1 UNAV - Capítulo VII. Profesiones turísticas.

Ley de turismo de Aragón. Título Cuarto. Capítulo VII.

TÍTULO CUARTO

Las empresas turísticas

CAPÍTULO VII

Profesiones turísticas

Artículo 57.  Concepto.

Se consideran profesiones turísticas las relativas a la prestación, de forma habitual y retribuida, de servicios específicos de la actividad turística de las empresas de esta naturaleza, así como las actividades turístico-informativas.

Artículo 58.  Guías de turismo.

1. El ejercicio de la actividad de guía de turismo requerirá la obtención de una habilitación previa a la inscripción en el Registro de Turismo de Aragón, conforme a lo dispuesto reglamentariamente.

2. En los viajes colectivos organizados por agencias de viajes, éstas deberán poner a disposición de los turistas un servicio de guía de turismo para su acompañamiento, orientación y asistencia. Se determinarán reglamentariamente las condiciones y requisitos exigibles de este servicio.