UNAV expresa su solidaridad con el pueblo marroquí y recuerda a sus asociados sus deberes ante estas situaciones

 

Esta organización ha emitido un flash informativo a sus asociados (número 181/2023) con las principales claves de la actuación que han de llevar a cabo en estos casos
 

Desde UNAV nos gustaría manifestar nuestro gran pesar por los acontecimientos que están teniendo lugar en Marruecos a consecuencia del terremoto y mostrar toda nuestra solidaridad con el pueblo marroquí.
 
En relación con aquellas situaciones que pueden surgir a nuestros asociados nos gustaría resaltar lo siguiente:
 
1.- Deber de asistencia

Las agencias de viajes tienen la obligación de proporcionar asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades, en especial en caso de circunstancias inevitables y extraordinarias, en particular mediante:
 
a) el suministro de información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular, y

b) la asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas.
 
2.- Reprogramación del viaje y alternativas
 
Cuando no se puedan prestar los servicios contratados existe obligación de ofrecer al viajero fórmulas alternativas de ser posible de calidad equivalente o superior a las contratadas para la continuación del viaje, sin coste para el viajero. Si los servicios alternativos fueran de menor calidad a los contratados se aplicará una reducción en el precio.

En caso de que no fuera posible proporcionar fórmulas alternativas para la continuidad del viaje, si el transporte al lugar de origen estuviera incluido en el contrato, será necesario repatriar al viajero.
 
3.- Indemnización por daños y perjuicios
 
Cuando la falta de ejecución o ejecución incorrecta de los servicios incluidos en el viaje haya tenido lugar por circunstancias inevitables y extraordinarias, el viajero no tiene derecho a indemnización por daños y perjuicios.
 
4.- Cancelación de reservas con fecha de salida posterior al terremoto

Cuando concurren circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tiene derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización.