Madrid, 21 de Enero de 2004

 CIRCULAR Nº 01/04

 A TODAS LAS AGENCIAS DE VIAJES EN EL BSP- ESPAÑA

 

ASUNTO:

  • OBLIGACIÓN USO CARTERILLAS

Estimado agente,

Las carterillas que le son suministradas junto con los billetes ATB, son de obligado uso y no pueden ser reemplazadas por ningún otro documento.

Por lo que les recordamos la obligación de entregar a sus clientes/pasajeros, los cupones del billete aéreo emitido, dentro de las carterillas que les son suministradas junto con los billetes.

Las citadas carterillas, contienen las condiciones contractuales del billete aéreo, avisos y otra información que son de obligada entrega a los pasajeros. El no seguir los procedimientos indicados puede conllevar, en caso de reclamaciones por parte de los pasajeros, riesgos de tipo legal para el agente de viajes.

Asimismo, les indicamos que, estas carterillas no pueden ser utilizadas en operaciones distintas a la emisión de billetes de avión.

Recuerde:
Los billetes de avión ATB deben ser incluidos dentro de las carterillas que le son suministradas a tal efecto, sin que exista ninguna justificación para no cumplir con este requisito.

Así mismo, aprovechamos la ocasión para recordarles que los billetes ATB, al igual que ocurre con los billetes OPTAT y los MPDs, han de ser siempre guardados en caja fuerte, siendo el agente responsable en caso de desaparición o mal uso.

Javier Gallego Alonso
Director Regional IDFS España y Portugal