ORDEN de 19 de junio de 1970, por la que se incluyen en la ordenación turística de restaurantes a cafés, bares, salas de fiestas, clubes y similares . (Art. 4). (BOE de 23 de junio).
4.1. Quedan incluidos en el apartado b) del artículo tercero de la Ordenación Turística de Restaurantes todos los establecimientos que, con la denominación de «bares», «cafés» y similares sirven al público bebidas para ser consumidas en el mismo local.
2. Dichos establecimientos, así como los que ya estaban comprendidos en el precepto legal mencionado, y hasta tanto no se dicte su específica ordenación, estarán sujetos únicamente a lo dispuesto en los artículos 4, apartados c), d), e), f), g) y h); 9; 10, números 1, 2, 3 y 6; 12; 30, número 1; 31 y 32 de la Ordenación Turística de Restaurantes de 17 de marzo de 1965.