CONTRATOS DE INTERINIDAD Y DE MATERNIDAD

El Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre, establece la medida de bonificar en el 100% las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que se encuentren en baja por maternidad, acogimiento o adopción.

La medida es satisfactoria en cuanto que resuelve la situación de doble cotización que debían soportar, hasta la fecha, las empresas en tales supuestos, si bien no es de aplicación subjetiva general, ya que en el artículo 2 se exceptúan de las bonificaciones las contrataciones con determinados colectivos. El artículo 2 dice textualmente:

"Los beneficios que se establecen en el artículo anterior no serán de aplicación en los siguientes casos:

  1. Contrataciones de interinidad que se suscriban con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario, o de aquellos que sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
  2. Contratos celebrados por las Administraciones públicas y sus organismos autónomos.
  3. >
  4. Contratos de puesta a disposición."