaban en establecimientos del territorio español, afectaba únicamente a los establecimientos de alojamientos, los cuales debían comunicar estos datos en el momento en que se producía la entrada del viajero en el establecimiento. Sin embargo, ahora el Real Decreto 933/2021 establece que también deberá realizarse una comunicación previa de los datos en el momento en que se produce la reserva, atribuyendo esta obligación a las agencias de viajes en su calidad de intermediarias entre el establecimiento de hospedaje y el consumidor, y  amplía la obligaciesta obligación la cual que también amplia a las reservas de alquiler de vehículos a motor.

ACAVe, CEAV y UNAV consideran que es totalmente improcedente que se haya atribuido esta obligación de comunicación de los datos a las agencias de viajes. En su calidad de intermediarias en las reservas, las agencias de viajes trasladan los datos de los viajeros a los establecimientos de alojamiento o a las empresas de alquiler de vehículos a motor a fin de que las reservas puedan perfeccionarse, motivo por el cual deberían ser los establecimientos de alojamiento y las empresas de alquiler de vehículos los obligados a esta comunicación, y no las agencias de viajes. Ello ya sucede en otra normativa similar, como es la referente a la comunicación de los datos incluidos en los PNRs de las reservas de billetes aéreos, en la cual el legislador español optó por atribuir está responsabilidad a las compañías aéreas y no a las agencias de viajes, siendo totalmente incomprensible que ahora el Gobierno español haya optado por atribuir la obligación de comunicación a las agencias de viajes.

Las tres organizaciones recuerdan que, la Ley Orgánica 4/2015, de la cual emana este Real Decreto, sólo se refiere a las empresas de hospedaje y de transporte, siendo totalmente incomprensible  desproporcionado que el Gobierno español haya realizado una definición extensiva de estos sectores, incluyendo así a las agencias de viajes, cuando éstas no prestan ni el servicio de hospedaje ni el de alquiler de vehículos.