Cotizaciones a la Seguridad Social 2010.(modificación)

Comocontinuación a nuestra circular 00310-C de fecha 11 de enero sobre Cotizacionesa la Seguridad Social 2010, información elaborada por CEIM, se adjuntamodificación que nos remite CEIM a la misma.

El B.O.E.de 18 de enero de 2010 publica la Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, quedesarrolla las normas de cotización a laSeguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales delEstado para el año 2010

Acontinuación exponemos las disposiciones principales que se contienen en dichaOrden, señalando con un asterisco (*) las modificaciones más importantesrespecto de la regulación anterior.

I. Topesmáximos y mínimos de cotización.

  • El topemáximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será,a partir del 1 de enero de 2010, de 3.198,00euros mensuales (*).
  • El tope mínimode cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedadprofesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente,incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior almensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 738,90 euros mensuales (*).

II. Bases máximas y mínimas de cotización alRégimen General. (*)

Grupode
cotización

Categorías
profesionales

Basesmínimas
-
euros/mes

Basesmáximas
-
euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de altadirección no incluido en el artículo 1.3.c) del E.T.

1.031,70

3.198,00

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y AyudantesTitulados

855,90

3.198,00

3

Jefes Administrativos y de Taller

744,60

3.198,00

4

Ayudantes no Titulados

738,90

3.198,00

5

Oficiales Administrativos

738,90

3.198,00

6

Subalternos

738,90

3.198,00

7

Auxiliares Administrativos

738,90

3.198,00

 

 

euros/día

euros/día

8

Oficiales de primera y segunda

24,63

106,60

9

Oficiales de tercera y Especialistas

24,63

106,60

10

Peones

24,63

106,60

11

Trabajadores menores de dieciocho años,cualquiera que sea su categoría profesional

24,63

106,60

III. Tipos de cotización al Régimen General.

A partir del 1 de enero de 2010, los tipos de cotización por Contingencias Comunes, Profesionales, FOGASA, Formación Profesional y Horas extraordinarias serán los siguientes:

 

Total

Empresa

Trabajador

  • Contingencias Comunes
  • Fondo Garantía Salarial
  • Formación Profesional
  • Horas Extraordinarias
  • Horas Extraord. debidas a fuerza mayor

28’3%
0’2%
0’7%
28’3%
14’0%

23’6%
0’2%
0’6%
23,6%
12’0%

4’7%
--
0’1%
4’7%
2’0%

Desempleo
  • Contratos indefinidos, incluidos los indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos; los contratos de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas, de relevo, de interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33%.
  • Contratos duración determinada a tiempo completo
  • Contratos duración determinada a tiempo parcial.

 

 

7’05%

 

 

 

8,3%

9,3%

 

 

5’50%

 

 

 

6,7%

7,7%

 

 

1,55%

 

 

 

1,6%

1,6%

El tipo de cotización por desempleo previsto para los contratos de duración determinada se modificará por el establecido para los trabajadores discapacitados a partir de la fecha en que se reconozca al trabajador una disminución de su capacidad física o psíquica no inferior al 33%.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas, a cargo exclusivo de la empresa, establecida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, en la redacción dada por la Disposición Final 8ª de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (ver Circular Laboral nº 53 de 2009).

IV.   Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

  • El tipo de cotización será el 29,80 por 100.

No obstante, cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26’50%.
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0’1%, aplicado sobre la base de cotización elegida.

  • Base mínima: 841,80 euros mensuales (*).
  • Base máxima: 3.198,00 euros mensuales (*).
  • La base de cotización de los trabajadores autónomos que el 1 de enero del 2010 tuvieran una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro de los límites anteriores.
  • Los trabajadores cuyo alta en el Régimen Especial se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social u otro régimen de trabajadores por  cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el Régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos, en este Régimen Especial.
  • Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2010, tuvieran una edad de 50 o más años, podrán elegir entre las cuantías 907,50 y 1.665,90 euros mensuales (*), salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 841,80 y 1.665,90 euros mensuales.

No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad vinieran cotizando por una base de cuantía superior en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social durante cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

  1. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.649,40 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 841,80 y 1.665,90 euros mensuales.
  2. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.649,40 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 841,80 euros mensuales y el importe de aquélla incrementando en un porcentaje igual al aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen Especial.

V. Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en contratos temporales de corta duración.

En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad.

VI. Trabajadores a tiempo parcial.

La Orden, en el artículo 34, establece reglas para la determinación de las bases de cotización mensual. Es importante destacar, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma o denominación, con independencia de que haya sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente.
  • A dicha remuneración se adicionará la parte proporcional que corresponda en concepto de descanso semanal y festivos, pagas  extraordinarias  y  aquellos  otros  conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año 2010.
  • Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas. En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior, a partir del 1 de enero de 2010, al tope máximo (3.198,00 euros mensuales), ni inferior a 4’45 euros (*) por cada hora trabajada.

Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas extraordinarias.

La remuneración que obtengan los trabajadores a tiempo parcial, por el concepto de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, queda sujeta a la cotización adicional del 14’00%, del que el 12’00% será a cargo de la empresa y el 2’00% a cargo del trabajador.

La base mínima mensual de cotización por contingencias comunes será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria siguiente:

(*)

Grupo de cotización

Categorías
Profesionales

Base mínima por hora
-
euros

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

6,22

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados

5,16

3

Jefes Administrativos y de Taller

4,49

4

Ayudantes no Titulados

4,45

5

Oficiales Administrativos

4,45

6

Subalternos

4,45

7

Auxiliares Administrativos

4,45

8

Oficiales de primera y segunda

4,45

9

Oficiales de tercera y Especialistas

4,45

10

Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados

4,45

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

4,45

Cotización en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad.

Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad, la base diaria de cotización será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período. Esta base se aplicará exclusivamente a los días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, de no hallarse en alguna de las situaciones anteriores.

       Cotización en la situación de pluriempleo.

Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social 3.198,00 euros, éste se distribuirá en proporción a las retribuciones abonadas al trabajador en cada una de las empresas.

VII. Contratos para la formación.

La cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores contratados mediante un contrato para la formación, será durante el ejercicio 2010:

  1. A efectos de la cotización a la Seguridad Social, se abonará una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma: 35’92 euros por contingencias comunes, de los que 29’95 euros corresponderán al empresario y 5’97 euros al trabajador y de 4’12 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario (*).
  2. La cuota al Fondo de Garantía Salarial será de 2’28 euros/mes, a cargo de la empresa (*).
  3. A efectos de cotización por Formación Profesional se abonará una cuota mensual de  1’25 euros de los que 1’10 euros corresponderán al empresario y 0’15 euros al trabajador (*).
  4. Las horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional citada mas atrás.

VIII.   Disposiciones Adicionales de la Orden.

1ª   Cotización por contingencias profesionales en los supuestos de suspensión de la relación laboral.
2ª   Cotización por contingencias profesionales de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social.
3ª   Cotización durante la percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género.

IX.   Disposiciones Transitorias.

1ª   Opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
2ª   Aplicación de la tarifa de primas de accidentes con respecto a períodos anteriores a 1 de enero de 2010.
3ª   Ingreso de diferencias de cotización.
4ª   Determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.

                La Orden entra en vigor el 19 de enero, con efectos desde el día 1 de enero de 2010.

               
(Información elaborada por CEIM)