Circular:0911-C


Fecha: 29.01.09


Asunto: COTIZACIONESSEGURIDAD SOCIAL 2009


El B.O.E. de 24 de enerode 2009, publica la Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social,Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidasen la Ley 2/2008,de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

A continuación exponemoslas disposiciones principales que se contienen en dicha Orden, señalando con unasterisco (*) las modificaciones más importantes respecto de laregulación anterior.

  1. Topes máximos y mínimosde cotización.

    1. El tope máximo de la basede cotización al Régimen General de laSeguridad Socialserá, a partir del 1 de enero de 2009, de 3.166’20euros mensuales (*).

    2. El tope mínimo decotización para las contingencias de accidente de trabajoy enfermedadprofesional será equivalente al salario mínimo interprofesionalvigente,incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior almensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 728’10 euros mensuales (*).

  2. Bases máximas y mínimasde cotización al Régimen General. (*)

    Grupo de
    cotización

    Categorías
    profesionales

    Bases mínimas
    -
    euros/mes

    Bases máximas
    -
    euros/mes

    1

    Ingenieros y Licenciados. Personal de alta direcciónno incluido en el artículo 1.3.c) del E.T.

    1.016’40

    3.166’20

    2

    Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

    843’30

    3.166’20

    3

    Jefes Administrativos y de Taller

    733’10

    3.166’20

    4

    Ayudantes no Titulados

    728’10

    3.166’20

    5

    Oficiales Administrativos

    728’10

    3.166’20

    6

    Subalternos

    728’10

    3.166’20

    7

    Auxiliares Administrativos

    728’10

    3.166’20

     

     

     

     

    euros /día

    euros/día

    8

    Oficiales de primera y segunda

    24’27

    105’54

    9

    Oficiales de tercera y Especialistas

    24’27

    105’54

    10

    Peones

    24’27

    105’54

    11

    Trabajadores menores de dieciocho años,cualquiera que sea su categoría profesional

    24’27

    105’54


  3. Tipos de cotización al Régimen General.

    A partir del 1 de enerode 2009, los tipos de cotización por Contingencias Comunes, Profesionales,FOGASA, Formación Profesional y Horas extraordinarias serán los siguientes:

     

    Total

    Empresa

    Trabajador

    • ContingenciasComunes
    • FondoGarantía Salarial
    • FormaciónProfesional
    • HorasExtraordinarias
    • HorasExtraord. debidas a fuerza mayor

    28’3%
    0’2%
    0’7%
    28’3%
    14’0%

    23’6%
    0’2%
    0’6%
    23,6%
    12’0%

    4’7%
    --
    0’1%
    4’7%
    2’0%

    • Desempleo

     

     

     

      • Contratosindefinidos, incluidos los indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos;los contratos de duración determinada en las modalidades de contrato enprácticas, de relevo, de interinidad y contratos, cualquiera que sea lamodalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados que tenganreconocido un grado de minusvalía no inferior al 33%.
      • Contratosduración determinada a tiempo completo
      • Contratosduración determinada a tiempo parcial.

     

     

    7’05%

     

     

    8,3%

    9,3%

     

     

    5’50%

     

     

    6,7%

    7,7%

     

     

    1,55%

     

     

    1,6%

    1,6%

    El tipo de cotización por desempleo previsto paralos contratos de duración determinada se modificará por el establecido para lostrabajadores discapacitados a partir de la fecha en que se reconozca al trabajadoruna disminución de su capacidad física o psíquica no inferior al 33%.

    Para las contingencias de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales seaplicarán los tipos de la tarifa de primas, a cargo exclusivo de la empresa,establecida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, en la redacción dada por la Disposición Final13ª de la Ley2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año2009.

  4. Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    • El tipo de cotizaciónserá el 29,80 por 100.

      Noobstante, cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dichorégimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el26’50%.
      Lostrabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta laprotección dispensada a las contingencias derivadas de accidente de trabajo yenfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al0’1%, aplicado sobre la base de cotización elegida.

    • Base mínima: 833’40 euros mensuales (*).

    • Base máxima: 3.166’20 euros mensuales (*).

    • La base de cotización delos trabajadores autónomos que el 1 de enero del 2009 tuvieran una edadinferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro de los límites anteriores.

    • Los trabajadores cuyoalta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por CuentaPropia o Autónomos se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez,de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Socialu otro Régimen de trabajadores  por  cuenta ajena, podrán optar, cualquiera quesea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotizaciónpor la que venían cotizando en el Régimen en que causaron baja o elegir unabase de cotización aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos,en aquel Régimen Especial.

    • Los trabajadoresautónomos que a 1 de enero de 2009, tuvieran una edad de 50 o más años, podránelegir entre la base 885’30 y 1.649’40 euros mensuales (*), salvoque se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, comoconsecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente delmismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, encuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 833’40 y 1.649’40 euros mensuales.

      Noobstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridadvinieran cotizando por una base de cuantía superior en cualquiera de losRegímenes de la Seguridad Social durante cinco o más años, tendrán lassiguientes cuantías:

      1. Si la última base decotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.601’40 euros mensuales,se habrá de cotizar por una base comprendida entre 833’40 y 1.649’40 eurosmensuales.

      2. Si la última base decotización acreditada hubiera sido superior a 1.601’40 euros mensuales, sehabrá de cotizar por una base comprendida entre 833’40 euros mensuales y elimporte de aquélla incrementando en un porcentaje igual al aumento que hayaexperimentado la base máxima de cotización a este Régimen Especial.

  5. Incremento en la cuotaempresarial por contingencias comunes en contratos temporales de corta duración.

           En loscontratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a sietedías, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementaráen un 36 por 100. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos deinterinidad.

  6. Trabajadores a tiempo parcial.

    La Orden establece reglas para la determinación de lasbases de cotización mensual. Es importante destacar, entre otros, lossiguientes aspectos:

    • Se computará la remuneracióndevengada por las horas ordinarias y complementarias en el mes a que se refierela cotización, cualquiera que sea su forma o denominación, con independencia deque haya sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente.

    • A dicha remuneración se adicionará la parte proporcionalque corresponda en concepto de descanso semanal y festivos, pagas  extraordinarias  y  aquellos  otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superiora la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año2009.

    • Para determinar la base de cotización por lascontingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así comopara Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, secomputará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinariasmotivadas por fuerza mayor realizadas. En ningún caso, la base así obtenidapodrá ser superior, a partir del 1 de enero de 2009, al tope máximo (3.166’20euros mensuales), ni inferior a 4’39euros (*) por cada hora trabajada.

    Con independencia de suinclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la basereguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horasextraordinarias.

    La remuneración queobtengan los trabajadores a tiempo parcial, por el concepto de horasextraordinarias motivadas por fuerza mayor, queda sujeta a la cotizaciónadicional del 14’00%, del que el 12’00% será a cargo de la empresa y el 2’00% acargo del trabajador.

    La base mínima mensualde cotización por contingencias comunes será el resultado demultiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horariasiguiente:

    (*)

    Grupo
    decotización

    Categorías
    Profesionales

    Base mínima por hora
    -
    euros

    1

    Ingenieros yLicenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) delEstatuto de los Trabajadores

    6’12

    2

    Ingenieros Técnicos,Peritos y Ayudantes titulados

    5’04

    3

    Jefes Administrativosy de Taller

    4’42

    4

    Ayudantes no Titulados

    4’39

    5

    OficialesAdministrativos

    4’39

    6

    Subalternos

    4’39

    7

    Auxiliares Administrativos

    4’39

    8

    Oficiales de primera ysegunda

    4’39

    9

    Oficiales de tercera yEspecialistas

    4’39

    10

    Trabajadores mayoresde dieciocho años no cualificados

    4’39

    11

    Trabajadores menoresde dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

    4’39

    Durante las situacionesde incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante lalactancia natural y maternidad o paternidad, la base diaria de cotización seráel resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en laempresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha delhecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto,cotizados en dicho período. Esta base se aplicará exclusivamente a losdías en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios efectivosen la empresa, de no hallarse en alguna de las situaciones anteriores.

    Cuando el trabajadorpreste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempoparcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración que le abone.Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo decotización a la Seguridad Social 3.166’20€, éste se distribuirá en proporción a las retribuciones abonadas altrabajador en cada una de las empresas.

  7. Contratos para la formación.

    La cotización a la Seguridad Socialy demás contingencias protegidas por los trabajadores contratados mediante uncontrato para la formación, será durante el ejercicio 2009:

    1. A efectos de lacotización a la Seguridad Social, se abonará una cuota única mensualdistribuida de la siguiente forma: 35’39 € por contingencias comunes, delos que 29’51 € corresponderán al empresario y 5’88 al trabajador y de 4’06 € por contingencias profesionales,a cargo del empresario (*).

    2. La cuota al Fondo deGarantía Salarial será de 2’25 euros/mes,a cargo de la empresa (*).

    3. A efectos de FormaciónProfesional se abonará una cuota mensual de  1’23 € de los que 1’08 € corresponderán al empresario y 0’15 € al trabajador (*).

    4. Las horas extraordinariasestarán sujetas a la cotización adicional citada.

  8. DisposicionesAdicionales de la Orden.

    1. Cotización por contingencias profesionales en lossupuestos de suspensión de la relación laboral o percepción de prestaciones pordesempleo parcial.

    2. Cotización por contingencias profesionales de lostrabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social.

    3. Cotización durante lapercepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas deviolencia de género.

    4. Cotización por asistencia sanitaria en supuestosespeciales.

  9. Disposiciones Transitorias.

    1. Opción de bases de cotización, en determinados supuestos,en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    2. Aplicación de la tarifa de primas de accidentes conrespecto a períodos anteriores a 1 de enero de 2007.

    3. Ingreso de diferencias de cotización.

La Orden entraen vigor el 28 de enero, con efectos desde el día 1 de enero de 2009.

(Informaciónelaborada por CEIM)