Ficha decreto 19/85 sobre ordenacion de campamentos de turismo de Extremadura
CAMPAMENTOS DE TURISMO EXTREMADURA.
NORMA: Decreto 19/85
TITULO: Decreto sobre ordenación de campamentos de turismo de Extremadura.
FECHA: 9 de mayo de 1985.
PUBLICACION: B.O.E.
AMBITO DE APLICACION:
- Campamentos públicos.
- Campamentos privados. Se rigen por sus propias normas pero deben someterse en lo referido a la apertura y cierre, así como a las condiciones generales de los camping, establecidas en el capítulo II del título II. No tienen categorías, pero deben reunir los requisitos propios de un camping de 3ª.
- Excluidos:
. Campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares, etc., regulados en el Decreto 2253/74 de 20 de julio.
. Campamentos en los que los usuarios sean propietarios o arrendatarios individualizado de una o más parcelas de terreno.
- Categorías:
Lujo.
Segunda.
Tercera.
REQUISITOS TECNICOS:
Requisitos generales: Art. 14
Por categorías:
Art. 17 - lujo
Art. 18 - Primera.
Art. 19 - Segunda.
Art. 20 - Tercera
Las medidas mínimas de las parcelas serán:
90 m² en lujo
70 m² en primera.
60 m² en segunda
55 m² en tercera
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: Art. 5 - 14
COMENTARIO:
No se permite una permanencia superior a seis meses.
Se podrán instalar bungalows o construcciones fijas tipo móvil-home, previa autorización hasta en un 8% del terreno destinado a acampada.
Se permite acampar fuera del campamento de turismo:
. máximo 3 tiendas o elementos de acampada.
. máximo 9 acampadores. La distancia mínima entre grupos será de 1 km.
. máximo 3 días.
Está prohibido este tipo de acampada:
. Cuando se carezca de la autorización del titular de los terrenos.
. En los señalados como prohibidos para la instalación de campings públicos.
. A menos de 5 km. de un campamento público, de núcleos urbanos o lugares concurridos.
. A menos de 100 m. de las márgenes de ríos o carreteras.