Circular: 00210-C

Fecha: 05.01.10

Asunto: Salario mínimo interprofesional.

ElB.O.E. del 31 de Diciembre de 2009 publica el Real Decreto 2030/2009, de 30de Diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2010.

Para este año, el salariomínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y enlos servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijadoen 21,11 euros/día ó 633 euros/mes, segúnque el salario esté fijado por días o por meses. Estas nuevas cuantías suponen un incremento del 1,5 por 100 respecto de las vigentes entreel 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2009.

La revisión del salariomínimo interprofesional en este Real Decreto, no afectará a la estructura ni ala cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo lostrabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesensuperiores a dicho salario mínimo.

El salario mínimo en cómputoanual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionaral salario mínimo los devengos a que se refiere el artículo 2 (complementossalariales), sin que en ningún casopueda considerarse una cuantía anual inferior a 8.866,20 €.

Los trabajadores eventualesy temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veintedías percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional dela retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificacionesextraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador,correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que enningún caso la cuantía del salario mínimo profesional pueda resultar inferior a 30,00 €, por jornada legal en la actividad.

Este Real Decreto entró en vigor el 1 de enero de2010 y surtirá efectos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

Pueden acceder al texto íntegro del Real Decretoen la siguiente dirección: http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/31/pdfs/BOE-A-2009-21170.pdf

IPREM (indicador público de renta a efectosmúltiples)

Por otra parte en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estadopara 2010, en su disposición adicional trigésimo quinta, establece ladeterminación del indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM) para 2010.

De conformidad con lo establecido en el artículo2.2. del Real Decreto-Ley 3/2004, para la racionalización de la regulación delSMI, el indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM) tendrá lassiguientes cuantías durante 2010:

  1. ElIPREM diario, 17,75 €
  2. ElIPREM mensual, 532,51 €
  3. ElIPREM anual, 6.390,13 €
  4. Enlos supuestos en que la referencia al S.M.I. ha sido sustituida por lareferencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley3/2004, la cuantía mensual del IPREM será de 7.455,14 € cuando las correspondientes normas se refieran al S.M.I.en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias,en cuyo caso la cuantía será de 6.390,13€.

(informaciónelaborada por CEIM)