COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL (LEY 13/2000)
El B.O.E. de 29 de diciembre de 2000 publicó la Ley 13/2000 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001. Al igual que otros años recoge las normas sobre Cotizaciones Sociales que, posteriormente, serán desarrolladas mediante la Orden Ministerial oportuna.
No obstante, adelantamos los tipos y bases establecidos en la Ley de Presupuestos Generales, por si fuera de interés para las empresas a la hora de elaborar o modificar sus presupuestos.
El tope máximo será, a partir del 1 de enero del 2001, de 415.950. -Ptas. mensuales (2.499,91 euros). El tope mínimo de cotización para las contingencias que se determinan a continuación tendrá las cuantías del S.M.I., incrementadas en un sexto, salvo disposición en contrario.
-Grupos 1º al 4º, ambos inclusive: 415.950.-Ptas. mensuales, (2.499,91 euros).
-Grupos 5º al 11º, ambos inclusive: 396.060.-Ptas. mensuales, (2,380,37 euros) o 13.202.- Ptas. Diarias, (79,35 euros) .
TOTAL | EMPRESA | TRABAJADOR | |
*Contingencias Comunes | 28,3% | 23,6% | 4,7% |
*Fondo Garantía Salarial | 0,4% | 0,4% | --- |
*Formación Profesional | 0,7% | 0,6% | 0,1% |
*Horas Extra. Fuerza Mayor | 14,0% | 12,0% | 2,0% |
*Horas Extraord. (resto) | 28,3% | 23,6% | 4,7% |
*Desempleo | |||
- Contratos indefinidos, incluidos los indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos los contratos de duración determinada formativos, de Relevo e interinos; y contratos celebrados con discapacitados. | 7,55% | 6,0% | 1,55% |
- Contratos duración determinada a tiempo completo. | 8,3% | 6,7% | 1,6% |
- Contratos duración determinada a tiempo parcial. | 9,3% | 7,7% | 1,6% |
(*) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán, reducidos en un 10 por 100, los porcentajes de la tarifa de primas aprobada por el Real Decreto 2930/1979, de 29 de Diciembre, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
- Base máxima: 415.950.-Ptas., (2.499,91 euros).- Base mínima 118,470.-Ptas., (712,04 euros).
- La base de cotización de los trabajadores autónomos que el 1º de enero del año 2000 tuvieran una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro de los límites anteriores.
- La base de cotización de los trabajadores autónomos, que en dicha fecha, tuvieran edad igual o superior a 50 años, estará limitada a la cuantía de 222.000.-Ptas. mensuales, (1.334,25 euros), con las excepciones que se señalan.
- El tipo de cotización será el 28,3 por 100.
- Cuando se haya optado por no acogerse a la protección por IT el tipo de cotización será el 26,5 por 100.
- En los contratos para la formación, 4.855.-Ptas., (29,18 euros), por contingencias comunes, de las que 4.048.-Ptas., (24,33 euros), serán a cargo del empresario y 807 Ptas., (4,85 euros), a cargo del trabajador.
- En los contratos de aprendizaje, 3.963.-Ptas. (23,82 euros) por contingencias comunes de las que 3.305.-Ptas., (19,86 euros), serán a cargo del empresario y 658.-Ptas., (3,95 euros), a cargo del trabajador.
- 557.-Ptas., (3,35 euros), por contingencias profesionales, a cargo del empresario, en ambas modalidades.
Esperamos la publicación de las normas reglamentarias que desarrollan el contenido de esta Ley.