COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL AÑO 2002
El B.O.E. de 31 de diciembre de 2001 publicó la Ley 23/2001 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002. Al igual que otros años recoge las normas sobre Cotizaciones Sociales que, posteriormente, serán desarrolladas mediante la Orden Ministerial oportuna.
No obstante, adelantamos los tipos y bases establecidos en la Ley de Presupuestos Generales, por si fuera de interés para las empresas a la hora de elaborar o modificar sus presupuestos.
El tope máximo será, a partir del 1 de enero de 2002, de 2.574,90 euros mensuales. El tope mínimo de cotización para las contingencias que se determinan a continuación tendrá las cuantías del S.M.I., incrementadas en un sexto, salvo disposición en contrario.
Cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2002 serán 2.574,90 euros mensuales o de 85,83 euros diarios.
TOTAL |
EMPRESA |
TRABAJADOR |
|
* Contingencias Comunes |
28,3% |
23,6% |
4,7% |
* Fondo Garantía Salarial |
0,4% |
0,4% |
-- |
* Formación Profesional |
0,7% |
0,6% |
0,1% |
* Horas Extra. Fuerza Mayor |
14,0% |
12,0% |
2,0% |
* Horas Extraord. (resto) |
28,3% |
23,6% |
4,7% |
* Desempleo |
|||
- Contratos indefinidos, incluidos los indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos; los contratos de duración determinada formativos en prácticas, de inserción, de relevo e interinos; y contratos celebrados con discapacitados. |
7,55% |
6,0% |
1,55% |
- Contratos duración determinada a tiempo completo. |
8,3% |
6,7% |
1,6% |
- Contratos duración determinada a tiempo parcial. |
9,3% |
7,7% |
1,6% |
(*) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán, reducidos en un 10 por 100, los porcentajes de la tarifa de primas aprobada por el Real Decreto 2930/1979, de 29 de Diciembre, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
A partir de 1 de enero de 2002, la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los representantes de comercio será de 2.574,90 euros mensuales o de 85,83 euros diarios.
La cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores contratados mediante un contrato para la formación, o de aprendizaje con anterioridad al 17.5.1997 será, durante el ejercicio 2002:
Esperamos la publicación de las normas reglamentarias que desarrollan el contenido de esta Ley.