1 UNAV - Orden CYT/1865/2007

ORDEN CYT/1865/2007, de 15 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 96/2007 de 27 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de las Empresas de Turismo Activo de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 96/2007 de 27 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de las Empresas de Turismo Activo de la Comunidad de Castilla y León, establece el concepto de empresa de turismo activo, y determina los requisitos y obligaciones que desde el punto de vista turístico deben cumplir este tipo de empresas, tanto para obtener la preceptiva autorización turística, como durante su funcionamiento.

Con la presente Orden se especifican determinados aspectos del Decreto citado, fundamentalmente lo referido al procedimiento de autorización de funcionamiento, la determinación de la documentación a presentar por el solicitante y la concreción de la relación de actividades de turismo activo, que como ya se indicó en el citado Decreto, tiene un carácter meramente orientativo.

Asimismo, y en cumplimiento de la previsión del artículo 6.2 del Decreto 96/2007 de 27 de septiembre se establece el modelo normalizado de placa identificativa de empresa de turismo activo, que deberá instalarse en el exterior de la sede social o domicilio, cuando el empresario sea una persona física.

Por ello, y en uso de la facultad conferida en la Disposición Final Primera del Decreto 96/2007 de 27 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de las Empresas de Turismo Activo de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1.– Solicitud de autorización turística.

Las solicitudes de autorización de funcionamiento de las empresas de turismo activo se dirigirán a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente, conforme al modelo que se establece en el Anexo I y se presentarán en el Registro Único de la Delegación Territorial o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2.– Documentación a presentar.

Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del empresario.

– Si se trata de una persona física: Copia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento que acredite su personalidad.

– Si se trata de una persona jurídica: Copia de la escritura de constitución de la misma y/o sus estatutos sociales debidamente inscritos, Código de identificación fiscal, copia del Documento Nacional de Identidad de la persona que represente a aquélla y poder bastante al efecto.

b) Memoria descriptiva de las actividades de turismo activo ofertadas por la empresa; esta Memoria consistirá en la descripción de las actividades, en función de la clasificación a la que pertenecen por el Anexo II de esta Orden: actividades en la tierra, en la nieve, en el agua, en el aire, mixtas, actividades con animales y actividades de motor. Asimismo, y en aras a facilitar su mejor interpretación las actividades se identificarán en las siguientes categorías:

– Actividades a pie: desplazamiento andando independientemente de su objetivo y sin emplear, en ningún caso, las técnicas y materiales de escalada, alpinismo o esquí.

– Actividades suspendidas: actividades verticales o en altura, que se realicen a más de 1,5 metros de altura, que requieren técnicas y material de escalada, cuerdas, gomas, cables y demás elementos EPI (Elemento de protección individual).

– Actividades a pedales: actividades realizadas en equipos a pedales, que se realicen en bicicleta, tándem, coches, barcos y demás aparatos equipados con pedales.

– Actividades de tiro, de habilidad y/o estrategia: actividades en las que la habilidad y la estrategia es el elemento de juego. Se realizarán al aire libre utilizando elementos de orientación, tiro, marcaje, cuerdas, y cualquier ingenio de habilidad, etc.

– Actividades con animales: aquéllas que se realicen en contacto con animales domésticos y de carga, independientemente de su objetivo: rutas, manejo, visitas a centros.

– Actividades con vehículos: desplazamiento en vehículos a motor, independientemente de su objetivo: ver paisaje, ver plantas, ver monumentos, hacer fotos, conocer una zona.

c) En su caso, copia de las autorizaciones medioambientales preceptivas de acuerdo con la legislación de espacios naturales y montes para las actividades a realizar por la empresa de turismo activo.

d) Licencia municipal de apertura, en el caso de ser preceptiva o documento justificativo de haber realizado la previa comunicación al Ayuntamiento del término municipal en que se ubique de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

e) Cuando proceda, autorización de la Confederación Hidrográfica correspondiente.

f) Relación del personal técnico (monitores, guías o instructores) dependiente de la empresa, así como documentación acreditativa de la posesión por parte de los mismos de las titulaciones o de la experiencia exigidas en el Decreto 96/2007 de 27 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de las Empresas de Turismo Activo de la Comunidad de Castilla y León.

g) Declaración responsable de mantener en condiciones de uso y seguridad adecuados los equipos y material, conforme al modelo que se establece en el Anexo I del Decreto 96/2007 de 27 de septiembre.

h) Copia de la póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil y del recibo que acredite el pago de la prima correspondiente.

i) Copia de la póliza de seguro de accidentes y asistencia y del recibo que acredite el pago de la prima correspondiente.

j) Protocolo de actuación en caso de accidentes.

k) Documento por actividad, en el que se exprese el número máximo de participantes y las rutas que habitualmente lleven a cabo, de acuerdo con el mandato previsto en el artículo 9.3 del Decreto 96/2007 de 27 de septiembre.

l) Documentación acreditativa de la disponibilidad de la sede social o domicilio, cuando el empresario sea una persona física.

m) Declaración de Precios de las actividades de turismo activo.

Todas las copias de documentos se presentarán compulsadas administrativamente o legalizadas notarialmente.

Artículo 3.– Subsanación de deficiencias.

Recibida la solicitud junto con la documentación preceptiva, la Sección de Turismo de la provincia, procederá a su revisión. Si faltase alguno de los documentos o la solicitud estuviese incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane las deficiencias observadas, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se deberá dictar al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.– Inspección y Propuesta de Resolución.

Una vez completada la documentación, la Sección de Turismo inspeccionará el local o infraestructura análoga, para comprobar si reúne los requisitos exigidos y realizará la correspondiente propuesta de resolución, que enviará junto con el resto del expediente a la Dirección General de Turismo.

Artículo 5.– Resolución.

Las solicitudes serán resueltas por el titular de la Dirección General de Turismo, en el plazo de tres meses desde su presentación.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

Otorgada la autorización, se procederá de oficio a la inscripción en el Registro de Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas, como empresa de turismo activo, y se facilitará a la empresa las hojas de reclamaciones y el libro de inspección.

Artículo 6.– Modificaciones, cambios de titularidad y ceses.

Las solicitudes de modificaciones, cambios de titularidad y ceses de las empresas de turismo activo, a que se refiere el artículo 14 del Decreto 96/2007 de 27 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de las Empresas de Turismo Activo de la Comunidad de Castilla y León, serán resueltas por la Dirección General de Turismo, a cuyo fin deberá presentarse la documentación correspondiente.

Las modificaciones y los cambios de titularidad exigen una nueva resolución de autorización de funcionamiento de la empresa de turismo activo.

Artículo 7.– Actividades de turismo activo.

Se consideran actividades de turismo activo las relacionadas en el Anexo II. Esta relación tendrá un carácter orientativo y podrá ser modificada cuando las circunstancias lo requieran. Cuando una empresa realice varias actividades de distintos grupos de clasificación, se considerarán como actividades mixtas.

Artículo 8.– Placa Identificativa.

Las empresas de turismo activo, deberán instalar el exterior de la sede social, o domicilio, cuando el empresario sea una persona física, la placa identificativa ajustada al modelo normalizado según tamaño, formas y colores que se especifican en el Anexo III.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo Normativo.

Se faculta a la Dirección General de Turismo para dictar las instrucciones necesarias para la adecuada aplicación de esta Orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 15 de noviembre de 2007.

La Consejera de Cultura

y Turismo,

Fdo.: María José Salgueiro Cortiñas