Ficha Ley 6/94 sobre balnearios, aguas medicinales en España
OTROS SECTORES
BALNEARIOS
NORMA: LEY 6/94.
TITULO: Balnearios. Aguas minero medicinales. Regulación.
FECHA: 24 de noviembre de 1994
PUBLICACIÓN: D.O. de 22 de Diciembre de 1994.
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Regulación de los establecimientos balnearios y de las aguas minero-medicinales y termales de uso terapéutico, cuya ubicación está en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
REQUISITOS TÉCNICOS
- Condiciones generales, art. 18 - 21
- Personal sanitario, art. 22 - 23
- Instalaciones industriales y hoteleras, art. 24 y 25
AUTORIZACIÓN
Constituye un requisito previo la declaración de las aguas como Minero Medicinales o Termales, para su posterior concesión de aprovechamiento, si no se solicita el aprovechamiento, se hará mediante concurso público.
Art. 6 - 17.
COMENTARIO
La Concesión del aprovechamiento de las aguas minero-medicinales y/o termales, se otorgará a los interesados que acrediten capacidad suficiente para ser titulares de derechos mineros, y llevará implícita la declaración de utilidad pública.
Las causas de extinción aparecen recogidas en el artículo 15 de la Ley.