ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 1987, DE LAS CONSEJERÍAS DE ECONOMÍA Y FOMENTO, Y TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL, SOBRE RESTAURANTES, CAFETERÍAS, BARES Y SIMILARES.
Las Ordenes Ministeriales de 17 y 18 de marzo de 1965, aprobaron las Ordenaciones Turísticas de Restaurantes, y Cafeterías y demás establecimientos que sirven al público alimentos mediante precio para su consumición en el mismo local. Dichas Ordenaciones han sido modificadas posteriormente por Ordenes de 19 de junio de 1970, 29 de julio de 1978 y 10 de julio de 1981.
Sin embargo, la práctica de la aplicación de dichas disposiciones ha puesto de manifiesto la no necesidad de muchos de los preceptos de las mismas en la actualidad y la consiguiente sin razón de su permanencia en vigor, por lo que es precisa su derogación en la línea emprendida de aligeramiento del intervencionismo administrativo en las actividades turísticas privadas.
Lo cual no empece que los poderes públicos dejen de atender al cumplimiento de sus obligaciones de protección del consumidor y del usuario de dichos establecimientos, pero ello dentro del ejercicio de sus funciones de protección de consumidores y usuarios en general conforme a lo dispuesto en la legislación específica correspondiente.
Se inicia así también el dar cumplimiento a la voluntad del legislador implícita en la ley 3/86, de 19 de abril, de inspección y régimen sancionador en materia turística, de integración de funciones inspectoras y sancionadoras en el seno de la Junta de Andalucía.
En su virtud hemos tenido a bien disponer:
Artículo 1º. A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, no será de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía los siguientes preceptos legales:
a) Ordenación Turística de los Restaurantes, aprobada por Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, modificada por Ordenes de 19 de junio de 1970, 29 de junio de 1978 y 10 de julio de 1981, artículo 3º, artículo 4º, c), artículo 9º a), d) y e), artículo 10º, artículo 11º, artículo 12º, artículo 30º y artículo 31º.
b) Ordenación Turística de las Cafeterías, aprobada por Orden de 18 de marzo de 1965, modificada por Ordenes de 19 de junio de 1970 y 29 de junio de 1978, artículo 3º, artículo 4º c), artículo 9º a), d) y e), artículo 10º, artículo 11º, artículo 12º, artículo 27º y artículo 28º.
c) Orden de 19 de junio de 1970, artículo 4º, artículo 5º, artículo 6º y artículo 7º.
Artículo 2º. La Consejería de Trabajo y Bienestar Social, en el ámbito de sus competencias, desarrollará la Ley de Consumidores y Usuarios de Andalucía en lo que respecta a las materias objeto de los preceptos a que esta Orden se refiere.
Artículo 3º. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de abril de 1987
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Trabajo y Bienestar Social
JOSE AURELIANO RECIO ARIAS
Consejero de Economía